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El sistema de acceso por concurso de méritos está excluido por la LOPJ, según la Audiencia Nacional.

La Audiencia Nacional suspende cautelarmente la oposición de acceso a LAJ por el turno libre por concurso de méritos

13 / 03 / 2023 18:43

Actualizado el 17 / 03 / 2023 10:02

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dado una de cal y otra de arena a la Asociación Sindical de Secretarios de la Administración de Justicia, que pertenece al Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia (CNLAJ), la asociación conservadora de este cuerpo de funcionarios.

La de cal es que el tribunal, formado por los magistrados José Félix Méndez Canseco, como presidente, Francisco Díaz Fraile, Lucía Acín Aguado y Ana María Sangüesa Cabezudo, ha suspendido cautelarmente la Orden JUS/1318/2022, por la que se convocaba el proceso selectivo extraordinario para el acceso a LAJ a través del turno libre por concurso de méritos.

La de arena es que ese mismo tribunal deniega la suspensión de la Orden JUS/1319/2022, también de 27 de diciembre, por la que se convoca el concurso oposición por el sistema de turno libre.

Así lo establece un auto con fecha 10 de marzo al que ha tenido acceso Confilegal.

«Ambas Órdenes invocan, expresamente, en el apartado dedicado a ‘Justificación de la convocatoria’, las Disposiciones Adicionales 6ª y 8ª de la Ley 20/20211, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad del empleo público como norma de cobertura bajo cuyo amparo se convoca el referido concurso de méritos (Orden JUS/1318/2022) y el concurso oposición (Orden JUS/1319/2022), con mención expresa al artículo 2.1 Ley 20/20212», dice el auto.

El cuerpo de letrados judiciales, recuerda el tribunal, tiene su regulación específica en el artículo 442 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). Y «el sistema de concurso de méritos está expresamente excluido en el artículo 442 de la Ley Orgánica del Poder Judicial como sistema de acceso, de ahí que la Orden JUS/1318/2022 sea nula»,

Ambas órdenes se dictaron en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

El tribunal, ahora, tiene que entrar a dirimir el fondo del asunto.

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