El Ministerio de Justicia fija servicios mínimos para la huelga indefinida de los letrados judiciales del 24 de enero
El Ministerio señala que la huelga afecta a la totalidad de los letrados de la Administración de Justicia y "determina la procedencia de adoptar las medidas que garanticen dichos servicios esenciales". Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

El Ministerio de Justicia fija servicios mínimos para la huelga indefinida de los letrados judiciales del 24 de enero

Establece un 10% de LAJs en el Tribunal Supremo; un 20% en la Audiencia Nacional; un 10% en Tribunales Superiores de Justicia; y un 10% en Audiencias Provinciales
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20/1/2023 12:10
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Actualizado: 29/1/2023 20:00
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El Ministerio de Justicia ha fijado servicios mínimos para la huelga indefinida de los Letrados de la Administración de Justicia (LAJs, antiguos secretarios judiciales) que comenzará el próximo martes, 24 de enero, y que ha sido convocada por las tres asociaciones del colectivo -el Colegio Nacional (CNLAJ), la Unión Progresista (UPSJ) y la Asociación Independiente (Ainlaj)-, y comunicada formalmente por UPSJ y Asejus, sindicato del Colegio.

El secretario general para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, Manuel Olmedo Palacios, expone en la resolución que por la que fija servicios mínimos que la huelga general con carácter indefinido, en todas las instancias de cada partido judicial del territorio nacional, afecta a la totalidad de los letrados de la Administración de Justicia y «determina la procedencia de adoptar las medidas que garanticen dichos servicios esenciales».

Una resolución contra la que cabe recurso de reposición ante la Secretaría General en el plazo de veinte días o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia. Los LAJs ya han anunciado que la recurrirán ante el TSJ.

El Ministerio indica que con el establecimiento de estas medidas «se debe armonizar el ejercicio del derecho de huelga reconocido en los artículos 28.2 y 37.2 de la Constitución con el aseguramiento de unos servicios indispensables que, limitando lo menos posible el contenido del derecho, sean a la vez suficientes para garantizar la actividad ininterrumpida de la Administración de Justicia en aquellos aspectos cuya paralización pueda suponer perjuicio no reparable para los derechos e intereses legítimos de la ciudadanía, bien por hacer imposible con carácter irreversible su protección jurisdiccional, bien por generar una situación contraria al principio de seguridad jurídica en su actuación ante los Tribunales, pues en ambos casos se produciría un resultado abiertamente lesivo del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva garantizado por el artículo 24 de la Constitución».

SERVICIOS ESENCIALES

Se consideran servicios esenciales:

  • Servicio de guardia. Los Juzgados en servicio de guardia, en atención a los asuntos que tramitan y la urgencia en su resolución, deberán contar con toda la dotación de personal que efectúe el servicio de guardia.
  • Medidas cautelares o provisionales, debido a la afectación de derechos fundamentales y la necesidad de su pronta resolución.
  • Juicios orales del orden penal o cualquier otro acto o comparecencia en causas con preso, con el fin de no demorar la resolución de situaciones de privación de libertad.
  • Las actuaciones de Registro Civil de cumplimiento prioritario e inexcusable de naturaleza registral (nacimientos, defunciones, matrimonios).
  • Las actuaciones relativas a la violencia de género, en los juzgados de violencia sobre la mujer, sean o no exclusivos. Estos juzgados también deberán contar con adecuados efectivos para garantizar cualquier atención indispensable de las víctimas.
  • Los procedimientos para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas referidos en el Capítulo XI del Título II del Libro II de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social; y Capítulo I, Título V de Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
  • Funciones de los secretarios de Gobierno y de Coordinación Provincial vinculadas al seguimiento de la incidencia de la huelga, concesión de licencias y permisos y solicitud y resolución de suplencias y sustituciones entre las letradas y los letrados de sus territorios.
  • Atención a las actuaciones procesales ya señaladas en que deba intervenir un menor de edad o una persona con la capacidad modificada judicialmente.

Como criterios, Olmedo establece que los juzgados en servicio de guardia deberán contar con el letrado que participe en el mismo, y que el día del cambio de guardia el letrado saliente deberá atender las actuaciones de la misma hasta la hora del cambio, y posteriormente los juicios inmediatos señalados durante ella.

En los demás órganos judiciales se atenderá a la naturaleza y necesidades de cada uno de ellos, teniendo en cuenta sus concretas funciones o materias legalmente atribuidas a cada órgano o conjunto de órganos y su relación directa e inmediata con los servicios esenciales identificados en esta misma resolución.

Los servicios mínimos designados:

En los partidos judiciales en que exista un número inferior de juzgados o servicios a la ratio fijada para cada jurisdicción como servicio mínimo, «se podrán acumular los de distintas jurisdicciones, siempre que la proximidad de las sedes físicas permita la adecuada prestación del servicio».

También designa servicios mínimos en Secretarías de Coordinación Provincial: la secretaria o secretario coordinador provincial, o el sustituto designado por la secretaria o secretario de gobierno; y en secretarías de Gobierno: la secretaria o secretario de gobierno o el sustituto que este designe.

El Ministerio señala que estos servicios mínimos «podrán ser modificados en atención a las incidencias en el funcionamiento de la Administración de Justicia que se puedan producir a lo largo de la duración de la huelga convocada, oído el comité de huelga».

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