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El Supremo ha determinado que las ausencias del guardia civil se debían a su enfermedad de salud mental causante de su baja.

El TS absuelve a un guardia civil sancionado por no presentarse a citas médicas al tener problemas de salud mental

6 / 02 / 2023 06:50

Actualizado el 06 / 02 / 2023 12:02

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha absuelto a un guardia civil que fue sancionado con 10 días de suspensión de empleo y sueldo por no asistir a las citas con el gabinete de psicología. Estaba de baja por salud mental en el momento en el que sucedieron los hechos y debido a su estado era incapaz de tomar decisiones.

La sentencia 120/2022 de 30 de diciembre ha sido dictada por los magistrados Clara Martínez de Caraega García, Jacobo Barja de Quiroga López, Fernando Pignatelli Meca, José Alberto Fernández Rodera y Ricardo Cuesta del Castillo.

Ha sido sancionado como autor de una falta grave consistente en “la negligencia grave en el cumplimiento de las obligaciones profesionales o de las órdenes recibidas”. La penalización está tipificada en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.

La pérdida de 15 días de haberes fue interpuesta por el General Jefe de la Zona de Andalucía y posteriormente fue confirmada por la Directora General de la Guardia Civil. Por lo que decidió acudir a los tribunales para buscar su anulación o, en su defecto, que fuese más leve.

El caso primero pasó por el Tribunal Militar Central y, según dicha sentencia de instancia, el coronel jefe de la Comandancia de Huelva le ordenó en diciembre de 2019 comparecer ante el gabinete de psicología de la Guardia Civil para que pudiese someterse a un reconocimiento, pero no acudió.

El guardia civil no atendía a las llamadas ni asistía a las citas

Por ello, le volvieron a citar hasta en cuatro ocasiones, pero, aun así, no se presentó ni atendía a las insistentes. Le llegaron incluso a mandar un mensaje de texto.

El Tribunal Militar Central desoyó su petición al considerar que aun estando de baja médica estaba sujeto a someterse a los reconocimientos psicofísicos necesarios para determinar su aptitud para el servicio. 

Por lo que el guardia civil acudió al Tribunal Supremo presentando un recurso de casación formulando cuatro alegaciones: vulneración del derecho a la presunción de inocencia por errónea valoración de la prueba; infracción del principio de legalidad y vulneración del principio de defensa y proporcionalidad.

El guardia civil manifestó que no había quedado demostrado que su conducta fuese una negligencia grave ni intencionada. Asimismo, relató que, como consecuencia de su deteriorado estado de salud, no era capaz de decidir, por lo que no es que lo hiciese de forma intencionada, sino que estaba enfermo. 

Asimismo, consideró que dicha sanción era un castigo por “estar enfermo y por estar impedido para poder atender un teléfono sin estar en condiciones óptimas para poder asimilar toda la información que se le daba en dicha llamada de teléfono”. 

Enfermedades de salud mental

El informe del psicólogo determinó que el guardia civil presentaba sintomatologías incompatibles con la actividad laboral al padecer ansiedad y estado de ánimo depresivo, con ganas de llorar, apatía, sensación de impotencia y pensamientos recurrentes sobre su situación. Por lo que estaba en tratamiento psicofarmacológico. 

Además, tenía una discapacidad de un 33% desde el 14 de febrero de 2019 por la pérdida total de la audición en un oído, que fue traumática, alteración de la alineación de la columna vertebral sin limitación funcional, síndrome fibromiálgico y trastorno de la afectividad. 

Pues bien, según el Alto Tribunal, dados los antecedentes médicos-psiquiátricos del guardia civil, no se puede apreciar culpa o negligencia alguna en su forma de actuar ya que padecía desde enero de 2019 un trastorno adaptativo-depresivo y diversas dolencias que le impedían desarrollar su actividad con normalidad. Por lo que sus ausencias se deben a su enfermedad y, por tanto, ha anulado la sanción.

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