Pone en el centro de los delitos sexuales el consentimiento expreso de la víctima para que no sea necesaria la existencia de violencia o intimidación para ser considerado agresión.

La ley del ‘solo sí es sí’ entrará en vigor el 7 de octubre

Tras su publicación hoy en el BOE

7 / 09 / 2022 12:13

Actualizado el 07 / 09 / 2022 12:19

La Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual, conocida como Ley del ‘solo sí es sí’, que elimina la distinción entre agresión sexual y abuso y sitúa el consentimiento en el centro, entrará en vigor el próximo 7 de octubre, tras su publicación hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Quedarán exentos de entrar en vigor hasta dentro de seis meses el Título IV de la ley, sobre el derecho a la asistencia integral especializada, y el Título VI, que aborda el acceso y la obtención de justicia.

Esta ley, impulsada por el Ministerio de Igualdad, recoge una nueva definición de consentimiento: «Solo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona». Además, con esta norma en vigor se aunará en un solo tipo penal lo que antes se dividía en dos para distinguir el abuso (sin violencia o resistencia de la víctima) de la violación.

El texto del anteproproyecto fue elaborado por el Ministerio de Justicia, entonces dirigido por Juan Carlos Campo, sobre una propuesta de Igualdad. La revisión de estos delitos se abordó a raíz de la sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra que condenó a los cinco miembros de ‘La Manada’ por un delito de abuso sexual y les absolvió del de agresión. Después, el Tribunal Supremo corrigió esta resolución y los sentenció por violación, elevando la pena a 15 años de cárcel.

Esta ley desarrolla medidas procesales de acompañamiento a las víctimas, incluyendo la posibilidad de evitar contacto visual con el presunto agresor o de declarar en salas especiales. Además, incluye la creación de centros de crisis 24 horas para atender a víctimas de violencia sexual mayores de 16 años o las casas de infancia para los menores de esa edad.

Asimismo, se introduce la circunstancia cualificatoria agravante específica de género en estos delitos y se reforman otros preceptos del Código Penal relacionados con la responsabilidad de las personas jurídicas, la suspensión de la ejecución de penas en los delitos de violencia contra la mujer, el perjuicio social y los delitos de acoso, incluido el acoso callejero.

A partir de su entrada en vigor, se considerarán violencias sexuales los actos de naturaleza sexual no consentidos o que condicionan el libre desarrollo de la vida sexual en cualquier ámbito público o privado, lo que incluye la agresión sexual, el acoso sexual y la explotación de la prostitución ajena.

Esta ley pretende también dar respuesta especialmente a las violencias sexuales cometidas en el ámbito digital, lo que comprende la difusión de actos de violencia sexual a través de medios tecnológicos, la pornografía no consentida y la extorsión sexual.

Asimismo, entre las conductas con impacto en la vida sexual, se consideran violencias sexuales la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado, el acoso con connotación sexual y la trata con fines de explotación sexual. Por último, se incluye el homicidio de mujeres vinculado a la violencia sexual, o feminicidio sexual, como la violación más grave de los derechos humanos vinculada a las violencias sexuales.

Esta ley fue aprobada en el Congreso de los Diputados el pasado 25 de agosto con el apoyo de todos los grupos parlamentarios, excepto de PP y VOX que votaron en contra, mientras que la CUP se abstuvo. Su tramitación se retrasó un mes tras aceptarse en el Senado una enmieda de Junts que supuso una adición al preámbulo relativo a las «las violencias sexuales más ocultas» como forzar un aborto o una esterilización.

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