El Tribunal Supremo cierra un club de alterne durante un año por no tener dado de alta a sus trabajadoras
Club de alterne «Las Marismas», Cantabria. Foto: Google Maps.

El Tribunal Supremo cierra el club de alterne «Las Marismas» durante un año por no tener dado de alta a sus trabajadoras

7 / 02 / 2023 12:57

Actualizado el 08 / 02 / 2023 10:06

El Tribunal Supremo ha confirmado el cierre por un periodo de un año del club alterne “Las Marismas”, situado en Cantabria, por no dar de alta en la Seguridad Social a 14 de las trabajadoras que ejercían la prostitución. Además, los dos empresarios han sido condenados a seis meses de prisión por un delito contra los derechos de los trabajadores y a pagar una multa de 1.800 euros.

La sentencia 34/2023 de 25 de enero a la que ha tenido acceso Confilegal ha sido dictada por los magistrados Julián Sánchez Melgar, Antonio del Moral García, Carmen Lamela Díaz, Ángel Hurtado Adrián y Javier Hernández García.

Según los hechos probados de la Audiencia Provincial de Cantabria, José Antonio Guadix era administrador único de la empresa Waka Tarde S.L constituida en 2012 y que gestionaba el club alterne “Las Marismas” situado en Bárcena de Cícero.

Raúl Arribas era copropietario y gerente de dicho local y, además, trabajaba en una oficina del local de forma habitual donde se encargaba de tomar decisiones cotidianas como, por ejemplo, de la contratación de empleados o estipular horarios.

Las habitaciones también servían de domicilio

Dicho club contaba con diversas habitaciones donde se ejercía la prostitución, las cuales también servían de domicilio para algunas de las mujeres que allí trabajaban. En total, trabajaban veinte personas sólo estaban dadas de alta en la Seguridad Social los camareros y la cocinera.

En abril de 2016, el Grupo de Operaciones Especiales (GOE) de la Guardia Civil entró en el local para realizar un control de documentación junto con miembros de la Inspección de Trabajo. Se descubrió que 14 mujeres no se encontraban dadas de alta.

Tenían nacionalidad española, brasileña, nigeriana, argentina y paraguaya. Algunas de ellas se encontraban en situación irregular o con permiso de estancia pero no de residencia.

Estas mujeres ejercían labores de “alterne” captando clientes para incentivar el consumo de bebidas y recibiendo una retribución consistente en una comisión por cada copa en función del precio. Además, el club fijaba el horario de las empleadas en función de su actividad, es decir, de 17:00 horas a 5:00.

La Seguridad Social, tras dicha inspección, dio de alta de oficio a aquellas personas que no lo estaban, devengando a cargo de Waka Trade S.L una deuda de 408,97 euros por las cuotas no pagadas.

«La prostitución no puede ser objeto de contrato lícito», alegaron

La Audiencia de instancia condenó a ambos empresarios por un delito contra los derechos de los trabajadores a seis meses de prisión, a suspender la actividad del club durante un año, a indemnizar a la Seguridad Social de 408,97 euros y a pagar una multa de 1.800 euros por no tener dada de alta a las 14 mujeres.

Contra dicha sentencia, ambos empresarios presentaron un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, pero fue desestimado.

Queriendo agotar todas las vías, ambos acudieron el Tribunal Supremo de forma separada. Ambos alegaron que no cabía dar de alta en la Seguridad Social a las mujeres que trabajaban en el “alterne” porque la prostitución no puede ser objeto de contrato lícito, “siendo el alterne un mecanismo específico para la captación de clientes”.

Además, los magistrados han apuntado que el tribunal de instancia había establecido como hechos probados que en las diez habitaciones existentes en el establecimiento se ejercían actividades de prostitución. Además, apuntaron que en la zona del bar había una actividad “alterne” con “intensos rasgos de laboralidad” porque había estipulado un horario, un vestuario y unas comisiones por las consumiciones vendidas.

Por otro lado, uno de los empresarios, José Antonio Guadix, también alegó el derecho a la presunción de inocencia al considerar que en la sentencia recurrida no se realiza mención alguna sobre su participación y que sólo se le nombra por ser administrador único de la empresa Waka Trade S.L.

En cambio han apuntado que éste conocía la obligación de dar de alta a las personas que trabajaban allí. Por lo que el Alto Tribunal ha desestimado el recurso y ha confirmado la pena interpuesta.

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