La Seguridad Social hará, a partir de ahora, el cálculo de las cotizaciones de los trabajadores
Ha considerado que no está en condiciones de desarrollar una actividad laboral normalizada y le ha concedido la incapacidad absoluta.

Un juez concede la incapacidad permanente absoluta a una administrativa con autismo pese al rechazo del INSS

3 / 02 / 2023 06:48

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El Juzgado de lo Social Nº22 de Barcelona ha estimado la demanda de una trabajadora con autismo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y le ha concedido la incapacidad permanente absoluta pese a la negativa de la Administración.

Pues bien, la empleada solicitó tal incapacidad ante el INSS y en marzo de 2021 dictó su decisión. Consideró que la empleada, que trabajaba como administrativa, no tenía derecho a obtener la incapacidad permanente en ningún grado derivada de enfermedad común.

Según se explica en la sentencia 350/2022 de 21 de noviembre, la administrativa tenía un trastorno autista con clínica ansiosa severa con tics faciales con múltiples fobias, así como por dos trastornos, uno de déficit de atención y otro de la personalidad de tipo evitativo dependiente. Además, tenía una limitación funcional muy significativa.

Ante esta situación, decidieron presentar una demanda contra el INNS y el caso recayó en manos del abogado Sergio Martínez Canteras, del despacho Campmany Abogados.

Diferencia entre ambas incapacidades

Para empezar, hay que analizar la diferencia que existe entre una incapacidad y otra. Tal y como señala el artículo 193 de la Ley General de la Seguridad Social, es invalidez permanente la situación del trabajador que presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptible de determinación objetiva y previsiblemente definitiva que disminuyan o anulen su capacidad laboral. 

La invalidez alcanza el grado de incapacidad permanente absoluta cuando inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio. 

Y es grado de incapacidad permanente total cuando el trabajador quede inhabilitado para la realización de todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta, con un mínimo, en ambos casos, de capacidad o eficacia y con rendimiento económico aprovechable.

Sus afecciones le perjudican en el ámbito personal y laboral

El juez ha manifestado que en este caso, según el informe pericial de la demandante, sus afecciones de neurodesarrollo no sólo le afectan en el ámbito laboral, sino también en el ámbito social, personal y familiar.

Además, ha apuntado que no existe un tratamiento psicofarmacológico específico para su patología, por lo que el pronóstico es desfavorable.

En este caso, por lo que atendiendo a los informes de especialista aportados, la pericial practicada y el informe del tribunal médico, ha considerado que no está en condiciones de desarrollar una actividad laboral normalizada.

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