Convivencia Cívica Catalana demanda al Ayuntamiento de El Masnou (Barcelona) por «excluir» el castellano como lengua de uso normal
Pide que se declare que la administración "tiene que realizar todas sus actuaciones y comunicaciones en castellano si el administrado utiliza dicha lengua, sin que le sea exigible a éste formalidad alguna". Foto: Ayuntamiento El Masnou.

Convivencia Cívica Catalana demanda al Ayuntamiento de El Masnou (Barcelona) por «excluir» el castellano como lengua de uso normal

Considera que debe modificarse el redactado del artículo 4 que impugna, por "infringir la doctrina contenida en las sentencias 31/2010 y 82/1986 del Tribunal Constitucional, vulnerando el artículo 3 de la Constitución Española"
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24/1/2023 14:22
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Actualizado: 24/1/2023 19:50
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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Convivencia Cívica Catalana contra el artículo 4 del nuevo Reglamento Orgánico Municipal aprobado por el Ayuntamiento de El Masnou (Barcelona), cuyo regidor es Jaume Oliveras i Maristany (ERC).

Según explica, dicho artículo 4 señala: «La lengua propia del Ayuntamiento de El Masnou es el catalán. En consecuencia, toda la documentación municipal debe redactarse, al menos, en esta lengua. Todo esto se entiende sin perjuicio del derecho de la ciudadanía a relacionarse con el Ayuntamiento en lengua castellana y en obtener las certificaciones o de otra documentación a la que tengan derecho en esta lengua si así lo piden”.

El objetivo de Convivencia Cívica Catalana es que «se reconozca el derecho de los ciudadanos a que la administración se les dirija en castellano sin necesidad de que tengan que pedirlo». 

«Entendemos que es suficiente con que el ciudadano utilice el castellano con la administración para que ésta le responda en ese idioma, sin que sea legítimo exigirle ninguna formalidad más», explica su presidente, el abogado Ángel Escolano Rubio, y hace hincapié en que el castellano «tiene que ser lengua de uso normal de todas las administraciones de Cataluña, y su uso no puede venir limitado por ninguna condición”.

El letrado Ángel Escolano, presidente de Convivencia Cívica Catalana.

Convivencia Cívica Catalana considera que dicho artículo, en la forma que se ha redactado, infringe la doctrina del Tribunal Constitucional (TC) contenida en su sentencia 31/2010, de 28 de junio, en la que examina la constitucionalidad del Estatuto de Autonomía de Cataluña (EAC), en la que se declaró constitucional el artículo 50.5 del Estatuto, pero dando una interpretación conforme.

«Así, pese a que el tenor literal de dicho artículo diga que ‘La Generalitat, la Administración local y las demás corporaciones públicas de Cataluña, las instituciones y las empresas que dependen de las mismas y los concesionarios de sus servicios deben utilizar el catalán en sus actuaciones internas y en la relación entre ellos, el TC ha establecido expresamente que dicho artículo debe interpretarse en el sentido que este deber de utilizar el catalán no supone la prohibición de utilizar el castellano por las entidades públicas y privadas y el personal a su servicio en las relaciones internas y externas, sin que esa utilización normal del castellano pueda estar condicionada por formalidad alguna«, expone Escolano.

Convivencia Cívica Catalana destaca que el TC «exige expresamente en esa sentencia que la administración se dirija al administrado en castellano, sin que sea necesario que éste lo pida expresamente, siendo únicamente necesario, como en el caso que nos ocupa, que el administrado se dirija a la administración en castellano». 

«No se excluye de esta doctrina las relaciones internas, con los funcionarios», apunta.

A la luz de esta doctrina constitucional, Convivencia Cívica entiende que debe modificarse el redactado del artículo 4 que impugna, «por infringir la doctrina contenida en las sentencias 31/2010 y 82/1986, vulnerando el artículo 3 de la Constitución Española». 

En el recurso solicita que se declare que la administración «tiene que realizar todas sus actuaciones y comunicaciones en castellano si el administrado utiliza dicha lengua, sin que le sea exigible a éste formalidad alguna, y que no pueda optar ni exigir a ningún particular cambiar de lengua, ni mucho menos hacerlo en contra de la opción lingüística tácitamente elegida por el ciudadano (quien es el administrado y quien tiene el derecho de opción lingüística, de acuerdo con el principio de libertad lingüística antes citado)».

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