El TSJ de Canarias rechaza la acumulación del permiso de paternidad en familias monoparentales
Revoca una sentencia que amplió a 26 semanas el permiso a una mujer inseminada de forma artificial que decidió criar sola a su hijo, y lo mantiene en 16
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El/la cabeza de familia monoparental no tiene derecho a acumular los permisos de paternidad y maternidad en una sola persona. Así lo ha establecido el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) en una reciente sentencia.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su sede de Las Palmas, ha estimado el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social Número 4 de Las Palmas de Gran Canaria que en octubre de 2021 reconoció el derecho de una vecina de Telde, cabeza de familia monoparental, a disponer de un permiso de maternidad acumulado por un periodo de 10 semanas más de las que le reconocía el Estado (de 16 a 26).
Resolución que ha revocado íntegramente, y establece que se ajusta a derecho la resolución de la Seguridad Social que le concedió las 16 semanas de permiso remunerado.
La sentencia, de 24 enero (recurso de suplicación 1910/2021), la firman los magistrados Óscar González Prieto (presidente y ponente), María Jesús Hernández, Javier Ramón Díez Moro, Gloria Poyatos Matas, Rosario Arellano Martínez y Javier Arcilla García.
EL VOTO PARTICULAR
Cuenta con un voto particular disidente formulado por Arellano y Poyatos, que en la resolución del debate jurídico planteado integran las perspectivas de infancia y de género en la interpretación del derecho solicitado por la madre, partiendo del hecho incuestionable de que el 81% de las familias monoparentales se encabezan por mujeres.
Además, destacan que los permisos solicitados revierten en los cuidados del bebé, lo que da sentido a una interpretación con perspectiva de infancia, de acuerdo con los mandatos internacionales vinculantes para los órganos jurisdiccionales, en su condición de poder del Estado.
Ambas magistradas recuerdan que en esta misma línea ya se han pronunciado otras Salas de lo Social de otras comunidades autónomas, como el Pais Vasco y Cataluña.
La sentencia no es firme. Contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, para unificación de doctrina.
EL CASO
Según los hechos probados, la recurrente, una vecina de Telde (Gran Canaria), dio a luz a un hijo concebido por inseminación artificial el 5 de abril de 2021, y la Seguridad Social le reconoció ocho días después del alumbramiento el derecho a 16 semanas de permiso de maternidad remunerado.
Acudió al juzgado solicitando la ampliación de la licencia a 32 semanas, por tratarse de una familia monoparental, y el 8 de octubre de 2021 se dictó sentencia en primera instancia.
El Juzgado estimó parcialmente la demanda y reconoció el derecho de la afectada a un total de 26 semanas de permiso, 10 más que las reconocidas por el Estado.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social recurrió en suplicación el fallo ante la Sala de lo Social del TSJC.
LO ALEGADO EN EL RECURSO
Alegaba que se trata de un derecho individual de la persona trabajadora, no reconociéndose la posibilidad de su cesión entre los progenitores. Además, aducía la diferente finalidad de los permisos que se conceden a la madre biológica (preservar la salud de la mujer trabajadora y de su hijo) y los que se reconocen al progenitor distinto de la madre biológica, esto es, favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, fomentando la corresponsabilidad de madres y padres en el cuidado de los hijos comunes.
En tercer lugar, señalaba que dada la diferente finalidad de los permisos no se produce discriminación, además de que el derecho solicitado carece de amparo legal. Por último, alegaba que el reconocimiento requiere que tanto la madre biológica, como el progenitor distinto de la madre biológica se encuentren afiliados a la Seguridad Social o en situación asimilada al alta y tener cubierta un período mínimo de cotización de modo que la estimación del derecho supondría la presunción del cumplimiento de estos requisitos mientras que las familias biparentales habrían de acreditar su cumplimiento.
