Año y medio de cárcel y tres de inhabilitación para una funcionaria del Ayuntamiento de O Porriño (Vigo) que se apropió de dinero público
Una vez recibidas las ayudas, según la sentencia, las distintas agrupaciones volvieron a contactar con la ahora condenada para hacer la devolución de ese importe al Ayuntamiento, pero nunca fue reintegrado a las arcas públicas. Foto: EP

Año y medio de cárcel y tres de inhabilitación para una funcionaria del Ayuntamiento de O Porriño (Vigo) que se apropió de dinero público

Además, le ha impuesto una multa de 1.356 euros y que indemnice al Consistorio con 1.270 euros, el importe total de lo apropiado
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13/12/2022 16:17
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Actualizado: 13/12/2022 16:41
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La Audiencia Provincial de Pontevedra, de acuerdo con el veredicto de culpabilidad emitido por el Tribunal del Jurado, ha condenado a un año y medio de cárcel y a tres años de inhabilitación para el ejercicio de cargo o empleo público a una funcionaria del Ayuntamiento de O Porriño (Vigo), María del Carmen R. P., que entre mayo de 2016 y diciembre de 2017 cometió un delito continuado de malversación de caudales públicos, en su modalidad de apropiación indebida de menor entidad.

Además, le ha impuesto una multa de 1.356 euros y que indemnice al Consistorio con 1.270 euros, el importe total de lo apropiado, por el perjuicio causado. 

La sentencia, dictada hoy (53/2022), la firma la magistrada presidenta del jurado Cristina Navarres Villar, de la Sección Cuarta.

La magistrada explica en la resolución, contra la que cabe recurso de apelación ante el ‘Tribunal Superior de Xustiza de Galicia’, que existe “prueba de cargo, suficiente y bastante” de que esta funcionaria, que ejercía como animadora socio-cultural, se quedó “con el dinero entregado por la Banda de Música Cultural de Arcade, por la Banda Municipal de Redondela y por la Agrupación Musical Lembranzas Moañesas, habiéndolo intentado, igualmente, con la Agrupación Musical O Rosal. Dinero que en todos los casos pertenecía al Concejo de O Porriño y que debería haber ingresado en las arcas municipales.

La Audiencia indica que no ha sido discutido el hecho de que las actuaciones musicales con las cuatro agrupaciones se contrataron a través de la ahora condenada, “haciendo el Ayuntamiento el pago total de las facturas correspondientes por cada actuación musical”.

Los grupos, según expone, asumieron el compromiso de devolver a la administración local el importe de la subvención solicitada a la Diputación de Pontevedra en caso de les fuera concedida, como así sucedió. Una vez recibidas las ayudas, según la sentencia, las distintas agrupaciones volvieron a contactar con esta funcionaria para hacer la devolución de ese importe al Ayuntamiento, pero nunca fue reintegrado a las arcas públicas. 

“Los miembros del Jurado no han encontrado creíble el error alegado por la acusada en el momento de proporcionar el número de cuenta personal y no el del Ayuntamiento, aludiendo al error en el corta-pega, ya que es reiterado y en diversos momentos”, subraya la magistrada presidenta en la resolución.

Señala que tampoco han considerado creíble la afirmación “relativa a que hizo entrega del dinero recibido en mano de las agrupaciones musicales a la fallecida alcaldesa de O Porriño”, pues han entendido que “no hay elemento que lo justifique, ni material ni personal”, así como que resulta una manifestación “poco verosímil, ya que no fue alegada en su declaración inicial, reacción lógica ante una acusación de apropiación de dinero”.

La Audiencia Provincial de Pontevedra destaca que la actuación de la condenada fue “eminentemente dolosa, con plena conciencia y voluntad de lo que hacía”.

En cuanto a tener en cuenta la atenuante de reparación del daño, solicitada por la defensa, la magistrada indica que el Jurado declaró probado que la acusada consignó en la cuenta del juzgado 1.270 euros con la esperanza de que, al finalizar el juicio, le fuera devuelto.

Así, declaró no probado que la cantidad depositada por ésta en la cuenta de consignaciones hubiese sido con la finalidad de reparar el daño causado y que dicha cantidad le fuese entregada al Ayuntamiento. “Razonaron, en su función soberana, que no se discutía la existencia misma de la consignación, pero, a su juicio, lo que no quedaba acreditado es la finalidad reparadora”, explica la magistrada, que recuerda que ello conlleva “la imposibilidad de aplicar el tipo privilegiado interesado por la defensa”.

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