El TJUE celebró la vista sobre la cuestión prejudicial que pone en tela juicio la fórmula de cálculo del IRPH
Tuvo lugar el pasado jueves, 14 de marzo, entre las 9.30 y las 11.30. Es una cuestión prejudicial elevada por la magistrada Margarita Poveda.

El TJUE celebró la vista sobre la cuestión prejudicial que pone en tela juicio la fórmula de cálculo del IRPH

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02/4/2023 06:50
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Actualizado: 17/4/2023 18:38
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Durante dos horas, entre las 9.30 y las 11.30 a.m., del pasado 14 de marzo, un equipo combinado de tres despachos españoles de abogados, actuando en unidad, argumentaron ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en Luxemburgo, que la regulación específica del Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) suponía una práctica abusiva.

Los despachos ASJ Jurídico, con Adrián Rebollo, Don Recuperador, con Antonio Castro, y Fuster Fabra Abogados, argumentaron que el IRPH no es un índice variable, como mantiene la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, sino que es una TAE ya que se trata de una media de tipos de intereses inflados por las comisiones.

Porque para su cálculo se toma la media de los tipos de interés aplicados a todos y cada uno de los préstamos hipotecarios, en los que se incluye, además, todas las comisiones de los préstamos. Desde la comisión de apertura, la comisión de cancelación, la comisión de impago, o la comisión por envío postal, por citar algunas.

De acuerdo con Rebollo, para que el IRPH fuera competitivo “no se debería sumar el diferencial sino todo lo contrario. Habría que restarlo. Porque en los últimos 15 años el TAE se ha mantenido 2,5 puntos por encima del Euribor, un índice regulado por el Banco Central Europeo”.

La cuestión prejudicial –la cuarta sobre el IRPH– fue elevada por la magistrada Margarita Poveda, titular del Juzgado de Primera Instancia 17 bis de Palma de Mallorca, para que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea aclare si la regulación específica del IRPH es una práctica abusiva.

El caso que ha servido de base es el de un matrimonio de esa ciudad que contrató en mayo de 2006 un préstamo hipotecario de 200.000 euros tomando como base el IRPH. De responder positivamente el TJUE, supondría la devolución de más 40.000 euros no solo a ellos sino de más de un millón de hipotecas afectadas en España.

La pregunta realizada por la magistrada Poveda plantea si la jurisprudencia del Supremo español se opone a los artículos 3.1, 4 y 5 de la Directiva 93/13/CEE porque al no aplicar el IRPH un diferencial negativo puede suponer una práctica abusiva al ser oscuro y menos ventajoso que todas las tasas anuales equivalentes.

Antonio Castro, de Don Reclamador, y Adrián Rebollo, socio director de la firma ASJ Jurídico, en una foto tomada tras la vista pública.

El debate, en esta vista pública ante los tres magistrados del TJUE, Lucía Serena Rossi, presidente (Italia), Octavia Spineanu-Matei –ponente– (Rumanía) y Jean Claude Bonitocht (Francia), se centró en la Circular del Banco de España 5/1994, de la que el Supremo afirma que no es necesaria su explicación por parte de la entidad bancaria para que el consumidor esté suficientemente informado.

Los abogados españoles argumentaron que es imposible que un ciudadano medianamente informado, perspicaz y atento pueda entender el funcionamiento del IRPH, con la mera referencia a esa Circular que hace necesario comercializarse con un diferencial negativo.

El propio abogado del Estado-agente del Reino de España en Abogacía del Estado ante el TJUE, reconoció que tampoco él entendía la fórmula de cálculo del IRPH, por complicada.

De acuerdo con este grupo de abogados españoles, el consumidor tiene derecho a comprender el coste del producto y poder compararlo, de acuerdo con la Directiva  93/13.

A la segunda pregunta, de si influyen en el precio final estas circunstancias, el planteamiento de los abogados es que sí.

El IRPH no supera ni el control de transparencia ni el de abusividad y la interpretación que se está haciendo desde el Tribunal Supremo va en contra del principio de efectividad, que establece que la legislación española tiene que estar en consonancia con la jurisprudencia del TJUE.

Esto denota la obsolescencia de la Ley 93/2013, de condiciones generales de la contratación, la cual necesita una nueva reformulación.

Un planteamiento que está en consonancia con la tesis del exmagistrado del Tribunal Supremo y catedrático de derecho civil de la Universidad de Valencia, Francisco Javier Orduña Moreno.

El TJUE tras esta vista tendrá que pronunciarse sobre esta cuestión prejudicial en un tiempo prudencial.

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