Comprar sobre plano no siempre ha salido bien. Se han llegado a cometer delitos de estafas y apropiaciones indebidas.

Penal Económico: Las ventas sobre plano produjeron estafas y apropiaciones indebidas 

5 / 03 / 2023 06:50

Comprar sobre plano no siempre ha salido bien. Junto a buenas operaciones, a precio mucho más bajo del que tendría la vivienda cuando se terminara, se llegaron a producir estafas y apropiaciones indebidas de las cantidades que los interesados en comprar entregaron con antelación.

Elías (nombre ficticio), aparentando una solvencia de la que carecía y sin intención de cumplir las obligaciones que asumía, entre los meses de marzo y abril de 2004 puso a la venta, sobre plano, las viviendas de un edificio.

Decía que las iba a promover y construir en un solar de Vecindario, un municipio de Gran Canaria, cuya propiedad había obtenido mediante un contrato de permuta. Es decir, un tipo de contrato que permite el intercambio de bienes con otra persona, ya sean muebles o inmuebles. 

A través de una agencia inmobiliaria, Elías formalizó diversos contratos de compraventa. Los perjudicados que iban a comprar las casas, que eran un total de 7, le entregaron en el momento de la firma cerca de 90.000 euros.

No inició las obras ni dio señales de vida

Pero el problema vino cuando Elías hizo suyas dichas cantidades sin destinarlas al fin para el que habían sido entregadas. Dejó de dar señales de vida porque no inició las obras, no realizó gestión alguna para construir la vivienda y, además, dejó de atender las llamadas y los requerimientos de los compradores. 

Con el objetivo de ganar tiempo tras ser denunciado, creó una nueva sociedad para hacerles creer a los clientes que iba a cumplir con su palabra para evitar acciones penales en su contra. Pero, de nuevo, volvió a mentirles y nunca se llevó a cabo la obra ni devolvió el dinero a las personas perjudicadas.

Por estos hechos fue condenado por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria a tres años de cárcel por un delito de estafa, a pagar una multa de 1.200 euros y a indemnizar a los afectados con un total de 111.291 euros más intereses porque todos habían pedido un préstamo. 

Pero Elías no estaba de acuerdo en ir a prisión, por lo que, junto con su abogado, acudieron al Tribunal Supremo.

Esta sentencia, que es la 368/2015 de 18 de junio ha sido analizada por el exmagistrado y abogado especialista en penal económico del despacho Kepler-Karst, Eduardo de Urbano, en su libro “Derecho penal económico: 101 casos resueltos por el Tribunal Supremo”. 

Se escudó en la crisis

El acusado se escudó en la crisis, pero el argumento no coló. Ya que quedó acreditado que el promotor ocultó que no tenía ningún tipo de intención de cumplir con las obligaciones legales que le imponían asegurar las cantidades entregadas anticipadamente.

Además, los magistrados del Alto Tribunal también consideraron que engañó a los compradores al decirles que tenía licencia, hecho que no era cierto. Pero hubo un elemento clave en todo el asunto que hizo que la condena se le redujese de tres años de cárcel a dos años y tres meses, que es el subtipo agravado.

Pues bien, el subtipo agravado se produce cuando la coacción ejercida tiene como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental, como, por ejemplo, una casa. Pero en este caso no se ha cometido porque en los hechos probados de la sentencia anterior no se concretó que se trataban de primeras viviendas y, por tanto, es menos grave.

Esto está tipificado en el artículo 47 de la Constitución Española, el cual relata que una segunda vivienda no es un bien de primera necesidad ni cabe incluirlo en el derecho a una vivienda digna y adecuada. Por lo que para aplicar un subtipo agravado, es esencial que esto esté probado.

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