Firmas

Reflexiones sobre las costas procesales en la jurisdicción contencioso-administrativa

Reflexiones sobre las costas procesales en la jurisdicción contencioso-administrativa
Mariano Calleja Estelas es miembro del despacho Winkels Abogados; es especialista en extranjería. www.winkelsabogados.com. Foto: Confilegal.
11/12/2022 06:48
|
Actualizado: 10/12/2022 20:49
|

Hace unas semanas, con tan solo un par de horas de diferencia, me fueron notificadas dos resoluciones judiciales de los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid.

Ambos asuntos eran idénticos, pues se trataban de sendos recursos contencioso administrativos contra una resolución sancionatoria de expulsión decretando la expulsión de ambos extranjeros y su prohibición de entrada en espacio Schengen, y en ambos había sido designado de oficio desde que los atendí en la guardia que me correspondía el día en el que fueron detenidos.

En una de ellos se estimaba mi pretensión y en la otra se me denegaba.

Independientemente del fondo de ambos asuntos, pues es evidente que eran situaciones diferentes y conforme a las mismas los Juzgados tomaron resoluciones distintas, lo que me llamó poderosamente la atención fue el criterio de las costas adoptadas en estos procesos.

En el proceso en el que se desestimaba mi demanda, el recurrente fue condenado a un pago de las costas de 600 euros, y en el que se estimaba, las costas se tasaron en un máximo de 200 euros.

Esta situación me hizo plantearme varias cosas, que creo que cuando menos son curiosas y evidencian varios de los problemas que actualmente afectan a la abogacía en España.

La primera es la falta de justificación que existe entre la valoración del trabajo de los señores abogados del Estado, por cuyo trabajo pueden cobrar 400 euros más que cualquier letrado, no se sabe si porque su cualificación es superior o porque les puede costar mas trabajo llevar un proceso en el que no usan modelos estereotipados, tienen que entrevistarse con su cliente, y recabar numerosos documentos externos al expediente que luego aportan en sala.

Yo, en mi trayectoria, no he encontrado ninguno, pero probablemente alguno exista y no dudo que alguno me encontraré antes de dejar la profesión.

Por el contrario el letrado de oficio que actúa en este mismo supuesto cobrará como máximo 200 euros, independientemente que como en el caso que comento, haya incluido la presentación de una medida cautelar urgente para evitar una expulsión de 72 horas que se pretendía ejecutar a menos de tres semanas para la celebración de juicio.

Colijo que el Juzgado ha estimado que 100 euros por la demanda, ir a recoger el expediente administrativo que no se envía por Lexnet y la asistencia a la vista, y otros 100 por la medida cautelar redactada y presentada muchas horas después de la finalización de la jornada laboral del resto de trabajadores de justicia de este país, excepto los de las guardias, claro está, se valora en otros 100 euros.

Recordemos que, en este tipo de procedimiento abreviado, el representante del Estado no tiene que contestar a la demanda hasta el día de la vista, no tiene poque acudir a por el expediente administrativo pues es una documentación suya, e incluso no tiene ni porque contestar a tiempo en caso de presentar una medida cautelar, pues podrá hacerlo cuando le plazca.

De este modo, y salvo alguna excepción, su labor se centra en contestar a la demanda en sala y presentar sus conclusiones sobre la prueba practicada que suele ser mínima cuando no inexistente.

También deberíamos reseñar que los abogados del Estado cobran un sueldo mensual por su trabajo como no podía ser de otro modo, pues han superado una oposición de las más duras que existen en este país, por lo que el costo que la Administración tiene por sus servicios no varía en función de los pleitos de los que formen parte, cuando por el contrario los letrados del turno de oficio, cobraran en función de los asuntos que les sean designados por sus Colegios.

La segunda reflexión es sobre la efectividad de las costas en estos casos, en los que el letrado actuante lo será de oficio.

TURNO DE OFICIO: INDEMNIZACIONES EXIGUAS

Como es de sobra conocido, las indemnizaciones que se producen por el Turno de Oficio son francamente exiguas cuando no directamente bochornosas, pero hasta que no haya cambios sobre ese particular es lo que hay, y quien está dado de alta en este sistema sabe lo que cobrará y puede decidir si quiere participar o no, no siendo obligatorio su desempeño.

Lo correcto para el letrado de oficio es que, si resulta favorecido por la sentencia y se condena en costas a la parte contraria, devuelva lo recibido por el Turno de Oficio, y cobre de las costas fijadas.

El problema surge cuando las costas son inferiores a las indemnizaciones fijadas como es el caso que nos ocupa, pues parece evidente que no se pedirá al letrado que renuncie a un pago mayor cuando encima ha vencido en el pleito con el trabajo que ha implicado, pero la Administración que ha tenido que pagar esa indemnización se verá perjudicada porque debe pagar igual.

Tampoco es posible que el letrado cobre su indemnización y, además, cobre las costas fijadas por ridículas que está sean, por lo que la condena en costas en estos asuntos se convierte en absolutamente inocua.

Caso diferente sería que se equiparan las costas que se fijan para los abogados de las administraciones y para los Letrados particulares o de oficio, en cuyo caso el Letrado cobraría mas de lo que resultaría por indemnización vía turno de oficio incluso aún cuando devolviera lo cobrado por ese asunto.

Creo firmemente en la igualdad en estrados, pues en sala y togados, ambas partes desarrollamos nuestro trabajo en beneficio de la persona o institución que representamos, y no somos diferentes en absoluto, o no deberíamos serlo.

En todo caso, lo que no parece ser de recibo, es que los letrados de oficio estemos continuamente sometidos a una valoración de nuestro trabajo que directamente raya el insulto cuando además la comparativa con nuestros contrarios en estrados es tan evidentemente desproporcionada.

Otras Columnas por Mariano Calleja:
Últimas Firmas
  • Opinión | La urgente necesidad de legislar sobre la cláusula «rebus»
    Opinión | La urgente necesidad de legislar sobre la cláusula «rebus»
  • Opinión | Muface no podrá garantizar a todos sus mutualistas la asistencia sanitaria en 2025
    Opinión | Muface no podrá garantizar a todos sus mutualistas la asistencia sanitaria en 2025
  • Opinión | El TJUE abre las puertas a la inaplicación del artículo 487.1.2 del Texto Refundido de la Ley Concursal por falta de motivación
    Opinión | El TJUE abre las puertas a la inaplicación del artículo 487.1.2 del Texto Refundido de la Ley Concursal por falta de motivación
    ,
  • Opinión | La imperiosa necesidad de regular la cláusula «rebus» en nuestro ordenamiento jurídico
    Opinión | La imperiosa necesidad de regular la cláusula «rebus» en nuestro ordenamiento jurídico
  • Opinión | Privilegios de los fiscales en los juicios: una mala «costumbre» que debe encontrar su fin
    Opinión | Privilegios de los fiscales en los juicios: una mala «costumbre» que debe encontrar su fin