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Dudas del nuevo procedimiento especial para microempresas: análisis de las cuestiones más importantes que crean dudas a los operadores jurídicos

Dudas del nuevo procedimiento especial para microempresas: análisis de las cuestiones más importantes que crean dudas a los operadores jurídicos
Marta Bergadà, del despacho Bergadà Asociados.
17/2/2023 06:49
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Actualizado: 03/4/2023 11:53
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La Reforma operada por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), introdujo nuevas normas para agilizar y acceder a un procedimiento de insolvencia para microempresas.

El procedimiento especial para microempresas se encuentra enmarcado en el Libro tercero y se divide en tres Títulos, entre los artículos 685 al 720 TRLC:

  • Título I. Reglas comunes.
  • Título II.  Procedimiento de continuación.
  • Título III. Procedimiento de Liquidación.

El procedimiento especial para microempresas entró en vigor el 1 de enero de 2023 y por la inhabilidad de las fechas navideñas, operable desde el día 7 de enero. Es un procedimiento por el cual, autónomos y empresas deben acogerse si cumplen con los requisitos siguientes, tal como dispone el artículo 685 TRLC:

Ámbito objetivo: ¿A quién aplica?

A personas naturales y jurídicas que lleven a cabo una actividad empresarial o profesional.

Ámbito objetivo: ¿Cuáles son los parámetros que obligar a un autónomo o empresa a acogerse a este procedimiento?

1º.- Haber empleado durante el año anterior a la solicitud una media de menos de 10 trabajadores.

Este requisito se entenderá cumplido cuando el número de horas de trabajo realizadas por el conjunto de la plantilla sea igual o inferior al que habría correspondido a menos de 10 trabajadores a tiempo completo.

Pongamos un ejemplo: 20 trabajadores a media jornada, correspondería a 10 trabajadores a jornada completa (caso excluido). 10 trabajadores x 40 horas semanales x 4.5 semanas = 1.800 horas de trabajo. Las horas de los trabajadores no deben de haber superado las 1800.

2º.- Tener un volumen de negocio anual inferior a 700.000 € o un pasivo inferior a 350.000 €, según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud.

¿Qué se entiende por volumen de negocio?

El volumen de negocio es el total percibido por los bienes vendidos y servicios prestados por la empresa o autónomo dentro de su actividad diaria y principal.

¿Qué es el pasivo de una empresa?

Son las deudas y las obligaciones que constan en su balance financiero; Algunas de las cunetas del pasivo son: proveedores, acreedores, impuestos a pagar, intereses a pagar, préstamos a pagar o aportaciones de socios o préstamos de socios. Cuenta 551 PGC con saldo acreedor.

3º.- Si la entidad formase parte de un grupo, los criterios fijados en el apartado anterior se computarán por base consolidada. Existe grupo de empresas cuando una sociedad ostente, al menos, directa o indirectamente, el control de otra u otras sociedades. Las cuentas anuales consolidadas son los estados contables que las empresas están obligadas a presentar cuando se estructuran en un grupo económico o holding, pero como si fueran una sola entidad o personalidad económica.

El procedimiento especial para microempresas se configura como un sistema electrónico mediante 32 formularios normalizados que el deudor debe rellenar dentro de la plataforma habilitada para ello, según el caso concreto en el que se encuentre.

Este procedimiento puede tramitarse como procedimiento de continuación o como procedimiento de liquidación con o sin transmisión de la empresa en funcionamiento.

En el itinerario del plan de continuación, el deudor o sus acreedores podrán proponer quitas y esperas o, inclusive, conversión de créditos en préstamos participativos o su capitalización.

En el itinerario del procedimiento de liquidación, podrá el deudor o su acreedor liquidar su patrimonio mediante la plataforma de liquidación (a fecha de hoy aún inactiva), o complementariamente mediante entidad especializada.

El objetivo del legislador es que el procedimiento especial para microempresas sea rápido y eficaz, y marca un máximo de 4 meses para su tramitación.

El acceso a la plataforma del procedimiento especial para microempresas es través de la web del Ministerio de Justicia y se accede mediante certificado digital o calve pin.

Consiste en rellenar campos predefinidos y, una vez completados y elegido el itinerario, a través de la propia plataforma, se remite al juzgado competente y a los acreedores del deudor.

