El TSJM reconoce el derecho de un subteniente de la guardia civil a recibir un plus por cubrir más de 20 años un puesto superior

El TSJM reconoce el derecho de un subteniente de la guardia civil a recibir un plus por cubrir más de 20 años un puesto superior

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10/3/2023 06:50
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Actualizado: 10/3/2023 11:06
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha concedido a un subteniente de la guardia civil el derecho a recibir el Complemento Específico de destino y productividad tras llevar décadas cubriendo un puesto superior. Y aunque lo hizo durante más de 20 años hasta la actualidad, sólo puede reclamar los últimos 4 años, que son los que tendrán que abonarle.

Así lo ha determinado la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo 102/2023 de 17 de febrero dictada por los magistrados Mª Teresa Delgado, Cristina Cadenas, Ramón Fernández, José Ramón Giménez y Luis Fernández. 

El perjudicado llevaba desde 1996 como jefe de seguridad de los Reales Sitios de Patrimonio Nacional, por lo que solicitó ese «plus económico» de acuerdo al puesto que ocupaba. Pero la resolución resultó desestimada por silencio negativo el 12 de marzo de 2021.

Ante esta situación, decidió presentar una demanda en junio de 2022 de la mano del abogado Antonio Suárez-Valdés, cuyo gabinete jurídico es especialista en derecho militar, de la policía y de la Guardia Civil. En el escrito, manifestaron que se estaba produciendo una lesión del principio de igualdad porque estaba desempeñando tales funciones.

Pues bien, el artículo 23.1.D de la Ley 48/2015 de 29 de octubre de los Presupuestos Generales del Estado relata que este tipo de “plus económico” que perciban los funcionarios públicos serán, en todo caso, las correspondientes al puesto de trabajo que ocupen en virtud de los procedimientos. 

Y además, los magistrados han recordado una sentencia dictada el 21 de octubre de 2020 en la que se concretó que “a igual trabajo debe corresponder igual retribución”. 

Por lo que, en este caso, al quedar acreditado que sí que desarrolla esas funciones y comprobar en la nómina que las retribuciones que percibía eran de una categoría inferior, el tribunal le dio la razón. Y, por tanto, le corresponden las cuantías presupuestariamente establecidas para el abono de los complementos correspondientes.

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