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¿Debemos los LAJ en huelga avisar de las actuaciones que se van a suspender?

¿Debemos los LAJ en huelga avisar de las actuaciones que se van a suspender?
Juan José Yáñez Pena es letrado de la Administración de Justicia.
03/12/2022 06:47
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Actualizado: 27/1/2023 13:01
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Estos días, con la actual huelga de Letrados de la Administración de Justicia, volvemos a ver quejas de profesionales similares a las manifestadas en ocasiones anteriores.

Básicamente se nos critica el no haber informado previamente de las suspensiones para evitar traslados y desplazamientos de abogados y clientes, o el tiempo perdido con la preparación de los juicios. Tales perjuicios son ciertos e importantes, no voy a negarlo.

Existen unas respuestas evidentes y generales a estas cuestiones, sobre las que no me extenderé demasiado por ser bastantes obvias y conocidas:

MOTIVOS GENERALES

• Hasta el último momento se puede desconvocar la huelga, por lo que no procede suspender señalamientos porque desincentivaría el interés del empleador en resolver de forma rápida el conflicto.

• Cada uno de los llamados a la huelga puede decidir en el último momento si secunda o no, y cambiar de opinión. Puede parecer un sofisma, pero una compañera me ha avisado esta misma mañana que había decidido sumarse a la huelga tras leer ciertas manifestaciones en Twitter que la indignaron.

• El trabajador tiene derecho a no comunicar previamente si va a secundar o no la huelga. Como LAJ, y ante las numerosas huelgas de funcionarios que me ha tocado vivir, nunca le he pedido a mis subordinados si iban a secundar o no la huelga del día siguiente.

• Los que convocan una huelga buscan siempre el impacto, el que el usuario se vea perjudicado para que se evidencie lo que supone que un determinado trabajador deje de prestar su servicio. Eso es válido para todas las huelgas de todos los colectivos. Hace unos años, me desplacé desde Castro-Urdiales, donde acababa de tomar posesión, hasta Santiago de Compostela, mi anterior residencia, para hacer el examen B2 de alemán en la Escuela Oficial de Idiomas. Me encontré con una huelga de profesores y me perdí el examen, el tiempo y el coste del viaje, el tiempo de estudio y preparación e incluso el título de alemán, porque por diversas circunstancias no me he vuelto a presentar. Pues bien, me ha perjudicado, me ha dolido, pero los profesores estaban en su derecho.

La esencia de la huelga consiste en visibilizar que el LAJ, que es uno solo de las 9 ó 10 personas que trabajan en el juzgado, hace ciertas cosas que no son sustituibles por otro funcionario

MOTIVOS ESPECÍFICOS

Sin embargo, además de estos motivos “generales”, hay otros específicos que impiden incluso realizar una simple llamada avisando, y tienen que ver con la concreta naturaleza de nuestro trabajo.

El lunes, el LAJ cumple con sus funciones habituales y, llegada su hora, se marcha. El martes es huelga, no comparece a su puesto. La oficina judicial ha sido avisada de la existencia de una huelga y de la identidad de los que han sido designados como servicios mínimos.

¿Puede el gestor procesal o el tramitador suspender un señalamiento? No, es competencia del LAJ que no está.

¿Puede llamar a los abogados para decirles que no va a haber juicios?

Pues es precisamente el tipo de cosas que un funcionario le pregunta a su LAJ, pero este no está.

¿Puede llamar al LAJ de servicios mínimos? Sí, pero este comprobará si lo que se le está pidiendo es un servicio esencial, y desde luego llamar o avisar no es un servicio esencial.

Y lo que pasa es que todas esas decisiones que se deben tomar a lo largo del día, en un juzgado, las toma el LAJ, y cuando este no está, no se toman.

Por ello la esencia de la huelga consiste en visibilizar que el LAJ, que es uno solo de las 9 ó 10 personas que trabajan en el juzgado, hace ciertas cosas que no son sustituibles por otro funcionario.

Difícilmente podemos hablar de cierre patronal cuando los LAJ somos otros trabajadores más que prestan un servicio a cambio de una remuneración, sujetos al Estatuto del Empleado Público, y que en ejercicio de su derecho reconocido de huelga privan a su empleador de su trabajo

Obviamente, esto causará tensiones en la oficina. Los funcionarios se ven presionados por los profesionales y no saben qué hacer porque nadie les da instrucciones. Porque nuestra huelga les ha puesto en una situación difícil.

Eso ha conllevado incluso que algún sindicato denuncie a los LAJ, o tache nuestra huelga de “cierre patronal”. Es curioso cuando por otra parte dice ese mismo sindicato que nos representa a los LAJ.

Y difícilmente podemos hablar de cierre patronal cuando los LAJ somos otros trabajadores más que prestan un servicio a cambio de una remuneración, sujetos al Estatuto del Empleado Público, y que en ejercicio de su derecho reconocido de huelga privan a su empleador de su trabajo.

El jueves volveremos a nuestras oficinas, e intentaremos arreglar lo que se pueda arreglar, haciendo constar a posteriori que los señalamientos no pudieron llevarse a cabo y señalando nuevas fechas.

Aprovecharé esta tribuna para decir a los profesionales del derecho, a los funcionarios, a los jueces y fiscales y, muy especialmente, a los ciudadanos, que lamento sinceramente todo el trastorno, pero también que seguiremos con las huelgas que sean necesarias hasta que el Ministerio de Justicia cumpla lo acordado con nosotros.

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