Como toda novedad, quedan algunos flecos que el Ministerio de Justicia debe ir perfeccionando y mejorando y hasta cierto punto es entendible, pues es un sistema nuevo para todos los operadores jurídicos. Quedan dudas al aire acerca de este procedimiento especial para microempresas.

A la fecha de este artículo, las dudas más recurrentes expuestas por los operadores jurídicos son las siguientes:

¿Puede acceder a este procedimiento especial para microempresas un autónomo o empresa que carezca de bienes?

Este procedimiento se establece con los dos itinerarios indicados con anterioridad: el de continuación y el de liquidación. Por ello, parece obvio que, aun cumpliendo con los requisitos para acogerse a él, el camino para autónomos o empresas que carezcan de bienes, no puede tener cabida mediante el mismo.

El artículo 689 TRLC establece que, se aplicará supletoriamente al procedimiento especial para microempresas lo establecido en los libros primero y segundo. En base a ese artículo, por parte de magistrados y jueces ya se está empezando a establecer acuerdo, por los que, en este supuesto cabe, la aplicación supletoria del art. 37 Bis relativo a los concursos sin masa, tanto de autónomos como de empresas.

Este planteamiento que puede acordarse en Barcelona, por ejemplo, quizás en Madrid, se veo de otra forma, con lo cual, de nuevo, nos adentramos en la inseguridad jurídica en la que últimamente los abogados concursalistas nos vemos inmersos (veremos como acontece y madura).

Otra importante duda es la siguiente:

¿Desde cuándo el deudor autónomo debe entenderse sin actividad empresarial o profesional?

El artículo 685 TRLC, como comentábamos anteriormente, establece el requisito el acceso a las personas naturales y jurídicas que lleven a cabo una actividad.

¿Y si han cesado hace un día, un mes o un año en su actividad, y las deudas son derivadas de su actividad empresarial, deberían acogerse a este procedimiento?

Lleven a cabo es una forma presente, por lo tanto, debería entenderse que, aunque sólo lleve la persona física o jurídica un día sin actividad, no podría acogerse a este procedimiento formulario.

En esta interpretación de nuevo chocamos y emerge nuestra incesante acompañante, la inseguridad jurídica.

Más allá de las anteriores dudas planteadas y muchas otras que van surgiendo en la aplicación práctica del procedimiento especial para microempresas, el artículo 688 TRLC, establece iuris et de iure, o sea, una presunción que no admite prueba en contrario que:

“El procedimiento especial se calificará como culpable, en todo caso,, cuando el deudor hubiera cometido inexactitud grave en cualquiera de los formularios normalizados remitidos o en los documentos acompañados a los mismos presentados durante la tramitación del procedimiento especial, o hubiera acompañado o presentado documentos falsos…”.

Y aclara este extremo añadiendo: “Se entenderá que se incurre en inexactitud grave cuando el importe total de un ejercicio, del pasivo o del activo o de los ingresos o gastos fuese realmente superior o inferior al 20% del consignado en el formulario, siempre que suponga un importe de al menos 10.000€».

Desde Bergadà Asociados nos planteamos esta cuestión, que no es baladí, puesto que en infinidad de ocasiones la deuda inicial se ve incrementada por intereses que a menudo el deudor desconoce y que, por cesiones de un acreedor a otro, no se facilitan al deudor.

Todo ello, unido a que la plataforma para el procedimiento especial para microempresas aún no está conectada con todas plataformas informáticas habilitadas de comunicaciones electrónicas entre los órganos judiciales y los distintos operadores jurídicos y que la plataforma de liquidación aún no está operativa, aumenta la mencionada reiteradamente inseguridad jurídica, que no nos permite a los abogados asesorar adecuadamente al cliente que solicita nuestro asesoramiento.

Según fuentes oficiales, a fecha de este artículo, solo se han presentado en todas España 38 expedientes por el procedimiento especial de microempresas.

Y nos planteamos… ¿Será por esa inseguridad por las dudas expuestas y por más que pueda ir surgiendo? ¿Será porque lo nuevo y desconocido, como siempre nos echa para atrás?

Sea como sea, el procedimiento especial para microempresas ha llegado y está en vigor, y guste más o menos, debemos ser positivos y creer que poco a poco se irá mejorado, tanto a nivel informático como en adaptación en las casuísticas, y que, de nuevo, nuestros magistrados y jueces deberán realizar un grandioso esfuerzo interpretador y aunar protocolos, en pro de la ansiada seguridad jurídica

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