Instituto Nacional de la Seguridad Social.
«Previamente, los autónomos elegían las cuotas que debían pagar en las bases de cotización, pero ahora tendrán que estimar sus rendimientos netos del año, incluyendo lo que ganen como socios de sociedades mercantiles, para escoger su tramo de ingresos», dice Gemma Martos, directora del área laboral y Directora Corporativa de Personas y Organización de CE Consulting.

El sistema de cotizaciones de autónomos se equipara al régimen general: podrán cambiar de base cada dos meses

30 / 01 / 2023 12:08

Actualizado el 30 / 01 / 2023 16:39

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Novedades normativas para los autónomos. El cambio en el sistema de cotización, que entró en vigor el primer día del año, dispone que este se equiparará al régimen general, con lo que se ajustará a los rendimientos que declaren durante el año.

«Previamente, los autónomos podían elegir la base de cotización que deseaban, base que daba lugar al pago de una cuota, a partir de ahora la base de cotización la tendrá que elegir, pero dentro de los tramos, establecidos en la normativa, en función de los rendimientos netos totales que obtienen en el año natural», dice Gemma Martos, directora del área laboral y Directora Corporativa de Personas y Organización de CE Consulting.

«A la hora de calcular esos rendimientos se tendrán en cuenta todas las retribuciones que perciban de las distintas actividades profesionales, económicas y empresariales y, en base a ello, se establecerá la cuota a pagar», indica.

Cada tramo tiene preestablecidos una base mínima y máxima entre las cuales el autónomo podrá optar por la base que desee y que esté comprendida en dichos importes.

También destaca de este nuevo sistema de cotización para autónomos, que estos podrán cambiar su base de cotización cada dos meses, de tal manera que si sus ingresos son más altos o más bajos de lo que previeron en un momento, podrán solicitar ese cambio a la Seguridad Social y cotizar en un tramo de ingresos reales distinto a aquel en el que se encuentran. 

Así, los cambios comunicados desde el 1 de enero al 28 de febrero tendrán efecto a partir del 1 de marzo; los comunicados desde el 1 de marzo al 30 de abril tendrán efecto a partir del 1 de mayo; los comunicados desde el 1 de mayo al 30 de junio tendrán efecto a partir del 1 de julio; los comunicados desde el 1 de julio al 31 de agosto tendrán efecto a partir del 1 de septiembre; los comunicados desde el 1 de septiembre al 31 de octubre tendrán efecto a partir del 1 de noviembre; los comunicados desde el 1 de noviembre al 31 de diciembre tendrán efecto a partir del 1 de enero del año siguiente.

Estos cambios se realizarán a través de Import@ss, una herramienta de la Seguridad Social con un simulador que permite al autónomo calcular la cuota que tendrá que abonar de acuerdo a la base de cotización elegida.

En cuanto al cálculo al final del año, Martos destaca que hay tres escenarios posibles: «Si la Seguridad Social estima que los rendimientos totales del autónomo entran dentro de los rangos informados para la base en la que se encuentra, no pasaría nada, se deja igual”.

En cambio, «si los rendimientos son superiores a los del tramo sobre los que pagó su cuota, el autónomo podrá solicitar una devolución de ingresos indebidos por la diferencia con el fin de que la Seguridad Social le devuelva, con fecha límite del mes de abril del año siguiente, ese exceso. Cabe decir que, en este caso, si el autónomo solicita dicha devolución la base de cotización que constará a todos los efectos también se reajustará acorde a lo que realmente va a abonar.

En último lugar, «si los rendimientos fueran inferiores, la Seguridad Social enviará la propuesta de liquidación por la diferencia de oficio al autónomo, para que se abone, sin recargo ni intereses, si se realiza el pago antes del último día hábil del mes siguiente al que ha recibido la notificación».

Martos destaca que los asesores tienen la tarea de «informar y orientar a sus clientes para que vayan realizando los ajustes que fueran necesarios a lo largo del año y evitar así esas diferencias, a la alza o baja».

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