El TS confirma 6 años de cárcel a un abogado que se apropió de los 225.000 euros de la indemnización por despido improcedente de un cliente
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación del letrado, salvo en la pena de multa correspondiente al delito de falsedad documental. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

El TS confirma 6 años de cárcel a un abogado que se apropió de los 225.000 euros de la indemnización por despido improcedente de un cliente

Se trata del abogado laboralista Pablo Luis Urroz Muñoz
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06/3/2023 11:17
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Actualizado: 06/3/2023 11:56
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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de 6 años y 3 meses de prisión impuesta al abogado laboralista Pablo Luis Urroz Muñoz por apropiarse de los 225.000 euros a los que ascendía la indemnización por despido improcedente reconocida por la jurisdicción social a un cliente suyo.

Se quedó con las cantidades obtenidas mediante los repetidos mandamientos de devolución, «que cobró directamente o a través de otra u otras personas a las cuales encargó la gestión de cobro”.

Por un delito continuado de apropiación indebida agravada por el valor de la defraudación se le han impuesto cuatro años y 3 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de la abogacía durante cinco años y un día, y una multa de 7.875 euros. Por un delito continuado de falsedad de documento oficial cometido por particular ha sido condenado a dos años de prisión e inhabilitación y a una multa de 6.775 euros.

Además, tendrá que devolver al cliente 227.900 euros: 202.213,70 euros y 25.703,30, más los intereses legales de tales cantidades desde el 10 de noviembre de 2015 y el 13 de febrero de 2016, respectivamente.

El tribunal de la Sala de lo Penal ha desestimado el recurso de casación que interpuso, asistido por el letrado Fernando Prida Carballeira, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) que en febrero de 2021 desestimó su recurso de apelación y ratificó la resolución de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 22) que lo condenó en julio de 2019.

Rechaza el recurso, salvo en lo relativo a la pena de multa correspondiente al delito de falsedad documental, ya que la Audiencia le impuso una cuantía (13 meses a razón de 25 euros de cuota diaria) que estaba por encima de lo pedido por el fiscal y la acusación particular, lo que vulneró el principio acusatorio, por lo que el TS le ha impuesto pena de multa de 9 meses con cuota diaria de 25 euros por este delito, manteniendo el resto de condenas y pronunciamientos.

La sentencia, dictada el 15 de febrero (100/2023), la firman los magistrados Andrés Martínez Arrieta (presidente), Antonio del Moral García, Pablo Llarena Conde (ponente), Vicente Magro Servet y Ángel Luis Hurtado Adrián.

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El magistrado Pablo Llarena, ponente de la sentencia. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

LOS HECHOS

Según los hechos probados de la sentencia de la Audiencia de Barcelona, después confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat), la víctima contrató en 2012 los servicios profesionales de este abogado laboralista para interponer demanda por despido improcedente y extinción de contrato contra su empresa.

El Juzgado de lo Social, después el TSJ de Cataluña y finalmente el Supremo ratificaron la improcedencia del despido y condenaron a la empresa a abonarle una indemnización de 202.213 euros.

Tras ganar firmeza la sentencia, el Juzgado expidió en octubre de 2015 mandamiento de devolución de los 202.213 euros -que había consignado la empresa para poder recurrir en apelación- a favor del trabajador, que entregó al abogado, y en diciembre del mismo año liquidó los intereses del principal de la indemnización, que ascendieron a 25.703’30 euros, expidiendo otro mandamiento de devolución por esa cuantía en favor del trabajador y con entrega al letrado.

El abogado Pablo Luis Urroz “se quedó con las cantidades obtenidas mediante los repetidos mandamientos, que cobró directamente o a través de otra u otras personas a las cuales encargó la gestión de cobro”.

Además, el letrado, “a fin de retrasar cuanto pudiera la llegada al conocimiento de su cliente del cobro efectuado de las cantidades reconocidas a su favor en sentencia, explicó al mismo una serie de avatares procesales que presentó como impeditivos del pago, reforzando sus explicaciones mediante la entrega de fotocopias que decía eran de documentos procedentes del Juzgado de lo Social, cuando no lo eran, y cuyas fotocopias, confeccionadas por él u otra persona por encargo suyo, hacían referencia” a la supuesta presentación de un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional con suspensión del pago de cantidades hasta la resolución del mismo.

El Supremo considera que la valoración de las pruebas realizada por el TSJCat es “correcta y razonable” cuando concluye que fue el abogado quien cobró los dos mandamientos de pago emitidos a favor de su cliente, a la vista de la prueba documental, y quien fue responsable de la falsedad documental, en este caso ya que, “no siendo el delito de falsedad un delito de propia mano, resulta irrelevante que fuera el recurrente quien abordó la confección material de las fotocopias o si encomendó la realización a otra persona”.

“La acreditación de que el acusado se apropió de los fondos pagados a su cliente, evidencia que los documentos (irreales según el testimonio prestado en el plenario por el Letrado de la Administración de Justicia) sólo servían para encubrir su acción, siendo plenamente razonable la inferencia de que hubo de ser él quien encomendó o abordó la realización de las fotocopias para justificar a su cliente por qué no debía entregarle los fondos”, indica el Supremo.

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