Stonward, fondo de financiación de litigios: Sólo cobran si ganan
La transparencia es una prioridad para este tipo de fondos que comenzaron a echar sus raíces en casos de demandas colectivas.

Stonward, fondo de financiación de litigios: Sólo cobran si ganan

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21/3/2023 06:49
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Actualizado: 21/3/2023 08:14
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«Tenemos casos de construcción, disputas comerciales, de accionistas, patentes o incidencias colectivas, de defensa de la competencia o del consumidor», enumera Guido Demarco, director de Stonward al referirse a lo que llama los «activos legales» de la compañía, que se dedica a poner el dinero de sus inversores para que sus clientes puedan acceder a abogados, peritos, expertos en los casos de litigio.

Una de las discusiones más frecuentes sobre esta práctica es sobre lo que cobran estos fondos de inversión para financiar litigios, cuyos retornos se calculan como un múltiplo de la cantidad financiada o como un porcentaje de la cuantía obtenida en el juicio, que suele rondar entre los 25 % y 30 %.

Demarco lo justifica señalando el riesgo e incertidumbre de estas situaciones, que «dependen del juez y del desempeño de los profesionales», además de las condiciones particulares de estos contratos.

«Nosotros ofrecemos una financiación sin recurso, es decir, que únicamente se devuelve en caso de éxito», dice el director. «Hay quien dice que es excesivo, pero depende de cómo se mire, porque sólo nos devuelven el dinero en los casos en los que ganan nuestros clientes y nadie puede predecir cómo va a salir; sabemos que algunos casos se van a perder, es algo que se contempla en la ecuación».

Esta práctica se extiende a financiar además portafolios de casos, como los de despachos, agrupándolos. «Depende de los casos y los clientes», dice, señalando que estos se evalúan por sus hechos y méritos y aclarando que los inversores «no son personas físicas, son instituciones».

Según, Chris Garvey, miembro de la junta de inversiones de la misma compañía dedicada a esta práctica, «el criterio sería la duración del caso, la fuerza financiera del demandado para asumir los costes si pierde y asumir la responsabilidad que imponga la sentencia, y la rentabilidad para el inversor».

Guido Demarco, director de Stonward, y Chris Garvey, miembro de la junta de inversiones.

Cómo decidir qué casos tomar

Para Garvey, las actividades de Stonward «no son distintas a cualquier actividad de inversión». En este sentido, uno de los factores a tomar en cuenta es la reputación de la compañía y los clientes.

«Evitamos involucrarnos con personas con problemas legales o que se hayan visto envueltas en casos de fraude», aclara. «No representamos ni financiamos a narcos, por ejemplo, ni queremos cobrar de ellos».

En este sentido, menciona que a la compañía le interesa invertir en clientes que pasen el ‘compliance check’, es decir, las evaluaciones del cumplimiento normativo, además de usar el sentido común en cuanto a la imagen de sus casos. «No vamos a demandar a una asociación de protección medioambiental», apunta.

Y de parte de los clientes, como indica Demarco, hay una especial predilección por los criterios ESG (medioambiental, social y de gobernanza), ya que «generalmente prefieren no involucrarse en cuestiones penales», aunque sí les interesen los casos de penal-económico, por temas impositivos. «Hay casos con méritos espectaculares, pero si la compañía tiene poco historial y no se conocen los accionistas…».

«Evaluamos un caso de arbitraje internacional contra una compañía minera, pero en el chequeo aparecieron varias ‘red flags’: habían sido objeto de una investigación criminal por lavado de dinero, y lo descartamos por muy meritorio que fuera», relata. Por otro lado, «cada cliente puede acercarse para preguntar, no excluimos los casos particulares, pero es difícil que se involucren con cuestiones de derecho de familia o civiles, a menos que sea un tema comercial».

Así, la transparencia aparece como prioridad para estas compañías, junto a que los intereses de los clientes se alineen con los de los inversores, aunque pueden aparecer roces sobre el derecho de los financiadores a opinar sobre los casos. «En cualquier contrato puede surgir un conflicto», declara Demarco.

Procesos colectivos y regulación

Uno de los ámbitos en los que la financiación «vino a cambiar el juego de la Justicia» es en las demandas colectivas, como explica Demarco, que apunta que «ya es una realidad».

Garvey explica que, mediante los procesos colectivos, «la financiación de litigios permite algo imposible por sus costes legales», incluyendo casos de violación o incumplimiento de derechos de privacidad o contra compañías de luz o de gas, situaciones en las que los importes no suelen ser tan altos y «no tiene sentido llevarlos individualmente». «La economía lo justifica», declara.

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha defendido los mecanismos de financiación eficaces y éticos, pronunciándose a favor de una regulación de estas situaciones con varias sugerencias al respecto. «Lamentablemente, el proyecto es poco claro respecto a la financiación por parte de terceros y posibles conflictos de interés», dice Demarco, añadiendo que una regulación.

También entra en juego el Anteproyecto de Ley de acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores, aprobado por el Consejo de Ministros el 20 de diciembre de 2022 y que supone la trasposición de la Directiva (UE) 2020/1828 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2020. Como opina el director de Stonward, la extensión de la regulación no se corresponde con la cantidad de casos que se financian, especialmente en cuanto a la facultad que tendrían los jueces de analizar el contrato de financiación en casos de disputa. «La contraparte tiene derecho a saber si hay conflicto de intereses, pero no a inmiscuirse», reclama.

En todo caso, Garvey expresa que confía en que se verán «pasos importantes en los derechos de los consumidores. Demarco coincide: «Si los consumidores no tienen ganas ni recursos para demandar ni se organizan colectivamente, muchos se salen con la suya y se forman cárteles».

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