Penal Económico: Reducción de pena a un abogado por deslealtad profesional pero no por apropiación indebida 
El decano del Colegio de Abogados de Castellón, Manuel Eugenio Mata Pastor, señala a Confilegal que esto otorgará seguridad jurídica. Foto: EP.

El Supremo consolida la jurisprudencia que permite a los abogados sancionados recurrir en apelación ante los TSJ

Estima el recurso de casación de un abogado de Castellón que fue sancionado y ordena retrotraer las actuaciones al momento en el que el TSJ de la Comunidad Valenciana inadmitió su recurso de apelación, debiendo tramitarse el mismo

11 / 01 / 2023 01:00

El Tribunal Supremo (TS) ha dictado recientemente nueva sentencia con la que consolida su jurisprudencia sobre que todas las sanciones disciplinarias colegiales consistentes en suspensiones en el ejercicio de la profesión son de cuantía indeterminada y, por tanto, recurribles en apelación.

Es la número 4666/2022, de 14 de diciembre, en la que el tribunal de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) ha estimado el recurso de casación interpuesto por un letrado al que la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Castellón (ICACS) le impuso en enero de 2012 las sanciones de suspensión de tres meses y un día en el ejercicio de la abogacía y un año de suspensión en el turno de oficio.

En diciembre de aquel año, el Consejo Valenciano de Colegios de Abogados (CVCA) desestimó el recurso de alzada del abogado contra dicho acuerdo.

Entonces, el letrado interpuso un recurso de contencioso contra las anteriores resoluciones, que fue desestimado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Castellón de la Plana en mayo de 2016. Sentencia que recurrió en apelación, pero el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana decretó en octubre de 2017 la inadmisibilidad del mismo.

El apelante interpuso un recurso de reposición contra ese auto, pero fue desestimado en abril de 2018, por lo que llevó el caso ante el Supremo.

En su sentencia, el Alto Tribunal ha ordenado retrotraer las actuaciones al momento en el que el TSJCV inadmitió el recurso de apelación, debiendo tramitarse el mismo.

El TS explica que la cuestión de interés casacional de este recurso se formula en los mismos términos que la cuestión planteada en el recurso 3608/2020, que ya fue respondida en la sentencia de esta Sala número 6/2022, de 11 de enero.

Por ello, dictamina que, por aplicación de los principios de unidad de doctrina e igualdad en la aplicación de la ley, y de conformidad con los razonamientos anteriores y la posición de las partes en este recurso, «procede reiterar como criterio jurisprudencial que en las sanciones de suspensión del ejercicio de la abogacía, por trascender la sanción de la mera dimensión pecuniaria porque junto con un aspecto cuantificable plantea otro no susceptible de ser evaluado económicamente, la pretensión de anulación de dicha sanción de suspensión debe de considerarse de cuantía indeterminada a los efectos de poder ser recurrida en apelación».

La sentencia la firman los magistrados Eduardo Espín Templado (presidente), Eduardo Calvo Rojas, María Isabel Perelló Doménech, Diego Córdoba Castroverde y José María del Riego Valledor, que ha sido el ponente.

El decano del Colegio de Abogados de Castellón, Manuel Eugenio Mata Pastor, considera que esto otorgará seguridad jurídica. Así se ha pronunciado preguntado por Confilegal sobre la resolución del Supremo.

«Al llegar los temas a instancias superiores, se podrá consolidar ya una jurisprudencia que dé seguridad jurídica tanto a los propios letrados, como a los ciudadanos que presenten una queja contra letrados», indica.

Manuel Eugenio Mata Pastor, decano del Colegio de Abogados de Castellón.

EL SUPREMO CAMBIÓ HACE UN AÑO SU DOCTRINA ANTERIOR AL RESPECTO

El Alto Tribunal cambió hace un año su doctrina anterior al respecto y la equiparó a la que llevaba dos años aplicando a los funcionarios.

Fue en la citada sentencia de 11 de enero de 2022, que dictaron los magistrados Eduardo Espín Templado (presidente), Diego Córdoba Castroverde (ponente), José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat, Eduardo Calvo Rojas, José María del Riego Valledor, Eduardo Calvo Rojas, y Ángel Ramón Arozamena Laso.

Hasta entonces venía sosteniendo que se trataba de una cuestión de cuantía y no acreditándose que esta fuese superior a 30.000 euros no se admitía el recurso ante el Tribunal Superior de Justicia. 

Por tanto, más cuestiones en esta materia llegarán a los tribunales superiores de Justicia y previsiblemente ante el Tribunal Supremo, con lo cual se conseguirá que se genere una jurisprudencia en relación con la deontología de los Abogados.

Como recuerda el Supremo, en las sentencias número 319/2022 y 320/2022, ambas de 14 de marzo, esta Sala mantuvo también la vigencia del actual criterio jurisprudencial de considerar, a los efectos del acceso al recurso de apelación, que son de cuantía indeterminada los asuntos que versan sobre sanciones disciplinarias de suspensión de empleo y sueldo.

En la primera de ellas rechazó la objeción de que la aplicación de dicho criterio suponga una aplicación retroactiva de la jurisprudencia y en la segunda mantuvo que el mero dato de que el asunto verse sobre una sanción disciplinaria de suspensión de empleo y sueldo basta para que sea de cuantía indeterminada a efectos del recurso de apelación, sin que sea preciso que quien recurre en apelación alegue y acredite perjuicios de carácter no económico derivados de la sanción disciplinaria.

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