Anonimidad, canales internos y sanciones por faltar al cumplimiento: claves de la ley de informantes para empresas

Anonimidad, canales internos y sanciones por faltar al cumplimiento: claves de la ley de informantes para empresas

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06/3/2023 06:51
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Actualizado: 17/7/2023 12:01
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La entrada en vigor de la Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, conocida como la ley de informantes o de ‘whistleblowers’, supone una nueva serie de obligaciones para las empresas españolas con más de cincuenta empleados.

Una de las principales la puesta en funcionamiento de un canal interno de denuncias, conocido como «sistema de información», que estar abierto a terceros y debe informarse a los empleados sobre su funcionamiento. Este debe incluir la garantía del anonimato del denunciante y está terminantemente prohibido que se tomen represalias contra los denunciantes.

Este canal, en el que interviene un programa especializado de gestión, está dirigido a los empleados para que estos puedan informar sobre las posibles infracciones o delitos que se cometen dentro de la empresa. Sirve además como un garante para prevenir la responsabilidad penal de las personas jurídicas y el blanqueo de capitales, de forma análoga al cumplimiento normativo.

Manuel Quintanar, director de Investigaciones del proveedor de servicios de gestión de canales de denuncia Report@, explica en conversación con Confilegal algunas de las claves de la nueva ley y cómo deben actuar las empresas para cumplir con estas obligaciones.

¿Qué medios se contemplaban anteriormente para empleados que quisieran informar sobre irregularidades y por qué se decide desde Europa que son insuficientes?

Hasta ahora se trataba de una cuestión voluntaria para algunas empresas, y otras que habían asumido sus obligaciones de ‘compliance’, ya preveían su canal de denuncias.

Lo cierto es que ahora los requisitos son mucho más estrictos, y cualquier empresa que tenga en funcionamiento un canal de denuncias, por básico que sea, deberá adaptarlo a la nueva Ley. 

¿Cómo se garantiza desde un software interno la anonimidad para el informante y la garantía de que no sufrirá represalias?

Se trata de una herramienta informática que genera una identidad al denunciante anónimo, y que le genera también una contraseña para que pueda acceder a nuestro sistema y ver si tiene mensajes, si ha habido algún avance, o incluso el resultado final de la investigación.

Los accesos son completamente anónimos, pues no se recoge información sobre la conexión realizada, por lo que no resulta posible la identificación del denunciante anónimo.

Además del cumplimiento de los «aspectos clave» a los que se refiere, ¿qué otros cambios esperan que se formulen internamente en las empresas a partir de la ley?

Fundamentalmente, tendrán que reorganizar sus departamentos de compliance y legal, si van a realizar ‘in house’ la gestión del canal de denuncias. Si van a externalizar la gestión, será algo más fácil, pero en todo caso tendrán que actualizar su página web, sus protocolos de actuación y la coordinación de este nuevo canal con los ya existentes o con su programa de compliance.

¿Y en cuanto a los cambios en otros agentes externos en relación con las empresas? Administraciones, clientes…

Teniendo en cuenta que una de las grandes novedades es la apertura del canal de denuncias a terceros –clientes, proveedores, etc.-, será cada vez más habitual compartir publicidad sobre el canal de denuncias, sobre sus protocolos establecidos, para así dar mayor visibilidad al canal, como por otro lado obliga también la Ley de Protección de Informantes.

Manuel Quintanar, director de Investigaciones de Report@.

¿Qué sanciones enfrentan las empresas que incumplan con esta ley?

La nueva Ley de Protección de Informantes, prevé un severo régimen sancionador para las empresas que infrinjan las obligaciones establecidas en la Ley, pero también prevé un régimen sancionador para las personas físicas que la incumplan.

Así, las multas para las empresas pueden alcanzar el millón de euros, para supuestos de infracciones muy graves, como puede ser simplemente no tener el canal de denuncias implantado estando obligado a ello, o que el canal no permita las denuncias anónimas, por ejemplo. Respecto a las personas físicas, las multas llegan hasta los 300.000 euros.

¿Sabe algo de la regulación de la ley desde las autoridades comunitarias y los mínimos a cumplir por los que responde el Estado español?

La Ley española va incluso más allá en el ámbito de aplicación de la Ley que la propia Directiva comunitaria, por lo que no habrá problema alguno en cuanto a los mínimos a cumplir por España.

Los demás Estados miembros han avanzado bastante rápido en la transposición de la Ley, siendo el más retrasado en estos momentos Hungría, pero no parece que esté habiendo mucho problema aplicativo de la norma. Algo complicado sí que resulta para algunos grupos de sociedades, y también para empresas que operan en distintas jurisdicciones, pero el balance ha de ser positivo en este momento.

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