Costas judiciales (1)
En el ámbito penal, si el acusado es absuelto, las costas son de oficio salvo que haya alguna petición concreta.

Penal Económico: La acusación particular tiene que pedir la condena en costas para poder cobrarlas

11 / 02 / 2023 06:48

Actualizado el 13 / 02 / 2023 10:12

Si cuando ganas un juicio penal quieres cobrar las costas de la acusación particular, es decir, los gastos realizados que se deben cubrir durante un proceso judicial, debes solicitarlo expresamente ante el tribunal. Porque si no, puede que te quedes sin ellas.

León es un hombre al que en el año 2002 un juez le nombró tutor de su hermana Victoria porque ésta tenía una incapacidad. Al poder administrar sus bienes, detrajo de su cuenta bancaria diferentes importes de dinero con el objetivo de incorporarlos a su propio patrimonio. 

De esta forma, logró a lo largo de 3 años coger un total de 11.200 euros. En la misma cuenta, otro de sus hermanos, Pablo, extrajo una cantidad de 20.000 euros para cobrar una deuda que León tenía con él. Dinero que no fue devuelto a su hermana Victoria. 

Pablo, nuevo tutor legal de León, denunció a su hermano por un delito de apropiación indebida y pidió que se le condenase a seis años de prisión y a indemnizar a Victoria con 60.649 euros.

La Audiencia Provincial de Madrid, tras celebrar el juicio dictó sentencia y declaró la falta de legitimación de Pablo en esta causa. También absolvió a León de un delito de apropiación indebida, pero eso sí, tenía que pagarle a su hermana los 11.200 euros.

Excusa absolutoria

¿Y por qué le absolvió del delito de apropiación indebida? Porque el tribunal le aplicó la excusa absolutoria. Es decir, una circunstancia que exime de responsabilidad criminal por los delitos patrimoniales si hay parentesco. Esto se encuentra tipificado en el artículo 268 del Código Penal.

En cambio, condenó a la acusación particular, a Pablo, a pagar tres cuartas partes de las costas devengadas. Por lo que, al no estar conforme con el resultado, decidió acudir al Tribunal Supremo.

Esta sentencia, que es la 32/2020 de 4 de febrero ha sido analizada por el exmagistrado y abogado especialista en penal económico del despacho Kepler-Karst, Eduardo de Urbano en su último libro «Derecho penal económico: 61 defensas de éxito».

Pablo no entendía porqué él tenía que pagar parte de las costas del procedimiento porque realmente la acusación particular era su hermana Victoria que era la afectada y no él, que era sólo su tutor legal. 

No habían solicitado la condena en costas

La Fiscalía apoyó su discurso al considerar que ninguna de las partes formuló petición alguna sobre las costas. Por lo que explicaron que sólo podía condenarse a la acusación particular a hacer frente a este gasto si se había solicitado previamente.

Los magistrados se unieron al relato de la Fiscalía. Explicaron que nuestra jurisprudencia ha fijado aspectos clave que orientan a la hora de regular la imposición de las costas en un procedimiento penal.

Como, por ejemplo, que nuestro sistema procesal, partiendo de una concepción de la promoción de la persecución penal como poder también de titularidad ciudadana se aparta de aquellos sistemas que reservan al Estado -a través del Ministerio Púbico- la promoción del ius puniendi, ese sí de monopolio estatal.

Por lo que en el proceso penal las costas serán de oficio si el acusado es absuelto salvo que alguna de las partes pretenda lograr una decisión diferente. 

Y en este caso, como el abogado del León no solicitó ante la Audiencia Provincial de Madrid que si salía absuelto las costas las tenía que pagar Pablo, los magistrados del Supremo le han dado la razón y las han anulado.

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