Condenado un vendedor de coches usados a devolver 15.587 € por haber quitado a un cuentakilómetros 202.249 km
El cuentakilómetros marcaba 153.730 mientras que la realidad de la camioneta eran 355.979 kilómetros. La juez Ana Belén Núñez Gutiérrez obligó al vendedor a devolver todo lo desembolsado.

Condenado un vendedor de coches usados a devolver 15.587 € por haber quitado a un cuentakilómetros 202.249 km

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19/1/2023 06:52
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Actualizado: 18/1/2023 21:44
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La titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de San Roque, Cádiz, Ana Belén Núñez Gutiérrez, ha condenado a un vendedor de coches de segunda mano a abonar a una consumidora que le había comprado una camioneta Volkswagen Transporter a pagarle los 15.000 euros desembolsados, a los que hay que sumar 587,74 euros, por el nuevo parabrisas que tuvo que cambiar y 407,33 por una reparación que tuvo que hacer, más los intereses legales y procesales y las costas.

En su sentencia 8/2023 de 16 de enero pasado, Núñez Gutiérrez estima la demanda de resolución contractual y acción de indennización por daños y perjuicios y declara resuelto el contrato de un vehículo de segunda mano suscrito por las partes el 7 de enero de 2021.

En el momento de la compra el Volkswagen Transporter tenía, supuestamente, 153.730 km pero, sin embargo, poco después de adquirirlo, le comenzó a dar fallos importantes. La nueva propietaria lo llevó a un taller de reparaciones.

Allí le dijeron que, por el estado interior y exterior del vehículo, debía de tener muchos más kilómetros de los que marcaba el contador cuando lo compró; incluso le recomendaron que no circulara con él.

La mujer comenzó a investigar y averiguó que el coche no tenía 153.730 kilómetros sino 355.979 kilómetros, es decir, 202.249 kilómetros más antes de su venta.

Debido a que el estado del vehículo no era óptimo, tuvo que reparar el parabrisas y cambiar varias piezas del motor poco después de adquirirlo.

El vendedor no le dio respuesta. Por ello presentó la demanda por resolucioón de contrato de compraventa, devolución de lo pagado e indemnización por daños yi perjuicios.

La doctrina jurisprudencial dice que por lo que se refiere a vehículos de segunda mano, concurre el incumplimiento contractual cuando el cuentakilómetros ha sido alterado (sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra de 14 de enero de 1999), cuando es precisa la sustitución del motor y bomba de inyección (sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia 18 de octubre de 1995), cuando el motor esta gripado (sentencia de la Audiencia Provincial de Teruel 10 de mayo de 1995), cuando el vehículo tiene piezas gastadas a consecuencia de haber recorrido mas kilómetros que los que recoge el cuentakilómetros (sentencia de la Audiencia Provincial de Soria 17 de junio de 1997), cuando su estado no garantiza la seguridad, con independencia de que haya pasado la ITV (sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante 12 de abril de 2000), o cuando el vehículo presenta defectos en los cilindros y en los pistones determinantes de una disminución de potencia y sobrecalentamiento del motor ((sentencia de la Audiencia Provincial de León de 6 de julio de 1999).

En este caso, según José Luis Ortiz Miranda, socio director del Bufete Ortiz Abogados, quien representó a la consumidora: «estaba claro que lo que se estaba ejercitando era una acción general de incumplimiento contractual ‘aliud pro alio’ o ‘una cosa por otra’ (artículos 1100, 1101 y 1124 del Código Civil) (que se traduce en un supuesto de incumplimiento mediante la entrega de una cosa distinta, equivalente a la falta de entrega, ante la inhabilidad del objeto suministrado con la consiguiente insatisfacción total y absoluta del comprador), sujeta al plazo de prescripción de 5 años (artículo 1964 CC), y no 6 meses (artículo 1490 CC) -como alegó la parte demandada- y que sería de aplicación para el caso de una acción de saneamiento por vicios ocultos (artículos 1484,1485 y 1486 CC)».

La sentencia puede ser recurrida en apelación.

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