La limitación del número de autorizaciones para VTC en el área metropolitana de Barcelona viola la libertad de establecimiento, según el abogado general del TJUE
El abogado general del TJUE por Polonia, Maciej Szpunar, que es el jefe de los abogados generales del Tribunal, ha presentado hoy sus conclusiones sobre el asunto C-50/21 (Prestige and Limousine).

La limitación del número de autorizaciones para VTC en el área metropolitana de Barcelona viola la libertad de establecimiento, según el abogado general del TJUE

Destaca que la viabilidad económica de los servicios del taxi no puede por sí misma justificar este sistema de autorizaciones
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15/12/2022 11:59
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Actualizado: 15/12/2022 12:47
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El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) Maciej Szpunar considera que la limitación del número de autorizaciones para vehículos de transporte con conductor (VTC) en el Área Metropolitana de Barcelona viola la libertad de establecimiento.

Afirma que la viabilidad económica de los servicios del taxi no puede por sí misma justificar este sistema de autorizaciones.

Szpunar, que es el jefe de los abogados generales del TJUE, ha presentado hoy sus conclusiones sobre el asunto C-50/21 (Prestige and Limousine), respecto a una cuestión prejudicial planteada en enero de 2021 por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) sobre si el reglamento local cumple las exigencias de la libertad de establecimiento en virtud del artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que se aplica a los servicios en el ámbito del transporte.

Las conclusiones de los abogados generales no son vinculantes, si bien los tribunales de este órgano judicial europeo suelen seguirlas en el 67% de los casos. 

EL CASO

Tanto los taxis como los vehículos de transporte con conductor prestan servicios de transporte privado. En España, los VTC han operado tradicionalmente en el mercado del transporte interurbano, pero en los últimos años se han ido haciendo un hueco en el transporte intraurbano.

Como consecuencia de ello, se ha visto cuestionado el modelo tradicional del taxi, situado al margen de la competencia gracias a la regulación estatal. A medida que se incrementaba el número de prestadores de servicios de VTC, el legislador español ha venido interviniendo a nivel nacional y local.

En el Área Metropolitana de Barcelona son necesarias autorizaciones específicas para poder prestar servicios de VTC urbanos y dichas autorizaciones están limitadas a una por cada 30 licencias de taxi.

El hecho de que el número de licencias de taxi se haya mantenido estable en los últimos 35 años ha impedido a los recién llegados al mercado de los VTC acceder a esas autorizaciones. Por lo que respecta a la autorización adicional requerida, en el momento de los hechos las autorizaciones para operar como VTC permitían prestar «servicios urbanos e interurbanos en todo el territorio nacional».

Prestige and Limousine S. L. (P&L), que es titular de autorizaciones para explotar un servicio de VTC dentro del Área Metropolitana de Barcelona, ha impugnado ante el TSJCat el reglamento local de ordenación de los servicios de VTC en el conjunto del AMB, solicitando su anulación.

Ante el alto tribunal catalán se encuentran pendientes varios asuntos análogos. Catorce de las empresas que ya estaban prestando servicios de VTC en esa misma área, incluidas P&L y empresas vinculadas a plataformas internacionales, consideran que las limitaciones y restricciones que les impone el reglamento local pretenden obstaculizar su actividad y proteger los intereses del sector del taxi.

El TSJ duda de la compatibilidad con el Derecho de la Unión tanto del límite impuesto al número de autorizaciones para VTC como del régimen de «doble autorización» al que los VTC han estado sujetos en el Área Metropolitana de Barcelona, que podría ser considerado como una estrategia dirigida a minimizar la competencia de los servicios de VTC respecto de los taxis.

En la cuestión prejudicial, el TSJ pidió al TJUE, con sede en Luxemburgo, que aclare si los artículos 49 y 107.1 del TFUE «se oponen a sendas normas nacionales -legales y reglamentarias- que sin motivo plausible alguno limitan las autorizaciones VTC a una por cada treinta licencias de taxi o menos».

