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España suspende en la lucha contra la corrupción

España suspende en la lucha contra la corrupción
El autor de esta columna, Fernando Clemente de Antonio, es letrado del Tribunal de Cuentas. Su conclusión final es que los países que aparecen mejor situados son aquellos que han obtenido mejores resultados en la gestión de la pandemia. Foto: Confilegal.
18/2/2023 06:48
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Actualizado: 18/2/2023 21:10
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El 31 de enero, Transparencia Internacional España efectuó la presentación del índice de percepción de la corrupción 2022. En un brillante acto dirigido por la Presidenta de Transparencia Internacional España, Silvina Bacigalupo y por sus directivos Jesús Sánchez Lambas, Manuel Villoria y David Martínez, expusieron los resultados del citado índice.

Como sabemos, el índice de percepción de la corrupción es un sistema de medición de la corrupción en el sector público y que tiene por objetivo la prevención y la lucha contra la corrupción a nivel mundial. No mide la corrupción en el sector privado, ni la economía sumergida.

Se utiliza una escala de 0 a 100, el cero representaría un país con una corrupción total y el 100 es la puntuación de sobresaliente, de acuerdo a los parámetros que miden la corrupción en este índice.

España ha bajado un punto, está ahora situada con una puntuación de 60 sobre 100. España va perdiendo puestos, estancándose en la mejora de las medidas contra la corrupción con lo cual es previsible que en los próximos años nuestra situación aún empeore más.

De los 27 estados de la Unión Europea, que para nosotros serían la referencia, España está situada en el puesto número 14, ya nos han sobrepasado y han mejorado su puntuación Portugal, Lituania y Estonia. No vamos por el buen camino.

Las mejores puntuaciones en Europa, las obtienen Dinamarca, Noruega, Finlandia y Suecia.

Los estados que obtienen mejores puntuaciones a nivel mundial son Dinamarca, Finlandia, Nueva Zelanda, Noruega, Suecia, Suiza y los Países Bajos, todos ellos son países que poseen sistemas democráticos consolidados y donde sus Estados de Derecho tienen contrapesos que evitan un poder absoluto.

Estos Estados favorecen el acceso a la información pública y poseen órganos de control, que a su vez no están controlados por el gobierno.

Asimismo, gozan de un sistema de separación de poderes y evitan una politización excesiva del Poder Judicial.

LOS DEBERES PENDIENTES DE ESPAÑA

En España hay tareas pendientes de las que se viene exigiendo su cumplimiento desde hace años como son una regulación de los grupos de poder e influencia, los llamados lobbies, para evitar la captura de leyes o de fondos públicos en su propio beneficio.

Las normas de lucha contra la corrupción que se han adoptado en España lo han hecho por influencia de la Unión Europea y de organizaciones internacionales de las que España forma parte. Parece claro que a la mayoría de nuestros partidos políticos no les interesan las normas contra la corrupción y eso es lo que explica el notable retraso en la aplicación de normas europeas en España.

Como deberes pendientes está la falta una regulación acorde con la de los países más avanzados de la Unión Europea en materia de incompatibilidades y conflictos de intereses. En esta materia España está muy alejada de los países más desarrollados y hay poca sensibilidad en la clase política sobre esta cuestión.

En el ámbito de la Unión Europea ha sido muy criticada la sensación de control por los partidos políticos del Poder Judicial y de otros órganos de control de la gestión pública.

En enero de 2023 el Comisario Europeo de Justicia, Didier Reynders, indicaba que se estudiaran las reformas del Código Penal español sobre el delito de malversación para ver si eran acordes con las normas comunitarias.

Asimismo, dicho Comisario se refirió a la necesidad de reformar el sistema de elección del Consejo General del Poder Judicial para acercarlo a estándares europeos, efectuando un llamamiento a la renovación inmediata del Consejo General del Poder Judicial, que lleva caducado su mandato cuatro años.

La nota de prensa de Transparencia Internacional España (de 31 de enero) indica  que “nuestro país sigue sin cumplir los estándares que marca el Consejo de Europa sobre los consejos generales de la judicatura, sigue retrasada en la regulación adecuada de los grupos de interés; incompatibilidades y prevención de conflictos de interés del personal al servicio del sector público, así como un retraso notable en relación con la adopción de un nuevo marco regulatorio de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Asimismo, seguimos aún sin aprobar la ley de protección de las personas que informen sobre infracciones y de lucha contra la corrupción.”

LEY REGULADORA DE LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS QUE INFORMEN SOBRE INFRACCIONES NORMATIVAS Y DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN

España tenía pendiente la transposición de la Directiva de protección de los alertadores y denunciantes, habiéndose aprobado definitivamente el 16 de febrero (esta Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado), el día antes, la Comisión Europea anunciaba la iniciación del procedimiento de denuncia ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que España sea multada por el retraso en trasladar a su Derecho nacional, la Directiva Europea de 2019.

Mediante una enmienda aprobada se subsanó el olvido en la redacción original del Tribunal de Cuentas, figurando ya en el texto definitivo.  

De esta forma, el artículo 54 al regular la Comisión Consultiva de Protección del Informante, como órgano asesor de la Autoridad Independiente, señala que se integrará por los siguientes miembros: a) Un representante del Tribunal de Cuentas.

Esta Directiva tan importante se aprobó en 2019 y tenía que haber sido transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico hace tiempo. La norma estatal que transpone la Directiva es fundamental en la lucha contra la corrupción porque supone una protección para los denunciantes e informantes de irregularidades o de incumplimientos legales.

