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Además le rechazaron la incapacidad total por no encontrarse dada de alta en la Seguridad Social ni inscrita como demandante de empleo. Foto: Confilegal

Una empleada del hogar con obesidad mórbida pierde el pleito contra el INSS sobre incapacidad absoluta

8 / 04 / 2024 06:30

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la decisión de rechazar la incapacidad permanente absoluta a una empleada del hogar con obesidad mórbida al considerar que puede desempeñar labores que no requieran esfuerzo físico.

Así lo han confirmado los magistrados José Manuel Martínez, Mar Navarro y María Belmonte en la sentencia 304/2024 de 19 de febrero.

La mujer de 57 años cesó el 9 de junio de 2018 en su actividad laboral por cuenta ajena. Pero no fue hasta el 10 de abril de 2019 cuando se inscribió como demandante de empleo, 10 meses después.

Dicha trabajadora decidió solicitar la incapacidad permanente. El Instituto Nacional de la Seguridad Social le abrió expediente y el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) emitió un dictamen en el que la propuso para recibir la incapacidad total. Es decir, cuando no puedes trabajar en tu profesión habitual pero sí en otras. 

El EVI concluyó que padecía discopatía lumbar, trastorno adaptativo ansioso y depresivo y obesidad mórbida.

Le rechazaron la incapacidad total al no estar dada de alta o en situación similar

Sin embargo, le rechazaron la incapacidad por no encontrarse de alta o en situación asimilada a la del alta en la Seguridad Social (en el paro) en la fecha del hecho causante de la prestación.

Disconforme con ello acudió a los tribunales. El Juzgado de lo Social Nº2 de Valladolid desestimó su demanda. Por lo que presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. 

Solicitó que se modificasen los hechos probados para añadir dolencias como, por ejemplo, una lesión en la cara inferior del útero; un trastorno adaptativo causado por un despido en 2018 por encontrarse enferma debido a problemas articulares de espalda; que no podía agacharse ni estar de pie y que iba en silla de ruedas, entre otras cosas.

Por otro lado manifestó que sus patologías le impedían desarrollar cualquier actividad retribuible con la profesionalidad y las exigencias mínimas de continuidad, dedicación y eficacia. 

De modo que consideró que tenía que ser declarada en incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio.

Limitaciones evidentes, pero no para una absoluta

Pues bien, para los magistrados, resultaba evidente que con las limitaciones que presentaba la trabajadora no podía seguir realizando las labores de empleada del hogar. Algo que también entendió el Equipo de Valoración de Incapacidades. 

No obstante, consideraron que ello no implicaba que tuviese que abandonar el mundo laboral. Conservaba capacidades suficientes para desarrollar trabajos livianos que no conllevasen la realización de esfuerzos o habilidades físicas. 

Por otra parte, en relación a la dolencia psiquiátrica, los magistrados recordaron que presentaba trastorno adaptativo ansioso depresivo por el fallecimiento de su hijo en accidente de tráfico en 2015. Pero no se recogían las limitaciones que dicha dolencia le ocasionaban.

Por último, solicitó que se le declarara en situación asimilada a la de alta por aplicación de la doctrina flexible y humanizadora sentada por el Tribunal Supremo. 

En cambio, los magistrados recordaron que se ha negado la situación asimilada al alta cuando han existido interrupciones en la inscripción como demandante de empleo sin que se acredite la existencia de un impedimento grave.

Y en este caso se inscribió como demandante de empleo 10 meses después sin que constasen los motivos concretos por los cuales no se apuntó antes. 

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