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Gran avance para computar los servicios prestados como interino en la provisión de puestos de trabajo de los funcionarios

Gran avance para computar los servicios prestados como interino en la provisión de puestos de trabajo de los funcionarios
David Feito Álvarez, socio de la firma Lawyou, explica este aspecto un tanto desconocido.
23/11/2022 06:47
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Actualizado: 22/11/2022 21:53
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El Tribunal Supremo ha reconocido recientemente el derecho de los funcionarios a que se les incluyan los servicios prestados como interino en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo.

Así lo ha establecido con fecha 21 de julio el Tribunal Supremo, en STS 3176/2022, derivado del Recurso de Apelación nº 745/2019. Este pronunciamiento tendrá como consecuencia la reforma del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre para la inclusión de dichos servicios dentro del mérito de antigüedad, algo que va a beneficiar a todos los funcionarios españoles, 100.000 en toda España, 30.000 en Andalucía.

En los procedimientos de provisión de puestos de trabajo para los funcionarios docentes no se incluían, dentro del mérito de antigüedad en el cuerpo, que venía recogido en el apartado 1.2 del Anexo II de las convocatorias, los servicios prestados por estos funcionarios como interinos o funcionarios en prácticas.

Esto se producía a pesar de que la Directiva Europea 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio, en su cláusula 4, establece la plena equiparación entre el personal temporal y el fijo, e indica expresamente que los criterios de antigüedad relativos a determinadas condiciones de trabajo serán los mismos para los trabajadores con contrato de duración determinada y para los trabajadores con contrato fijo, salvo que criterios de antigüedad diferentes vengan justificados por razones objetivas.

La aplicación de la citada Directiva ha sido objeto de análisis en numerosas resoluciones, entre las que destacan las Sentencias de 8 de septiembre de 2011 (asunto C-177/2010,) y 18 de octubre de 2012, dictadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

En las citadas resoluciones se dejó sentado que la mera naturaleza temporal de la relación de servicio del personal de la Administración pública no podía constituir, por sí sola, una razón objetiva para justificar que no se tuvieran en cuenta los períodos de servicio cumplidos como funcionario interino. Estas resoluciones también dejan claro que dichas disposiciones pueden aplicarse a los contratos y a las relaciones laborales de duración determinada formalizadas en el ámbito del sector público.

La meritada sentencia de 8 de septiembre de 2011 (asunto C-177/2010), concluyó que es contrario al derecho comunitario y, en especial a la Directiva 1999/70/CE, del Consejo, de 28 de junio, el valorar de forma distinta el tiempo de servicios prestados como funcionario interino y como funcionario de carrera.

En esta misma línea y al amparo de la citada sentencia del TJUE, de 8 de septiembre de 2011, el Abogado General del TJUE emitió Conclusiones, con fecha doce de mayo de 2011, en las que se mostraba favorable a que los servicios prestados en interinidad fueran valorados, a todos los efectos, como mérito de antigüedad de los funcionarios que adquieren la condición de funcionario de carrera.

INCUMPLIMIENTO DEL LEGISLADOR ESPAÑOL

Este incumplimiento deliberado del legislador español sobre lo establecido en la Directiva 1999/70/CE, del Consejo de 28 de junio, motivó la Carta de emplazamiento-Infracción número 2014/4224, de fecha 26 de marzo de 2015, que la Comisión Europea remitió al Ministerio de Asuntos Exteriores.

En Andalucía la Ley 2/2016, de 11 de mayo, por la que se modifica la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, en materia de valoración de la antigüedad a efectos de méritos, en su Exposición de Motivos, dispone que la no inclusión de los servicios prestados como interino en el mérito de antigüedad supone una vulneración del Derecho de la Unión Europea y establece que para “valorar la antigüedad en la Administración a efectos de méritos en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, se computarán los servicios prestados como personal funcionario de carrera e interino”.

Esta es la única norma en España que transpone la Directiva 1999/70/CE, de 28 de junio, en la forma que dispone el artículo 2 de la citada Directiva, mientras que el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, ignora la citada directiva.

Esta doctrina se ha venido recogiendo en diversos pronunciamientos de los Tribunales españoles, como la sentencia nº 1563 de 2015 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada en Recurso de apelación 209/2013; la sentencia de 9 de marzo de 2015 del mismo Tribunal y sede en el recurso ordinario 325/2010 y la sentencia del 11 de febrero de 2015 de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Galicia, Sala de La Coruña en el recurso de apelación 430/2014, entre otras.

Con estos antecedentes empecé a interponer demandas en los juzgados de lo contencioso administrativo de Sevilla, que fueron inicialmente desestimadas, hasta que en el recurso de apelación nº 945/2018, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA, con sede en Sevilla, dictó sentencia de 13 de marzo de 2018, por la que estimó el recurso y operó un cambio de la doctrina que venía aplicando hasta ese momento entendiendo que esos servicios debían de computarse dentro del mérito de antigüedad. A partir de ese momento, nos fueron estimando las diferentes demandas y recursos interpuestos en casos similares.

Sin embargo, la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, a pesar de la consolidada doctrina del TSJA y de la citada Ley 2/2016 seguía sin incluir dichos servicios dentro en las convocatorias de provisión de puestos de trabajo y combatiendo todas las resoluciones favorables a los funcionarios.

Como decía, con fecha 21 de julio el Tribunal Supremo, en STS 3176/2022, derivado del Recurso de Apelación nº 745/2019, ha reconocido el derecho de los funcionarios a que se les incluyan dichos servicios en los citados procedimientos de provisión de puestos de trabajo y va a tener como consecuencia la reforma del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre para la inclusión de dichos servicios dentro del mérito de antigüedad, algo que va a beneficiar a todos los funcionarios españoles.

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