El TC declara vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva por la aplicación rigorista de las notificaciones electrónicas de la AEAT
Este contribuyente ha estado asistido por Francisco Moriel, socio-director de Moriel Abogados, que explica el caso en Confilegal.

El TC declara vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva por la aplicación rigorista de las notificaciones electrónicas de la AEAT

De la razón a una empresa de Madrid y obliga a la Agencia Tributaria a retrotraer las actuaciones practicadas a fin de que "proceda de manera respetuosa con el derecho fundamental lesionado"
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29/12/2022 01:00
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Actualizado: 28/12/2022 21:45
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El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva en el ámbito administrativo por la aplicación rigorista de las notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria (AEAT).

La empresa afectada jamás recibió la notificación electrónica de la AEAT que actuó embargando sus cuentas bancarias. El TC subraya que la Administración Tributaria, sabiendo esto, no empleó formas alternativas de comunicación, lo que debería haber obligatoriamente hecho. De ahí que haya anulado todas las resoluciones administrativas y judiciales y haya ordenado retrotraer las actuaciones hasta la casilla de salida.

El tribunal de la Sala Primera se ha pronunciado así en una reciente sentencia, dictada el pasado 29 de noviembre, en la que ha estimado el recurso de amparo interpuesto por una pequeña empresa de Madrid, asistida por el despacho Moriel Abogados, y ha declarado que la Agencia Tributaria ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (artículo 24.1 de la Constitución).

En octubre de 2011, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en concreto la Administración de El Escorial, dictó acuerdo de inclusión obligatoria de esta empresa en el sistema de Dirección Electrónica Habilitada (DEH) con la consiguiente asignación de una específica dirección para la práctica de notificaciones, al tratarse de «una persona o entidad comprendida en el artículo 4 del Real Decreto 1363/2010«.

El 24 de febrero de 2012, la Administración de El Escorial acordó iniciar procedimiento de gestión tributaria de comprobación limitada, al haberse detectado respecto a esta empresa ciertas incidencias sobre los cuatro trimestres del IVA de 2012.

Así, fue citada por la Agencia Tributaria a través del sistema de Dirección Electrónica Habilitada para que compareciera un determinado día en una de sus dependencias para que aportase una documentación que se le pedía para justificar un impuesto que ha declarado.

Esa notificación se remitió a la demandante de amparo a través de la DEH asignada aquel día, pero el contribuyente no accedió nunca a dicha comunicación. De hecho, con anterioridad no había accedido a ninguna otra por ese canal.

El 8 de abril de ese año la Agencia Tributaria formuló propuesta de liquidación y confirió trámite de alegaciones a la entidad, que se notificó mediante DEH. Transcurridos 10 días naturales desde la puesta a disposición del acto objeto de notificación en el buzón electrónico asociado a su dirección electrónica habilitada en el Servicio de Notificaciones Electrónicas sin que la empresa haya accedido a su contenido, de acuerdo con el artículo 28.3 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos se entiende que la notificación ha sido rechazada con fecha 20 de abril de 2014, a las 00.58, teniéndose por efectuado el trámite de la notificación y siguiendo el procedimiento».

Así, por resolución de 14 de mayo de 2014 se dictó acuerdo de liquidación provisional cuya cuantía ascendió a 52.873,95 euros, en relación con el IVA de los cuatro trimestres de 2012.

En el apartado de hechos y fundamentos de derecho que motivan la resolución, la Administración de la Agencia Tributaria indicada señaló que esta oficina emitió el 24 de febrero de 2014 un requerimiento para la aportación de una documentación, iniciándose con su notificación un procedimiento de comprobación limitada, y que con fecha de 7 de marzo de ese año fue notificado telemáticamente.

Añadió que finalizado el plazo no consta que haya aportado los justificantes y que dispone el artículo 99.3 párrafo segundo de la Ley del IVA que cuando hubiese mediado requerimiento de la Administración, serán deducibles en las liquidaciones que procedan las cuotas soportadas que estuviesen debidamente contabilizadas en los libros registros establecidos reglamentariamente para este Impuesto.

A ello agregó que el artículo 105.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece que en los procedimientos de aplicación de los tributos quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo.

«Ante la incomparecencia del contribuyente, la Agencia Tributaria concluyó que la empresa no le puede justificar el importe declarado. Y ello a pesar de que a la Agencia Tributaria le consta que el contribuyente no sabía que estaba citado. Es un abuso absolutamente disparatado», señala a Confilegal Francisco Moriel, socio-director de Moriel Abogados.

Según explica, el contribuyente tuvo conocimiento de todo esto a raíz del embargo de sus cuentas bancarias. «Iba a hacer un viaje y se encontró con que tenía las cuentas bloqueadas, los saldos embargados y también le comunicaron que tenía embargados los saldos con los clientes», detalla su abogado.

