El TSJN anula el despido de una analista de sentencias de una editorial jurídica al estimar que fue falsa autónoma durante 20 años 
Considera que la demandante trabajó para esta editorial de forma exclusiva, retribuida e incluida en el ámbito de la organización empresarial.

El TSJN anula el despido de una analista de sentencias de una editorial jurídica al estimar que fue falsa autónoma durante 20 años 

Se trata de la Editorial Aranzadi
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08/2/2023 12:58
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Actualizado: 08/2/2023 13:17
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El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado una sentencia que anuló el despido de una analista de sentencias de una editorial jurídica, Aranzadi, al considerar que se trató de un falso contratista independiente. 

El tribunal de la Sala de lo Social dictamina que la trabajadora prestó sus servicios durante más de 20 años para la Editorial Aranzadi de forma exclusiva, retribuida e incluida en el ámbito de la organización empresarial.

Y señala que la demandante realizó su trabajo con las mismas pautas y sujeción a plazos de entrega.  

El tribunal ha desestimado el recurso de suplicación que interpuso la editorial contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Pamplona, que falló a favor de la trabajadora.

La nulidad del despido conlleva la readmisión inmediata de la trabajadora, con el abono de los salarios dejados de percibir desde el día siguiente al del despido, a razón de 167,54 euros brutos diarios.

Además, la editorial tendrá que indemnizarla con 30.000 euros por los daños y perjuicios.  

La sentencia, dictada el pasado 19 de enero (22/2023), la firman los magistrados Carmen Arnedo Díez (presidenta), Guillermo Leandro Barrios Baudor y Miguel Azagra Solano, que ha sido el ponente.

Todavía no es firme. Contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

EL CASO

La demandante suscribió en marzo de 1997 una beca de colaboración con la Editorial Aranzadi para realizar prácticas en la empresa por el plazo de un año en el área contencioso-administrativo.  

Entre marzo de 1998 y septiembre de 1999 prestó servicios por cuenta de la editorial en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada eventual. Su trabajo principal era el análisis y expurgo de sentencias de lo contencioso-administrativo.

El 20 de septiembre de ese año, la demandante formuló solicitud de prestación por desempleo.  

Asimismo, el 1 de febrero de 2000 suscribió con la empresa un “Contrato de obra”, que tenía una duración prevista hasta el 31 de enero de 2002. Su trabajo tenía por objeto el análisis y expurgo de sentencias.

Para ello, utilizaba el programa editorial y los servicios de mensajería propios de la empresa. Le enviaban las sentencias, que posteriormente ella devolvía en los plazos y condiciones fijadas.  

Junto con otros tres socios constituyó una sociedad civil irregular, Foro Consultores, que suscribió el 1 de julio de 2001 un contrato con Aranzadi para la prestación de servicios.   

La analista interpuso una demanda contra Aranzadi el 21 de diciembre de 2021, en la que reclamaba el reconocimiento de la relación laboral y solicitaba una indemnización por daños y perjuicios.  

LA MISMA RETRIBUCIÓN MENSUAL

El TSJ desestima el recurso de suplicación de la editorial al considerar que “no es posible negar que, en el caso enjuiciado, concurren las exigencias de dependencia y ajenidad que, indebidamente, se cuestionan por la parte recurrente”. 

Los magistrados subrayan que era la editorial la que facilitaba a la trabajadora “los medios y herramientas de trabajo (medios informáticos, claves de acceso para uso interno), la que solucionaba los problemas que pudieran surgir con el funcionamiento de los mismos, la que abonaba la suscripción personal de la actora a otros productos de la competencia, y la que le proporcionaba formación”.   

Además, indica que la demandante recibía en las propias instalaciones de Aranzadi el material interno para la realización de sus servicios y era la empresa la que remita instrucciones concretas sobre el modo y la forma de llevar a cabo los trabajos, así como sobre los precios de los trabajos prácticos a realizar.

También era frecuentemente convocada a las reuniones que se producían en la sede empresarial, añade.

Asimismo, explica que la demandante percibía a través de Foro Consultores una misma retribución mensual que se mantenía en los periodos de vacaciones, y para ello, “se organizaba con el resto del equipo y cumplía un horario de trabajo indicado por la propia demandada”.  

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