El TSJM desestima la medida cautelar contra la suspensión de «moscosos» y vacaciones durante la huelga solicita por los LAJ
El tribunal explica en su auto que el Comtié de Huelga "solo ha esgrimido razonessobre cómo afectaría al derecho fundamental a la huelga la Instrucción del secretario general". Foto: Confilegal.

El TSJM desestima la medida cautelar contra la suspensión de «moscosos» y vacaciones durante la huelga solicita por los LAJ

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01/3/2023 11:42
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Actualizado: 01/3/2023 16:25
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia Madrid (TSJM) ha desestimado la medida cautelar solicitada por el Comité de Huelga de los letrados de la Administración de Justicia (LAJ), en huelga indefinida desde el 24 de enero, contra la Instrucción del Ministerio de Justicia que suspendía el disfrute de «moscosos» y de vacaciones durante el tiempo que dure el conflicto.

«La Sala entiende el interés general insito en el cumplimiento de la Instrucción sobre el interés particular de la parte recurrente», dice el auto número 53/2023, que tiene fecha de ayer y que ha sido suscrito por los magistrados María Jesús Muriel Alonso, como presidenta, Ignacio del Riego Valledor, Santiago de Andrés Fuentes y Manuel Ponte Fernández.

El Ministerio Fiscal, por medio de Lorena Álvarez Taboada, se había pronunciado previamente a favor del Comité de Huelga, afirmando que dicha instrucción vulneraba el derecho fundamental a la huelga.

«El Comité de Huelga recurrente no argumenta en su escrito en qué medida la desestimación de la medida cautelar haría perder su finalidad legítima al recurso, ni de qué manera se estarían produciendo perjuicios irreparables tanto para el disfrute de permisos por parte del colectivo de Letrados de la Administración de Justicia ni para el ejercicio del derecho de huelga, ni por tanto, en qué aspecto la sentencia a dictar en este procedimiento, en caso de estimación, no sería ejecutable o habría perdido toda su virtualidad», dicen los magistrados.

«Tampoco contiene el escrito de interposición argumentación alguna sobre la ponderación de intereses que constituye el criterio subsidiario para la adopción de la medida cautelar (… ni en qué medida el interés de la parte recurrente ha de prevalecer el interés de la Administración en la organización adecuada del servciio durante una situación de huelga indefinida de los Letrados de la Administración de Justicia», añaden.

En opinión del tribunal, el Comité de Huelga solo ha esgrimido razones de fondo sobre cómo afectaría al derecho fundamental a la huelga la Instrucción impugnada, lo que no puede servir para fundamentar «la tutela cautelar pretendida, pues ello no supondría sino un adelantamiento del pronunciamiento sobre el fondo».

El recurso ante el TSJM fue interpuesto por la letrada judicial Patricia Gimeno, portavoz y miembro del Comité de Huelga, que está conformado por componentes de las tres asociaciones de LAJ: el Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia, la Unión Progresista de Letrados de la Administración de Justicia y la Asociación Independiente de Letrados de la Administración de Justicia.

La Instrucción 1/2023 fue dictada por el secretario general de la Administración de Justicia, Manuel Olmedo, el pasado 31 de enero, siete días después de iniciarse la huelga indefinida.

Previamente, el mismo tribunal había desestimado la petición de medidas cautelarísimas.

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