Mossos
El mosso iba de paisano y estaba fuera de servicio. Mantuvo una discusión con el conductor y luego le pegó un puñetazo. Foto de archivo de un mosso.

El TS confirma 15 meses de cárcel para un «mosso» por abofetear e investigar a un conductor sin motivo

24 / 02 / 2023 06:51

Actualizado el 27 / 02 / 2023 17:33

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado 15 meses de prisión a un «mosso d’Esquadra» por cometer un delito leve de lesiones, otro de descubrimiento y revelación de secretos realizado por funcionario público y uno de amenazas. Golpeó varias veces a un conductor de un coche y luego le investigó sin tener motivos para ello.

La sentencia 958/2022 de 15 de diciembre ha sido dictada por los magistrados Julián Sánchez Melgar, Antonio Del Moral García, Vicente Magro Servet, Carles Lamedla Díaz y Eduardo de Porres Ortiz de Urbina.

El «mosso» estaba destinado en la Unidad Regional de Policía de Metropolitana Nord y sobre las 23:20 horas del 16 de febrero de 2016, yendo de paisano y fuera de servicio, mantuvo una discusión verbal de tráfico con un señor.

«O te callas, o te multo»

Según la sentencia de primera instancia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, durante el intercambio de palabras, con «clara intención de amedrentar e intimidad al conductor» le dijo expresiones como, por ejemplo, «o te callas, o te multo». Como el hombre no quería problemas, se marchó y decidió continuar su recorrido.

Acto seguido y ya circulando, el «mosso» se apeó de su vehículo, se volvió a acercar a él y le pregunto que si le estaba siguiendo. El señor le dijo que vivía en las cercanías y que si era policía que le enseñase la placa.

Cuando éste bajo la vista para observar la acreditación, el «mosso», de forma sorpresiva y sin justificación, le dio un puñetazo en la cara y, abusando de su condición de funcionario, le ordenó que apagase el coche, que sacase las llaves y que le mostrase el DNI.

El hombre, aturdido por el puñetazo, se sentó en el asiento del copiloto para mostrarle su DNI y recibió otro puñetazo detrás de la oreja izquierda. Como consecuencia de estos hechos, sufrió una serie de lesiones que le tardaron en sanar siete días.

Metió la matrícula del coche en un programa para investigarle

Así las cosas, prevaliéndose de su condición de agente y sin causa legal que le habilitase y con la única finalidad de obtener datos personales de la víctima, logró a través de la matrícula del vehículo conseguir información de él metiéndola en la base de datos del cuerpo. Realizó un total de 23 consultas.

Logró saber datos personales de él como el número de teléfono, que era vigilante de seguridad y que tenía que ir próximamente a una comisaría por un asunto de trabajo.

Cinco días después, el «mosso» le llamó desde un teléfono oculto y le dijo: «¿Te acuerdas de mí? Mira que fácil ha sido encontrar tus datos, sé de que trabajas, voy a ir a por ti y vas a perder el trabajo».

Por estos hechos fue condenado por la Audiencia de Barcelona a 10 meses de prisión por un delito de descubrimiento y revelación de secretos por funcionario público y una multa de 1.620 euros. Por el delito de amenazas le condenaron a 5 meses de prisión y por el de lesiones una multa de 120 euros. Además, en concepto de responsabilidad civil, tendrá que indemnizar a la víctima con 245 euros.

Al no estar conforme con la sentencia, el «mosso» recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat), pero no le dieron la razón. Por lo que queriendo agotar todas las vías, el «mosso» acudió al Tribunal Supremo.

Alegatos del «mosso» ante el Supremo

El agente alegó que en los hechos probados no se ha recogido que el acceso a los datos de la víctima le hayan ocasionado perjuicio alguno y que, para ser condenado, es necesario la concurrencia de un perjuicio.

Y que, al no haber accedido a información sensible, tampoco sería procedente su condena por el delito de revelación de secretos ya que no compartió la información con nadie.

El Alto Tribunal ha recordado una sentencia dictada el 30 de diciembre de 2009 en la que distinguían los datos sensibles de los que no lo eran. Precisaron que los primeros son por sí mismo capaces para producir un perjuicio típico, por lo que el acceso a los mismos, apoderamiento o divulgación, poniéndolos al descubierto comporta ya ese daño a su derecho a mantener los secretos ocultos (intimidad).

Mientras que los que no lo son no tienen virtualidad lesiva suficiente para producir el perjuicio. Y cierto es que, en este caso, no son datos sensibles porque para ello deberían ser información racial, política, sexual, clínica o afiliación sindical, pero se aprovechó de su condición para «poder identificarle y amedrentarle». Por tanto, sí que hubo intención de causarle un perjuicio.

Por lo que han confirmado la sentencia dictada en primera instancia.

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