El abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) Anthony Michael Collins considera que la ley polaca que modifica las normas sobre la organización de sus tribunales ordinarios y de su Tribunal Supremo (TS) infringe el Derecho de la Unión.
Y ello, según explica, porque se priva a los órganos jurisdiccionales nacionales de la posibilidad de garantizar que el Derecho de la Unión sea aplicado por un órgano jurisdiccional independiente e imparcial en todos los casos, ya que se atribuye a la Sala Disciplinaria del Tribunal Supremo competencia en cuestiones relativas al estatuto de los jueces y porque se vulneran los derechos de los jueces al respeto de la vida privada y a la protección de los datos personales.
Estas son sus principales conclusiones sobre el asunto C-204/21 (sobre independencia y vida privada de los jueces), que ha presentado hoy al Tribunal, con sede en Luxemburgo.
Collins propone al TJUE que estime el recurso de la Comisión Europea contra Polonia, salvo en la medida en que en él se pone en cuestión la legalidad de la competencia exclusiva atribuida a la Sala Extraordinaria.
Los abogados generales del TJUE tienen la función de emitir una opinión jurídica neutral, en forma de conclusiones, que puedan ayudar al tribunal del caso, que comenzará ahora sus deliberaciones sobre este asunto.
No son vinculantes, si bien los tribunales de este órgano judicial europeo suelen seguirlas en el 67% de los casos.
La figura del abogado general no existe en el ordenamiento jurídico español. Tiene su origen en el francés y fue adoptado en sus orígenes por el TJUE.
En total son diez abogados generales los que tiene el TJUE y el jefe es el polaco Szpunar.
EL CASO
A raíz de que Polonia aprobase el 20 de diciembre de 2019 una ley destinada a modificar, en particular, las normas nacionales sobre la organización de los tribunales ordinarios y del Tribunal Supremo («Ley modificativa»), la Comisión Europea interpuso contra este Estado miembro un recurso con la pretensión de que se declarara que había infringido diversas disposiciones del Derecho de la Unión.
La Comisión Europea afirma que la Ley modificativa limita o excluye la posibilidad de que un órgano jurisdiccional nacional garantice que los particulares que invocan derechos en virtud del Derecho de la Unión tengan acceso a un órgano jurisdiccional independiente e imparcial, establecido previamente por la ley.
También alega que, en la medida en que la Ley modificativa atribuyó a la Sala Disciplinaria del Tribunal Supremo («Sala Disciplinaria»), cuya independencia e imparcialidad no están garantizadas, competencia en materias relativas al estatuto de los jueces, dicha Ley afecta a la independencia de los jueces cuyo estatuto está sujeto al control de la Sala Disciplinaria.
Y señala que al obligar a los jueces a informar sobre sus actividades públicas y sociales en asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro, incluida su afiliación a partidos políticos, con anterioridad a sus nombramientos, y a publicar esa información, la Ley modificativa vulnera sus derechos al respeto de la vida privada y a la protección de los datos personales.
También solicitó al TJUE que ordenara a Polonia, hasta que recayera la sentencia sobre el fondo de este recurso por incumplimiento, suspender la aplicación de una serie de disposiciones de la Ley modificativa. Mediante auto de 14 de julio de 2021, la vicepresidenta del Tribunal estimó esa solicitud de medidas provisionales.
El 27 de octubre de 2021, el TJUE ordenó 2 a Polonia abonar a la Comisión una multa coercitiva de 1 000 000 de euros diarios hasta que diera íntegro cumplimiento al auto de 14 de julio de 2021 o, en su defecto, hasta que recayera la sentencia en el asunto C-204/21.
LAS CONCLUSIONES DE COLLINS
El irlandés Anthony Michael Collins sostiene en primer lugar que la Ley modificativa otorga a la Sala de Control Extraordinario y de Asuntos Públicos del Tribunal Supremo (Sala Extraordinaria) competencia exclusiva para resolver sobre las imputaciones basadas, en particular, en la falta de independencia de un juez o tribunal y para poner remedio a esa situación.
A este respecto, subraya que reservar la competencia para pronunciarse sobre esta cuestión a la Sala Extraordinaria no impide en sí que los órganos jurisdiccionales nacionales examinen si un juez o tribunal satisface la exigencia de independencia. E indica que por el contrario, si dichos órganos jurisdiccionales tienen dudas en cuanto a si se ha observado la exigencia de independencia, pueden trasladar esa cuestión a la Sala Extraordinaria para que esta se pronuncie.
En consecuencia, el abogado general propone desestimar el recurso de la Comisión en la medida en que en él se pone en cuestión la legalidad de la competencia exclusiva atribuida a la Sala Extraordinaria.
En segundo lugar, afirma que la Ley modificativa impide a todos los órganos jurisdiccionales polacos plantear o abordar la cuestión de si un juez ha sido nombrado legalmente o puede ejercer funciones jurisdiccionales.
En opinión del abogado general, esta prohibición va más allá de la obligación de un órgano jurisdiccional de abstenerse de revisar el acto de nombramiento de un juez adoptado por el Presidente de la República e impide a los órganos jurisdiccionales polacos examinar cuestiones referentes a la independencia de la composición de un órgano jurisdiccional.
En tercer lugar, Collins observa que, con arreglo a la Ley modificativa, el examen por un juez del cumplimiento de las exigencias del tribunal independiente e imparcial, establecido previamente por la ley, incluida la decisión de someter el asunto al Tribunal de Justicia mediante remisión prejudicial, puede ser constitutivo de falta disciplinaria.
Afirma que dado que la Sala Disciplinaria no satisface las exigencias de independencia e imparcialidad, se incrementa el riesgo de que las disposiciones pertinentes de la Ley modificativa se interpreten de manera que se facilite el uso del régimen disciplinario para influir en las resoluciones judiciales.
El abogado general también señala que, pese a que la Sala Disciplinaria no constituye un órgano judicial independiente e imparcial, la Ley modificativa le atribuyó competencia para conocer y resolver asuntos que inciden directamente en el estatuto de los jueces y jueces auxiliares y en el desempeño de su cargo.
Se trata de asuntos que se refieren a solicitudes relativas a la autorización para procesar a jueces y jueces auxiliares o para detenerlos, asuntos relacionados con el Derecho laboral y de la Seguridad Social que afectan a los jueces del Tribunal Supremo y asuntos concernientes a su jubilación forzosa.
Así, el abogado general considera que las disposiciones de la Ley modificativa sobre la prohibición de que los jueces examinen cuestiones relativas a la independencia de un órgano jurisdiccional, sobre el correspondiente régimen disciplinario y sobre la atribución de competencia a la Sala Disciplinaria en esas materias quebrantan la exigencia del tribunal independiente e imparcial a los efectos del Derecho de la Unión.
En consecuencia, propone al TJUE que estime el recurso de la Comisión en lo referente a estos motivos de recurso.
En cuanto a la obligación de los jueces de declarar su afiliación a partidos políticos y asociaciones o sus cargos en fundaciones sin ánimo de lucro, así como de publicar esa información, el abogado general considera que puede dar lugar al tratamiento de datos sensibles a los efectos del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
En este sentido, subraya que Polonia no ha indicado qué medidas ha tomado para salvaguardar el derecho de los jueces a la protección de tales datos personales y el derecho al respeto de su vida privada, lo que en sí constituye una vulneración de estos derechos.