La Fiscalía ve indicios de prevaricación y malversación en la actuación de Casero en su etapa de alcalde de Trujillo (Cáceres)

El Supremo propone juzgar al diputado Alberto Casero por prevaricación y malversación

En relación con cinco contratos de servicios, patrocinio o convenios firmados cuando era alcalde de Trujillo (Cáceres) en 2017 y 2018, con terceros, "sin sujetarse a los procedimientos administrativos legalmente establecidos"

3 / 03 / 2023 13:20

Actualizado el 03 / 03 / 2023 13:31

El magistrado del Tribunal Supremo (TS) Andrés Palomo del Arco propone juzgar al diputado del Partido Popular Alberto Casero por presuntos delitos de prevaricación administrativa y malversación de caudales públicos en relación con cinco contratos de servicios, patrocinio o convenios firmados cuando era alcalde de Trujillo (Cáceres) en 2017 y 2018, con terceros, sin sujetarse a los procedimientos administrativos legalmente establecidos. 

En el auto de transformación de la causa en procedimiento abreviado, dictado el 3 de marzo, el instructor da diez días de plazo al fiscal para que solicite la apertura de juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento. 

El magistrado explica que los hechos que, con el carácter provisorio e indiciario propios de esta fase, son atribuidos al investigado están relacionados con actuaciones realizadas en su condición de alcalde del Ayuntamiento de Trujillo y órgano de contratación en el mismo, entre marzo de 2017 y diciembre de 2018 al concertar con diferentes personas y entidades, contratos de servicio, patrocinio o convenios, incumpliendo todo tipo de formalidad exigida al efecto, por la normativa aplicable en cada caso. 

Añade que aunque esta normativa, en alguno de los supuestos, no establecía unos exigentes requisitos de validez, en atención a la condición y características de cada uno de ellos, en general contratos menores, sin embargo, “sí establecía formalidades encaminadas cuando menos a que constara su existencia en el Consistorio mediante la apertura del correspondiente expediente conteniendo la debida resolución por parte del órgano de contratación aprobando el gasto, con justificación de su necesidad y la posterior aportación de la factura correspondiente a los trabajos objeto del contrato”. 

Para el instructor, la conducta relatada encaja dentro del delito de prevaricación administrativa, resultante de los referidos indicios fundados, y “no solo supone reiteradas y admitidas irregularidades administrativas, sino un modo de proceder del aforado que identifica su voluntarismo al margen de cualquier interpretación con un resquicio de racionalidad del ordenamiento jurídico; con vedadas contrataciones verbales o sin tramitación ni publicidad alguna en los supuestos que la cuantía lo requería, elusión de los mecanismos de control, asunción directa de pagos por la integridad de los servicios que además de periódicos se prestaban a entidad en la que el municipio sólo era una parte; plenamente subsumibles en el ilícito de prevaricación”. 

Además, considera que los hechos indiciariamente acreditados encajan también en un delito de malversación de caudales públicos que sanciona a la autoridad o funcionario que tiene a su cargo los caudales por razón de sus funciones y que lejos de destinarlos al cumplimiento de las previstas atenciones públicas, los separa de las mismas, y extrayéndolos del control público con ánimo de lucro los incorpora a su patrimonio haciéndolos propios o consiente que otro lo haga. 

El magistrado da por finalizada la instrucción de la causa una vez que la Sala de Apelación ha estimado un recurso del aforado contra el auto del instructor, de 16 de enero de 2022, que denegó la petición de nulidad, archivo y sobreseimiento de la causa abierta contra él por presuntos delitos de prevaricación y malversación, y que rechazó que hubiese acabado el plazo de investigación judicial señalado en la ley (plazo máximo de 12 meses desde el inicio de la causa salvo prórroga por complejidad). 

En su auto, la Sala declaró que el 15 de junio de 2022 acabó la fase de instrucción de este caso, al haber transcurrido el plazo marcado por la ley, por lo que, consecuentemente, las medidas de investigación posteriores a esa fecha no podrían fundar las resoluciones que el instructor debiera adoptar sobre la continuación del proceso o su archivo. 

En relación con esta cuestión, el instructor explica en su auto que todo el acervo indiciario que consta en la causa, obraba ya en el Juzgado de Trujillo y fue remitido con la memoria razonada sobre la competencia de esta Sala de lo Penal, e incluso en gran medida formaba aparte de la documentación que la Fiscalía remitió al Juzgado con la denuncia que dio origen a la incoación de las Diligencias Previas, con lo que se observa escrupulosamente la decisión de la Sala de Apelación de atender exclusivamente a las diligencias de investigación llevadas a cabo con anterioridad al 15 de julio de 2022.

Noticias relacionadas:

Opinión | Móstoles: por qué esta querella puede convertirse en uno de los casos penales más incómodos del año

El ISEP clausura su primera promoción con Rafael Catalá como padrino

Opinión | Marchena, la prueba electrónica y el nuevo terreno de la investigación privada

El Supremo avala aplicar el delito continuado en agresiones sexuales grupales salvo circunstancias singulares

El Supremo corrige a la Audiencia de Barcelona y devuelve la pena de prisión a un motorista por un atropello mortal en paso cebra

Presenció la muerte de un amigo atropellado y ahora el Supremo reconoce una indemnización por daño psíquico

Lo último en Tribunales

hormona de crecimiento

Castilla y León, condenada por no aprobar la hormona de crecimiento para menores, a pesar de la indicación médica

29/04/2026 Aldama sobre su encuentro con Sánchez: "Me dice muchas gracias, sé lo que estás haciendo".

Madrid, 29 de abril de 2026.

POLITICA 
EUROPAPRESS.TV (TRIBUNAL SUPREMO)

Aldama «mete» en la trama a Pedro Sánchez, su mujer y María Jesús Montero en sus declaraciones ante el Supremo

tedh

El presidente del TEDH alerta que las amenazas a los jueces ponen en riesgo la democracia en su visita al Constitucional

Fachada del Tribunal Supremo. Foto: EP.

La escolarización de menores con enfermedades graves no elimina el derecho a la prestación por cuidado

Manuel Morocho, inspector de la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF)

Un inspector de la UDEF reconoce en la AN una «investigación policial sin autorización judicial» contra Bárcenas