No todos los despidos tras una baja son nulos: Lidl logra probar que la trabajadora no aceptó su nuevo puesto
Los médicos emitieron un parte en el que explicaban que no era apta para poder desarrollar su puesto de trabajo.

Despedida tras una baja: Lidl logra probar que no vulneró los derechos de una trabajadora que no aceptó su nuevo puesto adaptado

12 / 04 / 2024 06:30

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha avalado la decisión de declarar procedente el despido de una trabajadora de Lidl tras incorporarse de una baja. Rechazó los puestos que el supermercado le ofreció porque sus dolencias le impedían seguir siendo moza de almacén.

Los magistrados Gloria Poyatos, Óscar González Prieto y María Jesús García han confirmado en la sentencia 5/2024 de 11 de enero la decisión tomada por el Juzgado de lo Social Nº4 de Las Palmas de Gran Canaria.

La mujer llevaba trabajando en Lidl desde 2020 como empleada de almacén. Pero el 12 de junio de 2021 tuvo que darse de baja por enfermedad común al tener una hernia discal. La incapacidad temporal se prorrogó por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) durante 180 días. Recibió el alta el 21 de octubre de 2022.

Sin embargo, aunque podía trabajar, los médicos emitieron un parte en el que explicaban que no era apta para poder desarrollar su puesto de trabajo. Era moza de almacén y no podía manipular cargas superiores a 3 kilos ni llevar a cabo actividades que conllevasen posturas forzadas.

Ofrecieron un nuevo puesto a la trabajadora

Por lo que la empresa, mientras todavía estaba de baja, le ofreció un puesto que se había creado en septiembre de 2022. Era en la recepción del departamento de logística y se adaptaba a sus necesidades. En ese puesto, la descarga de mercancía que hacían los transportistas se realizaba con máquinas, por lo que no tenía que cargar peso.

Pero lo rechazó al estar pendiente de la revisión del INSS de su alta médica.

El 15 de diciembre de 2022 Lidl decidió despedirla por ineptitud sobrevenida. Algo que se encuentra recogido en el Estatuto de los Trabajadores en los artículos 52.a) y 53.

Según una sentencia del Tribunal Supremo de 1990, se entiende por ineptitud sobrevenida la carencia de facultades profesionales de un trabajador, bien por falta de preparación o de actualización de conocimientos, o por una pérdida de sus recursos de trabajo.

Ello puede ser rapidez, percepción, destreza o capacidad de concentración. Ha de ser permanente y no circunstancial.

Indicios de vulneración de derechos fundamentales, pero la empresa logró defenderse

Así las cosas, la trabajadora decidió demandar a la empresa. La jueza de primera instancia no le dio la razón.

Y aunque llegó a la convicción de que había indicios de vulneración de derechos fundamentales, la empresa probó en el acto del juicio que, una vez declarada no apta para su puesto de trabajo, se llevaron a cabo medidas para poder adaptarla a otros puestos de trabajo compatibles con su afectación. Le ofrecieron dos puestos, pero no los quiso.

Los magistrados del TSJ están de acuerdo con la juzgadora de instancia. Además, la trabajadora no cuestionó su falta de aptitud para seguir desarrollando las funciones propias de su puesto de trabajo con anterioridad a la baja médica.

Por lo que ha quedado probado que Lidl actuó con diligencia efectuando ajustes. No tuvo una actitud pasiva, «sino más bien sensible a las nuevas limitaciones funcionales de la trabajadora llegando a ofrecerle dos puestos.

«La decisión extintiva se ha tomado tras llevar a cabo la empresa los referidos «ajustes razonables que fueron rechazados por la operaria».

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