En abril entrará en vigor la reforma del Código Penal en materia de maltrato animal y en septiembre la ley que obliga a hacer un curso para tener perro
Dentro de seis meses estará prohibido el uso de animales en circos, belenes o procesiones y se obligará a la reconversión de zoos. Foto: Real Sociedad Canina Española.

En abril entrará en vigor la reforma del Código Penal en materia de maltrato animal y en septiembre la ley que obliga a hacer un curso para tener perro

Ambas han sido publicadas hoy en el BOE
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29/3/2023 16:02
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Actualizado: 29/3/2023 16:11
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El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado hoy la Ley Orgánica que reforma el Código Penal en materia de maltrato animal, que entrará en vigor el 18 de abril, y la de protección de los derechos y el bienestar de los animales, que lo hará el 29 de septiembre.

Ambas fueron aprobadas por el Pleno del Congreso de los Diputados el pasado 16 de marzo.

NUEVAS AGRAVANTES EN EL DELITO DE MALTRATO ANIMAL

Entre los objetivos de la modificación del Código Penal en materia de maltrato animal, está «reforzar la protección penal de los animales», posibilitar «una más eficaz respuesta penal ante las diferentes formas de violencia contra ellos» y adecuar el Código Penal al «nuevo estatus jurídico de los animales como seres vivos dotados de sensibilidad» reconocido por la Ley 17/2021, sobre el régimen jurídico de los animales.

Siguiendo los pasos de los legisladores alemán y británico, se incluye en nuestro ordenamiento jurídico la expresión «animal vertebrado», que sustituye y amplía la lista tasada de animales protegidos por el actual Código Penal. De este modo, no únicamente los animales domésticos, domesticados, o que convivan con el ser humano verán su integridad física y emocional salvaguardada por la norma penal, sino que a ellos se añaden los animales silvestres que viven en libertad. 

Se incorporan al delito de maltrato animal nuevas agravantes, que permitirán la imposición de penas más graves en aquellos casos que merecen mayor reproche, y se contempla, también, la posibilidad de adopción de medidas cautelares por parte de los jueces y tribunales, incluyendo el cambio sobre la titularidad y cuidado animal, con el fin de salvaguardar el bien jurídico protegido en estos delitos, a saber, la vida, la integridad y la salud de los animales.

Asimismo, el texto señala que «la constatación del vínculo existente entre el maltrato a los animales y la violencia interpersonal obliga también a tener en cuenta como circunstancia agravante la violencia instrumental que se realiza con animales en el ámbito de la violencia de género».

EN SEPTIEMBRE QUEDARÁ PROHIBIDO VENDER ANIMALES EN TIENDAS Y SERÁ OBLIGATORIO HACER UN CURSO PARA TENER PERRO

Por su parte, la ley de protección de los derechos y el bienestar de los animales tiene por objeto establecer el régimen jurídico básico en todo el territorio español para la protección, garantía de los derechos y bienestar de los animales de compañía y silvestres en cautividad, sin perjuicio de la sanidad animal que se regirá por la Ley 8/2003, de 24 de abril y por las normas de la Unión Europea.

Entre sus novedades está que a a partir del 29 de septiembre, poder tener un perro se deberá realizar un curso de formación, cuya validez es indefinida y que durante toda la vida del animal su titular deberá tener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.

Esta norma afecta a todos los animales de compañía y silvestres en cautividad, excepto a los perros de caza, guarda y de trabajo, que finalmente quedaron excluidos de la misma.

Tras su entrada en vigor quedará prohibido cualquier tipo de abandono y maltrato, agresión o negligencia que provoque a los animales sufrimiento, daño físico o psicológico o su muerte.

También quedará prohibido dejar a un animal de compañía sin supervisión durante más de tres días consecutivos, y en el caso de los perros este plazo quedaría limitado a no más de 24 horas consecutivas.

Quienes tengan animales de especies externas al Listado Positivo de Animales de Compañía tendrán 6 meses para comunicar su tenencia a las autoridades competentes y estas tendrán que adoptar las medidas pertinentes de cara a su intervención y puesta a disposición de centros de protección de especies silvestres, zoos o entidades de protección animal.

SIN ANIMALES EN CIRCOS, BELENES O PROCESIONES

Asimismo, quedará prohibido emplear animales en espectáculos públicos, en actividades artísticas turísticas o publicitarias que les causen angustia, dolor o sufrimiento. Quedan fuera los espectáculos taurinos.

También prohíbe las atracciones mecánicas o carruseles de feria y el uso de animales silvestres en los circos, así como usarlos de forma ambulante o ejercer la mendicidad valiéndose de ellos, excepto las personas sin hogar, que sí podrán estar acompañadas de sus animales.

Tampoco se podrá alimentar a los animales con vísceras y otros despojos de animales que no hayan superado controles sanitarios, ni se podrá usar a los animales como reclamo, recompensa, premio, rifa, promoción publicitaria.

Se prohíben, asimismo, las peleas de perros o su adiestramiento o la instigación a éstos para agredir a otros animales o personas.

Del mismo modo, queda prohibido expresamente el sacrificio de animales en cualquier circunstancia, por ejemplo, vejez, enfermedad, no encontrar un adoptante o por cuestiones económicas, excepto bajo eutanasia justificada y controlada por veterinario sólo en el caso de evitar al animal su sufrimiento por causas no recuperables que comprometan la calidad de vida del mismo. Tampoco se les podrá practicar ningún tipo de mutilación o modificación corporal permanente.

Igualmente, ningún animal vertebrado podrá estar atado o deambulando sin supervisión ni se podrá mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos, ni llevar animales atados a vehículos a motor en marcha.

Quedará prohibida la cría comercial de cualquier especie de animal por criadores que no estén inscritos en el Registro de Criadores de Animales de Compañía, que también es de nueva creación. Tampoco se podrán vender perros, gatos y hurones en público ni exhibirlos en escaparates, y quedará prohibida la venta en Internet de cualquier tipo de animal.

Tampoco podrán participar animales en exposiciones de belenes, cabalgatas o procesiones en las que el animal se mantenga de forma incompatible con su bienestar, ni podrán participar en romerías y ferias cuando haya exceso de calor.

PODRÁN ACCEDER A ESTABLECIMIENTOS Y A LOS MEDIOS DE TRANSPORTE

Una vez entre en vigor esta ley, se podrá acceder con animales de compañía a los medios de transporte, establecimientos y espacios públicos, en establecimientos públicos y privados, los alojamientos hoteleros, restaurantes y bares.

También tendrán vía libre para acceder a edificios y dependencias públicas.

Se creará un Listado de especies silvestres que se pueden tener como animales de compañía y un Consejo Estatal de Protección Animal, que será un nuevo órgano consultivo del Ministerio en el que participarán las comunidades autónomas, la FEMP y organizaciones sectoriales al que asesorará un Comité Científico y Técnico.

Además, se creará la Estadística de Protección Animal y se tendrá que elaborar un Plan Estatal de Protección Animal y planes territoriales, que deberán incluir medidas orientadas a eliminar el maltrato animal y a reducir el abandono.

Los Ayuntamientos quedarán obligados a recoger durante 24 horas animales extraviados y abandonados y alojarlos en un centro de protección animal, propio o bien a través de acuerdos con entidades privadas. Los centros públicos de protección animal estarán obligados a esterilizar a los perros, gatos y hurones que lleguen a ellos.

Y en el plazo de tres meses tras la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno deberá presentar un proyecto de Ley de grandes simios.

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