Francisco Moriel, socio-director de Moriel Abogados, un despacho multidisciplinar con sede en Madrid y servicio a nivel nacional.

Moriel expone que cuando el contribuyente conoció esta situación ya le habían transcurrido todos los plazos para recurrir. «No podía presentar un recurso ordinario porque había sido notificada la resolución en sede electrónica y como ya habían pasado los 10 días, se había entendido por notificada», indica.

PLANTEÓ A HACIENDA QUE LE HICIERA UNA LIQUIDACIÓN COMPLETA DEL EJERCICIO

Según consta en la sentencia, una vez iniciada la vía de apremio, en noviembre de 2015, la entidad demandante de amparo dirigió un escrito a la Agencia Tributaria y le planteó sustituir la liquidación provisional del IVA por una liquidación definitiva previa inspección completa del ejercicio.

«El cliente se ofreció a Hacienda para que le hiciera una inspección completa del ejercicio, pero ésta se negó diciendo que inspeccionar es un derecho que tiene la Agencia Tributaria cuando quiera, pero no un derecho que pueda instar el contribuyente», manifiesta el abogado.

Ante esa situación, «utilizó el incidente de nulidad de oficio ante el Ministerio de Economía, al que no se le dio trámite bajo una formalidad: El Ministerio vino a decir que el asunto no presentaba ninguna duda», expone su abogado.

Entonces se inició un proceso «bastante complejo», donde al final ha sido una última instancia, el órgano de garantías, el que les ha dado la razón.

«El Tribunal Constitucional finalmente dictamina que la Agencia Tributaria ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de mi cliente por una aplicación rigorista de la normativa sobre notificaciones electrónicas. Estamos hablando de que la Agencia Tributaria ha aplicado la literalidad de la ley en contra del sentido de la misma. Aunque la ley dice que transcurridos 10 días desde que se haya depositado la notificación en la Dirección Electrónica Habilitada sin que el contribuyente haya accedido a su contenido, se entenderá notificada a todos los efectos, no puede obviar el sentido de la sede electrónica, que es para agilizar las notificaciones, no de privarnos de ellas», señala a este diario el socio-director de Moriel Abogados.

El TC destaca que la Agencia Tributaria «supo que la interesada no tuvo conocimiento del requerimiento del que fue objeto por vía electrónica y sin embargo, no empleó formas alternativas de comunicación, a fin de advertirla»

Y remarca que «el TC dice en la sentencia que la Agencia Tributaria no incumplió la regulación entonces vigente en materia de notificaciones electrónicas, pero que no se puede llevar a una aplicación rigorista, en la que llega al absurdo de considerar que el contribuyente, del que Hacienda sabe que no conoce la situación, no justifica documentalmente lo que se le está pidiendo».

Una imagen del acceso a la Dirección Electrónica Habilitada en la web de la Agencia Tributaria.

Francisco Moriel acoge esta sentencia como «un éxito para el cliente y su perseverancia en agotar los recursos que la legislación nos provee frente a las actuaciones de la Agencia Tributaria».

Además, celebra que a raíz de este caso se esté hablando «del uso que se ha de dar a los sistemas electrónicos de notificaciones», y señala que «si bien son muy útiles, no podemos olvidar que mucha gente tiene dificultades para acceder a esos sistemas, como, por ejemplo, las empresas pequeñas o gente mayor, y no se puede atentar contra principios básicos».

LO DISPUESTO POR EL TC

En la sentencia, el tribunal de la Sala Primera ha declarado la nulidad del acuerdo de liquidación provisional del IVA de los cuatro trimestres del 2012, de 14 de mayo de 2014, dictado por la Administración de El Escorial; de la resolución de 10 de abril de 2017 del director del Departamento de Gestión de la referida agencia que inadmitió a trámite la solicitud de nulidad del mismo; de la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 5 que desestimó la demanda frente a la resolución anterior; la sentencia de la Audiencia Nacional que en octubre de 2018 (recurso de apelación 38/2018) desestimó el recurso de apelación interpuesto contra la anterior y la providencia de 11 de abril de 2019 del Tribunal Supremo que inadmitió a trámite su recurso de casación.

¿Cuál es la principal consecuencia de esto? «Que anula la liquidación paralela de la Agencia Tributaria, y esa anulación conlleva el derecho del contribuyente a ser resarcido de todas las cantidades que ha tenido que abonar con los intereses», explica el abogado que ha llevado el caso.

El tribunal ha ordenado retrotraer las actuaciones al momento anterior del dictado del acuerdo de liquidaciones provisional indicado, a fin de que la Agencia Tributaria «proceda de manera respetuosa con el derecho fundamental lesionado».

«Esto permitiría a Hacienda hacer una nueva liquidación, previo nuevo requerimiento», apunta Moriel.

