Con puntuales correcciones técnicas ratifica la sentencia de la Audiencia de Álava por el ‘caso de Miguel’. Foto: Carlos Berbell/Confilegal

El Supremo confirma las principales condenas por corrupción impuestas a excargos del PNV en Álava

10 / 01 / 2023 12:08

Actualizado el 09 / 04 / 2024 12:47

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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado las principales condenadas por corrupción impuestas por la Audiencia Provincial de Álava a excargos del Partido Nacionalista Vasco (PNV) en esa provincia por el ‘caso de Miguel’.

Con puntuales correcciones técnicas, el tribunal de la Sala de lo Penal ha ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial de Álava (Sección Segunda) que en diciembre de 2019 condenó a los integrantes del «Araba Buru Batzar»: Alfredo de Miguel Aguirre, Luis Felipe Ochandiano Credilla y Carlos Aitor Tellería Lambarri.

La sentencia, dictada el 9 de enero (1008/2022), la firman los magistrados Manuel Marchena Gómez (presidente), Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, Antonio del Moral García, Ana Ferrer García y Pablo Llarena Conde, que ha sido el ponente.

El TS concluye que los tres condenados, prevaliéndose de su capacidad de influencia política como miembros de la ejecutiva alavesa del Partido Nacionalista Vasco y de su compañerismo político con personalidades que ocupaban puestos de relevancia en la administración autonómica y municipal, se concertaron para favorecer que determinados organismos de la administración adjudicaran contratos de obras o de servicios a empresarios que estuvieran dispuestos a pagarles una comisión.

Según explica, para encubrir el cobro de estas comisiones constituyeron varias sociedades que facturaban servicios ficticios a los empresarios beneficiados. Sociedades que aparentaban no pertenecer a los encausados, pues se constituyeron bajo la titularidad de testaferros.

Apunta que una de estas sociedades, denominada Kataia Consulting SL, se constituyó a nombre de sus respectivas esposas.

La Audiencia Provincial de Álava absolvió a Araceli Bajo López, esposa de Carlos Aitor Tellería, por no haberse acreditado que llegara a saber que la empresa estaba vinculada a una actividad ilícita de su esposo, pero el Tribunal Supremo confirma la condena que sí se impuso a Ainhoa Bilbao Lasa e Iratxe Gaztelu-Urrutia Sánchez como responsables de los delitos de blanqueo de capitales y de cooperación en la asociación ilícita constituida por sus cónyuges, imponiendo a cada una de ellas penas que suman un año y medio de prisión, así como 180.000 euros de multa.

El TS explica en la sentencia, de 344 páginas, que los tres acusados principales emplearon otras dos sociedades para los mismos fines. En concreto, las sociedades Errexal SL y Ortzi Muga SL. Según indica, éstas se constituyeron bajo la titularidad simulada de Josu Azkarraga Montes e Iñaki San Juan Bilbao quienes, desde la gestión societaria, ayudaron en la comisión de los delitos y en la recaudación de los ingresos.

Por ello, han sido condenados como cooperadores de los delitos de prevaricación, malversación de fondos públicos, falsedad en documento mercantil y asociación ilícita, imponiéndoles diversas penas que superan los cuatro años de prisión para cada uno de ellos.

La sentencia también condena a los tres políticos vascos por influir en que algunos de los contratos administrativos fueran directamente adjudicados a sus sociedades, logrando así mejores beneficios, particularmente en algunos supuestos en los que lograron que la Administración les abonara unos trabajos que no realizaron nunca.

LAS PENAS

Por todas estas actuaciones, los integrantes de la ejecutiva alavesa han sido condenados por los delitos de tráfico de influencias, inducción o cooperación a la prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, falsedad documental, asociación ilícita y blanqueo de capitales.

A Alfredo De Miguel se le han impuesto, 12 años y cuatro meses de prisión, con un límite legal de cumplimiento de nueve años, además de penas de inhabilitación y multa.

A Luis Felipe Ochandiano se le imponen, además de otras penas accesorias, siete años y medio meses de prisión, que quedan limitados a seis años y nueve meses de cumplimiento efectivo, mientras que Carlos Aitor Tellería ha sido condenado a cinco años, un mes y 15 días de prisión.

Los contratos administrativos de los que derivan esas responsabilidades fueron otorgados por organismos públicos también regidos por miembros del Partido Nacionalista Vasco, concretamente por el Parque Tecnológico de Álava, el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, los municipios alaveses de Lapuebla de Labarca, Zigoitia y Zambrana, así como por las cuadrillas del Territorio Histórico de Álava cuyos presidentes pertenecían a esa agrupación política.

Para la adjudicación de los contratos, el TS proclama que se aprovechó la influencia política que los acusados tenían sobre algunos de los integrantes de esas corporaciones y que los colaboradores, además de contravenir el procedimiento de tramitación administrativa, propusieron la adjudicación por amiguismo con los acusados.

OTROS CONDENADOS

Así, han sido condenados algunos responsables que, desde posiciones estratégicas para la tramitación de los expedientes, favorecieron a los acusados.

En concreto, Alfonso Carlos Arriola Lacruz, que fue gerente del Parque Tecnológico de Álava, por su cooperación a la comisión de un delito de prevaricación administrativa, al que se le han impuesto cuatro años de inhabilitación.

También Francisco Javier Sánchez Robles, que era director de Juventud y Acción Comunitaria del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, ha sido condenado como cooperador de un delito continuado de prevaricación, así como autor de un delito de integración activa en una asociación ilícita y autor de los delitos continuados de tráfico de influencias, malversación de fondos públicos y falsedad documental. Se le han impuesto diversas penas, entre ellas una de prisión de más de siete años.

Junto a ellos se ha condenado a la que entonces fuera alcaldesa de la localidad de Zambrana, María Justina Angulo Ocio, de la que se declara su responsabilidad como autora de un delito continuado de prevaricación. Se le han impuesto nueve años de inhabilitación para cargo público.

Como consecuencia del esclarecimiento de la trama, la sentencia condena, además, a determinados empresarios que impulsaron la actuación ilícita y que se favorecieron con ella.

Si bien algunos no recurrieron la condena que les impuso la Audiencia Provincial de Vitoria, sí lo hicieron Sergio Fernández Oleaga (Studio Técnico de Obras y Arquitectura SL) y Jon Iñaki Echaburu Barainca (Construcciones Loizate SA). Para el primero, el Alto Tribunal ha confirmado su condena a un año y medio de prisión por delitos de falsedad documental y cohecho.

El segundo ha sido penado como inductor de un delito de tráfico de influencias a cinco meses de prisión.

El TS, además de absolver a Alfredo de Miguel, Carlos Aitor Tellería, Iñaki San Juan y Alfonso Arriola de algunas actuaciones aisladas por las que les condenó la Audiencia Provincial alavesa, ha absuelto de todos los cargos a Julián Andrés Sánchez Alegría (presidente de los Parques Tecnológico del País Vasco), por no aportarse prueba suficientemente de que llegara a conocer las irregularidades en que incurrieron los procedimientos que llevaron a la adjudicación de contratos a favor de las entidades Urbanorma y Studio Técnico de Obras y Arquitectura SL , hechos por los que sí había sido condenado en la sentencia de primera instancia.

También ha absuelto a Jon Iñaki Echaburu de los delitos de cohecho y asociación ilícita por los que estaba inicialmente condenado.

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