Foto de archivo de la salida de prisión de Ignacio Miguel Gracia Arregui, alias 'Iñaki de Rentería', de prisión en 2011.
Foto de archivo de la salida de prisión de Ignacio Miguel Gracia Arregui, alias ‘Iñaki de Rentería’, de prisión en 2011. El magistrado ha acordado que se le retire el pasaporte a Gracia Arregui, además de imponerle la obligación de comparecer cada quince días ante su juzgado o ante el juzgado más próximo a su domicilio.

La AN deja en libertad al exjefe de ETA ‘Iñaki de Rentería’ sin permitirle salir del país

24 / 02 / 2023 15:21

Actualizado el 28 / 02 / 2023 10:54

El juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón ha emitido un auto al que tuvo acceso Confilegal en el que decreta la libertad con medidas cautelares para el exdirigente de ETA Ignacio Miguel Gracia Arregui, alias ‘Iñaki de Rentería’, prohibiéndole la salida del territorio nacional.

El magistrado ha acordado que se le retire el pasaporte a Gracia Arregui, además de imponerle la obligación de comparecer cada quince días ante su juzgado o ante el juzgado más próximo a su domicilio, en el marco de la investigación abierta por el secuestro y asesinato cometido en 1997 de Miguel Ángel Blanco, concejal del Partido Popular.

El investigado deberá poder ser localizado en caso de que el juzgado requiriera su emplazamiento, así como para enviarle notificaciones y citaciones, por lo que deberá designar su domicilio y un número de teléfono. El incumplimiento de cualquiera de estas medidas, proporcionadas según el auto «a la vista de los indicios de criminalidad que pesan frente al investigado» y «la gravedad de los delitos», conllevará que se decrete su ingreso inmediato en prisión.

El juez explicó el motivo del decreto de libertad provisional del investigado con medidas cautelares «al no haber riesgo de fuga, de destrucción de pruebas, y a pesar de que por los delitos que se le investigan» luego de la comparecencia del jueves, en la que el exdirigente de ETA se acogió a su derecho a no declarar.

El auto contempla que estas obligaciones «comportan un contenido aflictivo mínimo, en comparación con el alcance que se le podría otorgar», ya que el grado en el que afecta una comparecencia quincenal a su libertad «es muy limitado», con lo que no se impone su realización en una única sede porque dilataría el proceso en el tiempo «de un modo notable».

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