La discoteca Fabrik, multada por enviar mensajes comerciales a usuarios que no están en la base de datos
Interior de la discoteca Fabrik.

La discoteca Fabrik, multada por enviar mensajes comerciales a usuarios que no están en la base de datos

|
21/12/2022 06:50
|
Actualizado: 21/12/2022 01:12
|

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha multado con 800 euros a City Of Sound -la empresa de la discoteca Fabrik- por enviar mensajes comerciales a un usuario que no estaba dado de alta en la base de datos. Ha incumplido el artículo 21 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI).

Dicho artículo prohíbe de forma expresa “el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas”.

Según la resolución a la que ha tenido acceso Confilegal, un usuario presentó una reclamación ante la AEPD porque estaba recibiendo de forma continuada SMS con ofertas comerciales donde los enlaces llevaban a la página web de Fabrik. Cuando buscó en la política de privacidad encontró un texto en el que explicaba que cuando considerase oportuno, podría eliminación de forma total de los datos personales del sistema.

Asimismo, el mensaje de la discoteca informaba que esa acción se podría llevar a cabo desde el panel de control pero el usuario dijo que “eso no era cierto” porque al intentar iniciar o recuperar la contraseña con su NIF, le señalaba que no estaba registrado.

Por lo que se dirigió a un correo electrónico que constaba en la web para solventar dudas, pero éste relató que nunca le respondieron a pesar de que lo hizo en reiteradas ocasiones.

Como prueba, el usuario presentó correos electrónicos, capturas de pantalla…

Como prueba aportó copia de un correo electrónico y capturas de pantalla de los mensajes comerciales de diferentes fechas identificados como Fabrik que en su interior contenían invitaciones a fiestas.

Protección de Datos dio traslado a la empresa para que diese sus argumentos. Apuntó que el titular de la línea telefónica se dio de alta a través de la web y, por tanto, adquirió la tarjeta de la discoteca. Por lo que las comunicaciones realizadas tienen un origen comercial con información para eventos y condiciones especiales a los usuarios de la tarjeta.

Y apuntó que el usuario se dio de baja a través de la aplicación eliminando la cuenta y que no había constancia de que lo solicitase por otro sistema. Por lo que la AEPD solicitó al operador de la línea receptora de los mensajes información sobre ellos y confirmó la recepción de tres mensajes.

La AEPD ha calificado este envío de información como “spam” que se refiere a un tipo de comunicación no solicitada y que, normalmente, tiene el objetivo de ofertar, comercializar o tratar de despertar el interés respecto de un producto, servicio o empresa. “Esta conducta es particularmente grave cuando se realiza en forma masiva. El envío de mensajes comerciales sin el consentimiento previo está prohibido por la legislación española”, explica la resolución.

Tras comprobar que se habían mandado los mensajes y que la propia discoteca reconociese que sí se había dado de baja por la aplicación, ha sido penado con 800 euros al incumplir la ley.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales