Abogados Cristianos pide a la Justicia que obligue al Gobierno catalán a retirar un plan de educación sexual que enseña a masturbarse a niños de 3 años
La presidenta de Abogados Cristianos, Polonia Castellanos, tilda al plan CoEduca’T de "aberración", y denuncia que es una "intromisión por parte de los políticos en la educación de nuestros hijos, que corrompe a los niños y destruye su infancia". En la imagen, uno de los materiales expuestos en el programa.

Abogados Cristianos pide a la Justicia que obligue al Gobierno catalán a retirar un plan de educación sexual que enseña a masturbarse a niños de 3 años

Solicita medidas cautelarísimas al considerar que el programa viola el derecho fundamental a la protección de la juventud y la infancia y el derecho de los padres a decidir sobre la educación de sus hijos
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29/11/2022 10:09
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Actualizado: 29/11/2022 10:10
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Abogados Cristianos ha pedido a la Justicia que obligue a la Generalidad de Cataluña a retirar un plan de educación afectivo-sexual denominado CoEduca’T, que va «dirigido a niños de 3 a 12 años», y que «bajo la perspectiva de género» contempla, entre otras cosas, «para el segundo ciclo de Educación Infantil (3-5 años) abordar la masturbación en la primera infancia como ejercicio de autoconocimiento y exploración de gozo y placer en el contacto con el propio cuerpo”.

El programa incluye, además, según explica, «la visualización en clase de escenas audiovisuales en las que se exponen distintos tipos de relaciones”.

Esta organización de juristas presidida por la abogada Polonia Castellanos denuncia que «esto es una auténtica aberración que corrompe a los niños y destruye su infancia, un adoctrinamiento y una intromisión por parte del Estado en la educación de nuestros hijos de forma totalmente ideologizada, y supone una vulneración de varios derechos fundamentales recogidos en la Constitución».

Abogados Cristianos ha interpuesto un recurso contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) contra dicho programa del Departamento de Educación catalán, en el que pide su anulación por vulnerar el principio de neutralidad y objetividad de las Administraciones Públicas (artículo 103.1 de la Carta Magna), el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones (artículo 27 de la Constitución), la protección de la juventud y de la infancia (artículos 20.4 y 39.4 de la Constitución).

Además, considera que contraviene el artículo 4.1 letra c) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; el artículo 6, apartados 1 y 3, de la Ley Orgánica 1/1196, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor; y el artículo 2.1 letra c) de la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa.

Polonia Castellanos, presidenta de la Asociación Española de Abogados Cristianos (AEAC), una asociación civil fundada en 2008 que defiende en el ámbito jurídico los valores inspirados en el cristianismo.

También indica que hay jurisprudencia que avala su posición sobre que el contenido de este programa constituye un material moralmente contravertido. En este sentido, alude a las sentencias del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 2009 (recursos 905/2008, 1013/2008 y 948/2008) que establecieron como doctrina que el deber jurídico de cursar las asignaturas de Educación para la Ciudadanía “no autoriza a la Administración educativa ni tampoco a los centros docentes, ni a los concretos profesores a imponer o inculcar, ni siquiera de manera indirecta, puntos de vista determinados sobre cuestiones morales que en la sociedad española son controvertidas”.

Igualmente, Abogados Cristianos recuerda que dichas sentencias destacan que el hecho de que existan asignaturas obligatorias “no deben ser pretexto para tratar de persuadir a los alumnos sobre ideas y doctrinas que independientemente de que estén mejor o peor argumentadas reflejan tomas de posición sobre problemas sobre los que no existe un generalizado consenso moral en la sociedad española”.

También considera que contraviene el artículo 2 del Protocolo número 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 25 de febrero de 1982 (asunto Campbell contra el Reino Unido).

«Es, por lo tanto, apariencia de buen derecho más que suficiente, toda la legislación presentada y el hecho de que el mismo se dirige a menores de hasta 3 años, teniendo lugar en centros públicos y con financiación pública, además, presenta un contenido que se adhiere de la ideología LGTBI e ideología de género de forma manifiesta. La adhesión ideológica de las instituciones públicas es palmaria», argumenta en el recurso.

Abogados Cristianos ha solicitado medidas cautelarísimas consistentes en la suspensión de la actuación administrativa que al amparo del Decreto de la Generalitat de Cataluña 175/2022, de 27 de septiembre, de ordenación de las enseñanzas de la educación básica, ha impuesto el programa educativo CoEduca’T.

Pide al TSJCat que lo deje sin efecto «por sus evidentes vulneraciones de la legalidad vigente».

TAMBIÉN HA DENUNCIADO A ICETA ANTE EL TRIBUNAL DE CUENTAS POR SUBVENCIONAR UNA PELÍCULA QUE BUSCA NIÑOS TRANS DE 5 AÑOS

Recientemente, esta organización de abogados también ha presentado una denuncia ante el Tribunal de Cuentas contra el ministro de Cultura, Miquel Iceta, por subvencionar con 800.000 euros una película que buscaba niños transexuales de entre 5 y 9 años.

Según informa, ‘La mitad de Ana‘, el primer largometraje de la actriz Marta Nieto, ha recibido el máximo importe de las ayudas selectivas del Instituto de la Cinematografía (ICAA).

Abogados Cristianos denuncia que los responsables de la película pusieron en marcha un casting en el que buscaban «niños transexuales o niñes no binaries de entre 5 y 9 años», y recuerda que “la Ley Trans, actualmente en tramitación legislativa en las Cortes Generales, establece una edad mínima de cambio de sexo de 12 años”.

Sostiene que la transexualidad «no puede ser promocionada en menores de la edad legalmente requerida y, por tanto, la actividad puede incurrir en un delito que, más allá de que pueda ser perseguido legalmente, no puede ser subvencionado”.

Por ello, ha presentado también una denuncia ante la Fiscalía contra la directora de la película, así como contra las responsables de la agencia encargada del casting, «por difundir contenidos específicamente destinados a promover, fomentar o incitar a la autolesión de personas menores de edad (artículo 156 ter del Código Penal)».

«Este delito está castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años», recuerda Abogados Cristianos.

Esta organización destaca, además, que “esta película no sólo ha recibido los 800.000 del Ministerio de Iceta, sino que los derechos han sido adquiridos por TVE, por lo que la película se ha financiado íntegramente con dinero público”. En este caso también pidió la retirada cautelar de la película y que se le retire la subvención.

“Mientras el Gobierno nos pide que nos apretemos el cinturón, malgasta nuestro dinero en imponer su ideología, destruyendo a las personas y yendo a por nuestros niños”, declara Polonia Castellanos, poniendo el foco en que “estamos hablando de niños de 5 años, que todavía no tienen uso de razón, y a los que se les pide que nieguen la biología, nieguen su sexo y, de paso, que sean hormonados y operados cuando ni siquiera han terminado de desarrollarse”. 

“En Abogados Cristianos estamos a favor de la persona y estamos en contra de esta ideología y de estos experimentos que tratan de destruir a la persona, sobre todo, a los niños”, manifiesta. E insiste: “Respetemos la naturaleza, respetemos la biología y respetemos la inocencia de los niños”.

«La ley trans es ideológica y dañina, y el propio ministro de Cultura va más allá rebajando todavía más la edad de los niños e incitando a la provocación de lesiones de carácter irreversible», sentencia Polonia Castellanos.

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