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Cenas de empresa navideñas: focos de peligro para las compañías por la Ley del «solo sí es sí»

Cenas de empresa navideñas: focos de peligro para las compañías por la Ley del «solo sí es sí»
Javier Nistal advierte frente al peligro que las cenas de empresa pueden representar para las compañías, por los posibles acosos sexuales que puedan emerger en esos encuentros.
14/12/2022 06:48
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Actualizado: 19/5/2023 13:01
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En el mes de diciembre de cada año es típica, entre las celebraciones navideñas, la tradicional comida o cena de empresa, máxime este año 2022, que viene precedido de dos años seguidos sin este tipo de celebración.

Sin duda, este acto es el ideal para disfrutar y establecer relaciones positivas entre compañeros y unir lazos con los jefes y responsables de la empresa, más allá de los que son habituales durante el año.

Ahora bien, no cabe duda que esta celebración culinaria conlleva algunos riesgos propios de un ambiente distendido y desinhibido, bien diferente del habitual de la oficina, entre otros: la más que probable “resaca” por el exceso de alcohol que, sin duda, pasará factura, sobre todo a los que tengan que trabajar al día siguiente; las inevitables “meteduras de pata”, que pueden conllevar sanciones disciplinarias para algún empleado (incluido el despido); también algún accidente no deseado a la vuelta de la celebración por conducir, irresponsablemente, con alguna copa de más; la posibilidad de verse implicado en la difusión de videos comprometedores en redes sociales, grabados durante la fiesta, la mayoría de las veces sin conocimiento y sin consentimiento del afectado etc.

A todos estos riesgos y otros muchos más, hay añadir este año 2022, uno nuevo, cual es la posible responsabilidad penal de la empresa organizadora del evento por los acosos sexuales que algunos de sus empleados puedan sufrir durante dicho evento.

LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS EMPRESAS

La Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, introduce en nuestro ordenamiento jurídico, por primera vez, la responsabilidad penal de las personas jurídicas, para acoger una serie de Directivas de la Unión Europea (UE), abandonando el principio jurídico de societas delinquere non potest” (las sociedades no pueden delinquir).

Dentro del concepto de persona jurídica entran todas aquellas organizaciones a las que el derecho reconoce capacidad unitaria para ser sujetos de derechos y obligaciones, como son: las corporaciones, asociaciones, sociedades, empresas, organizaciones empresariales y fundaciones.

Esta posibilidad de que las personas jurídicas sean responsables de determinados delitos está limitada solamente a aquellos que están establecidos, taxativamente, en el Código Penal (CP) y, aunque dentro de estos delitos los más frecuentes son los económicos: cohechos, estafas, insolvencias punibles, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social y de blanqueo de capitales etc, existen otros muchos, de los que las personas jurídicas pueden ser, también responsables, como son: los delitos contra el medio ambiente (artículo 328 del CP); los delitos de trato degradante (artículo 173.1 del CP); los delitos contra la salud pública en la modalidad de tráfico de drogas (artículo 369 bis del CP); los delitos contra la intimidad y allanamiento informático (artículo 197 quinquies del CP); los delitos de tráfico ilegal de órganos (artículo 156 bis 7 del CP); los delitos relativos a la prostitución, explotación sexual y la corrupción de menores (artículo 189 ter del CP); los delitos de incitación al odio y a la violencia (artículo 510 bis del CP); los delitos de terrorismo (artículo 580 bis del CP) etc., siendo uno más de estos delitos, desde el 7 de octubre de 2022, también, el delito de acoso sexual del artículo 184.5 del Código penal, introducido por la Ley orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual”, conocida como la ley del “solo sí es si”.

El ACOSO SEXUAL: UN NUEVO RIESGO PARA LAS EMPRESAS EN LAS CENAS NAVIDEÑAS

De acuerdo con la nueva redacción del nº 5 del citado artículo 184 del CP, una empresa podría enfrentarse a una responsabilidad penal por actos de acoso sexual que comentan sus empleados, sea cual sea su categoría, salvo que pueda demostrar que contaba con un sistema eficaz de prevención de estos actos.

En este sentido, las cenas navideñas de empresa suponen un evento sensible para dichas empresas, que este año 2022, por primera vez, deberán desplegar medidas de sensibilización para evitar que se produzcan este tipo de actos de acaso sexual.

Y es que, de no contar las empresas con los “Protocolos de prevención de violencia sexual” adaptados a la nueva normativa, además, de verse sometidas a las posibles sanciones económicas de hasta 500.000 euros por una posible vulneración de la Ley 15/2022, de 12 de julio, “integral para la igualdad de trato y la no discriminación”, podrán incurrir en una posible responsabilidad penal, aunque estas cenas se celebren fuera del centro de trabajo y del horario laboral, puesto que las obligaciones empresariales seguirían estando vigentes, al extenderse éstas, según interpretación jurisprudencial, a otros contextos vinculados con el trabajo, como son: las cenas navideñas, los cócteles de empresa (la conocida como “copa de navidad)” u otro tipo de eventos de esta naturaleza.

Esta obligación empresarial de contar con “Protocolos de prevención del acoso sexual” dentro de la plantilla no es algo nuevo; ya antes de la entrada en vigor de la Ley del “solo sí es sí”, las empresas también tenían ciertas exigencias, aunque estaban enfocadas desde un punto de vista más sancionador que de prevención.

Con la nueva norma de la Ley del “solo sí es si”, las empresas deben asumir un papel mucho más comprometido en la lucha contra el acoso sexual para prevenir y evitar el mismo.

Tendrán que demostrar que han creado un “clima de trabajo” en el que este tipo de conductas delictivas de acoso sexual no son toleradas en ninguna de sus formas y manifestaciones.

En la práctica, esto implica un esfuerzo añadido por parte de los empresarios, que deberán implicarse en la adopción de medidas de prevención, detección y reacción frente a las conductas delictivas de este tipo, como pueden ser las campañas de concienciación entre la plantilla y los cursos de formación para sus empleados, donde se les instruya sobre qué tipo de conductas pueden suponer acoso sexual para la persona que lo sufre.

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