El TS también ordena que se acepte a un opositor a la Guardia Civil que fue excluido por llevar lentes intraoculares
El opositor tenía implantadas dichas lentes, por lo que fue excluido del proceso selectivo en la fase de pruebas psicofísicas de acceso a la Benemérita. Foto: Confilegal.

El TS también ordena que se acepte a un opositor a la Guardia Civil que fue excluido por llevar lentes intraoculares

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26/2/2023 00:45
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Actualizado: 25/2/2023 19:42
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo Tribunal Supremo ha ordenado incorporar al centro docente de formación para ser Guardia Civil a un opositor que fue excluido del proceso en la última prueba por llevar lentes intraoculares.

Los magistrados consideran que no debe repetir esa fase porque los informes médicos y la pericial son favorables. 

Así lo ha declarado el Alto Tribunal en la reciente sentencia 214/2023 de 21 de febrero dictada por los magistrados Pablo Lucas Murillo, Celsa Pico, Luis María Díez-Picazo, María del Pilar Teso y José Luis Requero.

Es la segunda vez que se pronuncia la Sala Tercera del Supremo sobre este asunto en menos de un mes. Una anterior, la 201/2023 de 16 de febrero –suscrita por los mismos magistrados– siguió esta misma conclusión, aunque en ese caso los recurrentes fueron un grupo de aspirantes al Cuerpo Nacional de Policía.

En esa sentencia el tribunal decía que no hay ninguna razón sólida médica para excluir a aquellas personas que tienen implantadas lentes fáquicas porque no hay estudios que manifiesten que están en condiciones peores a otros compañeros.

El tribunal también recuerda dos sentencias, de 21 de diciembre y 24 de octubre de 2022. Ambas fueron estimadas y estaban relacionadas con militares con lentes intraoculares. Aunque bien es cierto que en estos casos era de promoción interna o de cambio de cuerpo.

Partiendo de estas tres sentencias previas, los magistrados han declarado que, por razón del principio de proporcionalidad no cabe excluir al aspirante que tiene implantadas lentes fáquicas sin que, con base en la aplicación automática de esa causa exclusión, se hayan razonado las circunstancias por las que se aplica.

Y como ya “no procede retrotraer el proceso selectivo para que repita el examen médico” porque se han aportado informes médicos y una pericial favorable y la Administración no cuestiona sus resultados, al ser la última, han ordenado que ingrese en el centro de formación correspondiente para formarse como guardia civil.

EL ASPIRANTE A GUARDIA CIVIL HABÍA CONCURRIDO POR TURNO LIBRE

En esta causa el afectado, Carlos G., concurrió por el turno libre o de acceso directo al proceso selectivo convocado por resolución 160/38128/2019 de 10 de mayo para el ingresar en los centros docentes de formación para incorporarse a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.

El proceso se basaba en la Orden PCI 155/2019 de 19 de febrero, el cual aprobaba las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en el cuerpo. 

En el anexo I de tal disposición se explicaba el cuadro médico de exclusiones y, entre ellas, destacaban los problemas oculares. En concreto, relataba que “en ningún caso se admitirán lentes fáquicas”, es decir, lentes intraoculares. Este requisito estaba previsto también en la base 6.17 de la convocatoria.

Y en este caso, el opositor tenía implantadas dichas lentes, por lo que fue excluido del proceso selectivo en la fase de pruebas psicofísicas. 

Tras acudir a la vía judicial, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) desestimó la demanda porque Carlos G. no había impugnado las bases, por lo que tanto él, como su abogado, Antonio Suárez-Valdés, decidieron presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo para solicitar la nulidad del anexo.

Alegan que la sentencia dictada por el TSJM no razonaba en qué medida las lentes intraoculares serían un riesgo para asumir las funciones de guardia civil. Pues los informes oftalmológicos y la pericial practicada no encuentraban ningún impedimento.

La Abogacía del Estado, por su parte, relató que diversos estudios médicos concluyeron que el uso de este tipo de lentes conllevaba importantes riesgos en la visión. Ya que, si, por ejemplo, sufrían un accidente de tráfico o una agresión, ésta podría luxarse o causar una hemorragia vítrea. 

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