El TC ha inadmitido la queja relativa a la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de acceso al recurso legal (artículo 24.1 de la Carta Magna), porque entiende que tras la inadmisión del recurso de casación del Supremo, el recurrente tenía que haber agotado la vía del incidente de nulidad previo ante el Alto Tribunal.

La sentencia la firman los magistrados Pedro José González-Trevijano Sánchez (presidente y ponente), Santiago Martínez-Vares García, María Luisa Balaguer Callejón, Ricardo Enríquez Sancho e Inmaculada Montalbán Huertas.

LA ARGUMENTACIÓN DEL TRIBUNAL, AL DETALLE

En el recurso de amparo, Moriel Abogados alegó la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión, en la vertiente del derecho de audiencia y del derecho a obtener una resolución fundada en Derecho en el ámbito administrativo. Subsidiariamente, invocó la lesión del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión, en la faceta de acceso al recurso legal.

En la demanda afirmaba que careció de validez la notificación de inclusión de esta mercantil en el sistema de la DEH efectuada por el servicio postal de correos el 2 de noviembre de 2011, dado que la persona que la recibió -la hija del representante legal de aquella- tenía 16 años y no mantenía vínculo alguno con la mercantil citada. Asimismo, apuntaba que no hay constancia fehaciente de que la entonces menor entregara a su progenitor la notificación recibida.

Por otro lado, Moriel Abogados censuró en la demanda el proceder de la Agencia Tributaria, por conferir eficacia a las notificaciones y requerimientos efectuados en la DEH asignada a la entidad recurrente, al limitarse a constatar que transcurrió el tiempo exigido por la normativa para considerar válido los intentos de notificación, pero sin tener en cuenta la indefensión sufrida por esta última, «puesto que fue sabedora de que aquella no había accedido a la referida DEH y, por tanto, no tuvo conocimiento de las comunicaciones remitidas».

TC: «Ante lo infructuoso de las comunicaciones practicadas vía electrónica, la administración debería haber desplegado una conducta tendente a lograr que las mismas llegaran al efectivo conocimiento de la interesada, pues a ello viene obligada»

Por último, también reprueba la liquidación practicada por la Agencia Tributaria, puesto que esta podría haber recurrido a medios alternativos para comprobar el IVA.

Respecto a esto último, el TC explica que en aras del principio de subsidiariedad no procede emitir un pronunciamiento porque no fue abordada específicamente por los órganos judiciales que, en distintas instancias, conocieron de las pretensiones de la entidad recurrente.

El tribunal constata en la sentencia, de la que ha sido ponente el presidente del órgano de garantías, que «la actuación llevada a cabo por la Agencia Tributaria no incumplió la regulación entonces vigente en materia de notificaciones electrónicas, puesto que la mercantil demandante estaba obligada a recibir las comunicaciones por esa vía». Ahora bien, señala que «vistas las circunstancias detalladas respecto de la notificación practicada por la oficina del servicio postal de correos de Navalagamella, tampoco puede afirmarse indubitadamente que la indefensión alegada se debiera ala indiligencia del representante legal de la demandante».

Pedro González Trevijano
Pedro José González Trevijano, presidente del Constitucional y ponente de la sentencia.

Los magistrados explican que que «a ello se suma, como factor de importancia no desdeñable, la particular trascendencia de la documentación cuya aportación se requirió a través de la DEH, puesto que, al no ser aportada, la Agencia Tributaria efectuó, mediante la liquidación provisional impugnada en esta sede, una rectificación de las cuotas del IVA correspondiente a los cuatro trimestres del año 2012».

El TC insiste en el hecho de que la Agencia Tributaria «supo que la interesada no tuvo conocimiento del requerimiento del que fue objeto por vía electrónica; y sin embargo, no empleó formas alternativas de comunicación, a fin de advertirla del procedimiento de comprobación limitada que había iniciado y de la documentación contable que recababa, de suerte que la liquidación provisional finalmente practicada no tuvo en cuenta la eventual incidencia de los datos que los libros y las facturas solicitadas pudieran contener.

Y al desconocer el objeto de las notificaciones que se remitieron a su DEH, añade el TC, «aquella tampoco pudo impugnar temporalmente, incluso en sede judicial, la liquidación provisional finalmente practicada, lo que redundó en detrimento de su derecho a la tutela judicial efectiva», aun cuando el procedimiento seguido por la Administración tributaria no tuviera carácter sancionador.

Los magistrados aseveran que a la vista de lo expuesto, si bien el supuesto enjuiciado presenta diferencias no menores con el analizado en la sentencia del Tribunal Constitucional 84/2022, cabe formular la misma consideración que se recoge en su fundamento jurídico sobre que ante «lo infructuoso de las comunicaciones practicadas por vía electrónica, la administración debería haber desplegado una conducta tendente a lograr que las mismas llegaran al efectivo conocimiento de la interesada, pues a ello viene obligada conforme a la síntesis doctrinal expuesta».

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