Firmas

La presencia de los letrados de la Administración de Justicia en los juicios penales no es estrictamente necesaria

La presencia de los letrados de la Administración de Justicia en los juicios penales no es estrictamente necesaria
El magistrado Manuel Jáen Vallejo aborda, en su columna, esta realidad en la jurisdicción penal.
25/2/2023 06:49
|
Actualizado: 15/2/2024 15:44
|

El artículo 453.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece lo siguiente: “Cuando se utilicen medios técnicos de grabación o reproducción, las vistas se podrán desarrollar sin la intervención del Letrado de la Administración de Justicia, en los términos previstos en la ley. En todo caso, el Letrado de la Administración de Justicia garantizará la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido”.

Por tanto, al estar prevista la celebración en grabación digital sin intervención de LAJ, es claro que no es preceptiva su intervención en el juicio.

La razón de dicha disposición está en que el LAJ, cuando se utilizan dichos medios técnicos, que hoy es una regla generalizada en la práctica totalidad de los juicios, sólo puede dar fe de la autenticidad de las grabaciones que se unen a los procedimientos, es decir no da fe – porque no ha estado presente – del contenido de la grabación ni del desarrollo del juicio, sino de la autenticidad de lo grabado, lo que puede realizar cualquier otro día distinto a aquel en que se celebró el juicio, momento a partir del cual podrán solicitarse por las partes las pertinentes copias de las grabaciones.

Por su parte, según el artículo 743 de la Ley de Enjuiciamento Criminal (LECRim): “1. El desarrollo de las sesiones del juicio oral se registrará en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen. El Secretario judicial deberá custodiar el documento electrónico que sirva de soporte a la grabación. Las partes podrán pedir, a su costa, copia de las grabaciones originales”.

El apartado 2 de este precepto añade que contándose con los medios tecnológicos necesarios para garantizar la autenticidad de lo grabado mediante la firma electrónica, como así ocurre hoy en la práctica generalidad de los casos, ”la celebración del acto no requerirá la presencia en la sala del Secretario judicial salvo que lo hubieran solicitado las partes, al menos dos días antes de la celebración de la vista, o que excepcionalmente lo considere necesario el Secretario judicial, atendiendo a la complejidad del asunto, al número y naturaleza de las pruebas a practicar, al número de intervinientes, a la posibilidad de que se produzcan incidencias que no pudieran registrarse, o a la concurrencia de otras circunstancias igualmente excepcionales que lo justifiquen”.

CONCLUSIÓN

En conclusión, al utilizarse en la actualidad en los juicios penales medios técnicos de grabación, lo que ha permitido prescindir de la presencia de los LAJ en los juicios penales (como, en general, en otras jurisdicciones), que pueden dedicarse durante ese tiempo a otras tareas de la oficina judicial, es evidente que no pueden dar fe del contenido y desarrollo de los juicios, por lo que su función será la de dar autenticidad de lo grabado, normalmente mediante firma electrónica, lo que puede tener lugar cualquier otro día.

Ello con excepción de que las partes hayan requerido su presencia con una antelación, al menos, de dos días, o que el LAJ considere necesaria su presencia por las razones excepcionales que prevé el artículo 743 de la LECrim.

Otras Columnas por Manuel Jaén Vallejo:
Últimas Firmas
  • Opinión | Circunstancias atenuantes: disminuir la pena por resarcir los daños
    Opinión | Circunstancias atenuantes: disminuir la pena por resarcir los daños
  • Opinión | Turno de oficio en 2024: ¿Por qué seguimos en huelga?
    Opinión | Turno de oficio en 2024: ¿Por qué seguimos en huelga?
  • Opinión | ¿Cumple el fichaje de Broncano con la Ley de Contratos del Sector Público?
    Opinión | ¿Cumple el fichaje de Broncano con la Ley de Contratos del Sector Público?
  • Opinión | Atentados suicidas: ¿Los autores materiales son pretendidos mártires o víctimas de chantajes?
    Opinión | Atentados suicidas: ¿Los autores materiales son pretendidos mártires o víctimas de chantajes?
  • Opinión | Huelga del turno de oficio: más legal, imposible
    Opinión | Huelga del turno de oficio: más legal, imposible