El impugnante considera que el recurso desconoce la realidad de una unidad familiar monoparental en las que no existe otro progenitor por lo que no resultaría obstáculo para el reconocimiento del derecho la imposibilidad de cesión del derecho entre progenitores.
Entiende que la resolución de la entidad gestora ocasiona una situación de desigualdad que afecta no solo al progenitor monoparental, suponiendo una vulneración del derecho a la no discriminación por razón de sexo de las trabajadoras, sino también a los intereses del menor que ostentan el derecho a ser cuidados por sus figuras de apego en igual tiempo que aquellos que han nacido en una unidad familiar biparental.
Además, destaca el marcado componente de género que tiene el derecho de conciliación del tiempo dedicado a la familia y trabajo con cita de las normas internas, europeas e internacionales en la materia.
SUPLANTAR AL ESTADO
El TSJC reconoce la existencia de una situación de necesidad amplificada en las familias monoparentales “que incrementa el riesgo de vulnerabilidad y exclusión social, dificultando la conciliación entre la vida familiar y laboral”.
Señala que tal “evidente situación de necesidad resultaría merecedora de una especial regulación, que removiera los obstáculos que dificultan o impiden la libertad de elección partiendo del reconocimiento de la diversidad familiar”, pero destaca que “no corresponde a los jueces y tribunales, en su función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, configurar derechos de alcance prestacional al margen de los principios básicos del sistema y de su preceptiva configuración legal, suplantando de esta forma las funciones asignadas a otro poder del Estado”.
Tras un exhaustivo análisis de la distinta finalidad a la que responden los permisos reconocidos a la madre biológica y al progenitor distinto de la madre, la Sala descarta toda posible discriminación, bien sea por razón de monoparentalidad en relación con las familias biparentales, bien por cuestión de género, siendo el tratamiento legal idéntico con independencia del modelo de familia y sus integrantes.
Idéntica consecuencia, expone, resultaría de aplicación en aquellos casos en los que la monoparentalidad surgiera de forma sobrevenida, como si la misma fuera fruto de una decisión personal, siendo varón el único integrante de la familia.
Los integrantes de la Sala que suscriben el voto mayoritario sostienen que las condiciones de acceso y disfrute del permiso se contemplan por el legislador en los mismos términos, con independencia del tipo de familia, incluida la monoparental en sus distintas versiones, la biparental en la que ninguno de los progenitores pueda acceder al subsidio o biparental, en la que solo uno de los padres perciba la prestación, pues su reconocimiento es condicionado y no surge sin más del hecho del nacimiento.
Por lo tanto, explican que la situación que se plantea sería extensible a muchas otras situaciones sociales que quedan igualmente al margen de la protección prestacional, al menos en su integridad (piénsese en supuestos de monoparentalidad sobrevenida o supuestos de biparentalidad carentes de cobertura prestacional para ambos progenitores, o cuyas circunstancias impiden la efectividad de la protección existente), generándose, de accederse a lo pretendido, una situación de desigualdad con el resto de situaciones que la realidad social nos ofrece, y que solo al legislador compete superar atendidas las circunstancias socioeconómicas concurrentes, en aplicación del artículo 9.2 de la Constitución española.
Por último, y desde el prisma de la normativa internacional (Convención sobre los Derechos del Niño), el TSJC concluye que el interés superior del menor no se identifica ni resulta condicionado por la existencia de uno o dos progenitores, sino por el pleno respeto a los derechos reconocidos en la Convención al margen de cualquier condición que pudiera concurrir en el menor, sus padres o representantes legales (artículo 2.1 de la Convención de Derechos del Niño), y señala que esa plenitud se ha de apreciar aun en el supuesto de nacimiento en una familia biparental en la que no se reconociera a ninguno de los progenitores derecho prestacional alguno por ausencia de los requisitos legalmente establecidos para su concesión.
Así, el alto tribunal canario establece que el interés superior del menor no autoriza la adopción de medidas de acción positiva como la pretendida (duplicidad de periodos).
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