Las novedades más destacables que va a introducir la nueva Ley que traspone la citada Directiva cuando entre en vigor serían las siguientes:

1º.-La existencia de unos buzones o de canales de denuncia, dónde aquellas personas que tengan información sobre el incumplimiento de normas europeas y nacionales, garantizando el anonimato de las personas de los informantes.

2º-La creación de órganos específicos para la tramitación de esas informaciones o denuncias.

3º-La regulación de una protección de las personas de los informantes.

El catedrático Manuel Villoria manifestó sus dudas de si era lo más adecuado que fuera un órgano dependiente del Ministerio de Justicia el encargado de gestionar las denuncias e informaciones. Igualmente, el profesor Villoria, hizo una valoración negativa de la reforma del Código Penal relativa a la malversación de fondos públicos, como uno de los delitos clave en materia de corrupción.

Lo que plantean algunos expertos, es que si para ejercer las competencias derivadas de la ley es necesario crear un nuevo órgano o atribuir esas competencias a un órgano preexistente, como pudiera ser la Fiscalía General del Estado.

Destaco para cerrar esta cuestión, el artículo de opinión (publicado en Confilegal) del que es autor el senador por el PP, y magistrado por servicios especiales, Fernando de Rosa, donde se analizan aspectos de la ley mencionada, destacando que a su juicio el canal de denuncias externo al ser encargado un órgano administrativo nuevo, y ponerlo en funcionamiento llevara una tardanza en la tramitación de las denuncias.

También señala que no se ha tenido en cuenta a la Fiscalía y al Tribunal de Cuentas. En concreto, en relación con el Tribunal de Cuentas, señala que ha sido una institución olvidada en el proyecto de ley. Este autor resalta que la lucha contra la corrupción debe canalizarse siempre a través de la Fiscalía y los órganos judiciales.

PANDEMIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN

La presentación del índice se hizo presencialmente, por primera vez en estos años de restricciones originadas por la epidemia.

Precisamente esta vuelta a la normalidad de la presencialidad hizo reflexionar a los componentes sobre la pérdida de mecanismos o el levantamiento de ciertos controles en aras de la eficacia y de la resolución de los problemas que estaba generando la epidemia y esto ha favorecido de alguna forma la corrupción.

Todavía es pronto para evaluar qué países han gestionado mejor la epidemia porque oficialmente no ha sido declarada la extinción de la epidemia por la Organización Mundial de la Salud.

En todo caso y contando los años 2020, 2021 y 2022 se pueden sacar algunas conclusiones.

Conclusiones parciales y aisladas naturalmente, por qué además los datos que aportan algunos estados no son fiables y por otra parte algunos de esos estados están regidos por regímenes dictatoriales, donde no existe ningún tipo de transparencia, ni de libertad de prensa.

Un dato importante sería la medición de la mortalidad por millón de habitantes. De los países más poblados solamente Estados Unidos ofrece datos fiables, no así otros países con mucha población cómo Rusia, China y la India.

Por otra parte, las comparaciones de datos se efectuarían entre estados en cierta medida homologables. podríamos hacer comparaciones entre países europeos, pero no podríamos compararlos con países africanos, al tener diferentes sistemas sanitarios y de medición de datos.

A nivel mundial destacamos la gestión de Nueva Zelanda y también la de Australia.

Los datos de España, Portugal, Italia son malos, pero comparativamente los de Italia son peores que los de España.

 Dentro de los países de Asia destaca por su buena gestión Japón.

En Europa, Alemania tiene mejores datos que el Reino Unido. Dentro de los estados europeos los mejores datos los tiene Noruega, Islandia, Dinamarca, Suecia y los Países Bajos.

En Europa, destacan por sus malos resultados Bulgaria, Rumanía y Polonia.

En Asia y Oceanía destacan por sus buenos resultados Japón, Corea del Sur, Singapur, Australia y Nueva Zelanda.

La conclusión final es evidente los países que aparecen mejor situados el índice de percepción de la corrupción son aquellos que han obtenido unos mejores resultados en cuanto a la gestión de la pandemia.

LOS EFECTOS DOLOROSOS Y PALPABLES DE LA CORRUPCIÓN

En Turquía hemos visto la destrucción causada en edificios originada por el terremoto y aquí podemos ver un efecto palpable de la corrupción. El derrumbe de los edificios ha sido el causante principal del enorme número de muertos y heridos. En el caso de Turquía hemos podido ver como sus edificios caían como si fueran castillos de naipes. Las causas son variadas, destacando:

1º.- No existe una normativa estricta en materia de construcción de edificios.

2º.- La deficiente normativa no es cumplida por muchos constructores.

3º.- Las autoridades que tienen que velar por el cumplimiento de la normativa de construcción de edificios no hacen que se cumpla.

Todas estas causas tienen un origen en la corrupción.

En países como Japón, se producen muchos terremotos, pero apenas hay daños en las personas. Japón posee una normativa estricta en materia de construcción de edificios contra terremotos y hace que se cumpla.

Si hablamos del índice de percepción de la corrupción observamos que, de 180 países, Turquía está en el puesto 101 y Japón está en el puesto 18.

De acuerdo con este índice Turquía tiene un mal puesto en relación con los 180 países analizados, mientras que Japón está entre los primeros puestos es decir la percepción de la corrupción en dicho país es mucho menor. En Turquía la corrupción está muy extendida y eso favorece el incumplimiento de las normas anti-terremotos.

Fernando Clemente. -Letrado del Tribunal de Cuentas

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