También planteó si los artículos 49 y 107.1 del TFUE se oponen a una norma nacional que sin motivo plausible alguno establece una segunda autorización y requisitos añadidos para los vehículos VTC que deseen prestar servicios urbanos.

LAS CONCLUSIONES DE SZPUNAR

El abogado general por Polonia subraya el hecho de que, aunque el transporte local de pasajeros bajo demanda no está actualmente sujeto a armonización en la Unión Europea -lo que significa que, en principio, los Estados miembros tienen libertad para intervenir y regular ese ámbito-, debe respetarse la libertad de establecimiento.

Maciej Szpunar afirma que tanto el requisito de autorización como la ratio 1/30 constituyen una restricción a esa libertad.

Dado que una restricción a la libertad de establecimiento solo puede justificarse, en primer lugar, si responde a una razón imperiosa de interés general, el abogado general examina las razones invocadas a modo de justificación por el Área Metropolitana de Barcelona.

Según Szpunar, la viabilidad económica de los servicios del taxi no puede por sí misma constituir una razón imperiosa de interés general.

Al abogado general le parece cuestionable que el servicio del taxi pueda considerarse como un servicio de interés económico general y dudoso que los operadores de dicho servicio cumplan una obligación de servicio público.

Reconoce que el transporte privado local puede a veces subsanar una falta de servicio no cubierta por el transporte público local, pero puntualiza que ampliar la oferta de servicios de transporte local contribuiría a contar con un sistema que funcionara correctamente.

Szpunar plantea la cuestión de por qué dicha oferta no debería incluir los VTC. Afirma que el área metropolitana de Barcelona puede proseguir en su empeño de garantizar la calidad, seguridad y accesibilidad de los servicios de taxi solo en la medida en que no persiga con ello objetivos económicos. 

Lo que no puede hacer, destaca, es proteger los servicios del taxi de todo cuestionamiento ulterior solo porque tales servicios puedan constituir un servicio de interés económico general.

Además, subraya que el mantenimiento de un equilibrio entre los servicios del taxi y de los VTC no puede considerarse una razón imperiosa de interés general válida, y reitera que si la verdadera intención es establecer un sistema adecuado de transporte local privadola ampliación de la oferta a través de la admisión de más VTC sería de mayor utilidad para solventar el problema.

En cambio, acepta las razones basadas en la gestión del transporte local, del tráfico y del uso del espacio público y en la protección del medio ambiente. A este respecto, examina si las medidas controvertidas son adecuadas para materializar a esas razones imperiosas de interés general.

Szpunar no ve, en principio, problema alguno en justificar la exigencia de una autorización adicional, puesto que esta puede satisfacer las especificidades de la región en cuestión, en particular en cuanto al tráfico y a la contaminación. Sin embargo, señala que la autorización adicional no debe requerir que se dupliquen los controles ya efectuados en otros procedimientos, ni en el mismo Estado miembro ni en
ningún otro.

El abogado general no concibe ningún argumento en favor de la idoneidad de la ratio de una autorización de VTC por cada 30 licencias de taxi para materializar las razones imperiosas de interés general citadas.

Se pregunta por qué los servicios del taxi y los servicios de los VTC están sujetos a diferentes regímenes jurídicos si satisfacen la misma demanda (transporte local individual privado) y si, como afirma el tribunal nacional, compiten entre sí.

Maciej Szpunar subraya que, mientras que los VTC han visto restringido su acceso al mercado hasta el punto de resultar imposible, no se abordan los problemas del régimen aplicable a los taxis.

En sus conclusiones señala el hecho de que las licencias de taxi que se obtenían inicialmente del Estado por menos de 100 euros se venden actualmente en el mercado secundario por más de 100 000 euros.

El abogado general entiende que reformar y liberalizar genuinamente todo el sistema de los taxis y de los VTC puede situar en considerable desventaja a quienes pagaron cara una licencia y pretenden recuperar el coste mediante (elevadas) tarifas fijas. Sin embargo, sugiere que habría otras formas de evitar el riesgo de que esas personas se vieran perjudicadas distintas de hacerlo a expensas de los servicios de los VTC y de la libertad de establecimiento.

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