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Opinión | Una aproximación a lo que era el derecho y la justicia en el Antiguo Egipto

Opinión | Una aproximación a lo que era el derecho y la justicia en el Antiguo Egipto
Adolfo Carretero es doctor en Historia del Derecho y magistrado juez de Instrucción del Juzgado 47 de Madrid. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.
02/4/2023 06:49
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Actualizado: 31/3/2024 20:40
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La civilización del Antiguo Egipto ha influido en la Historia de la Humanidad en muchos aspectos culturales, artísticos, políticos y económicos que sería imposible referenciar en este breve artículo que trata únicamente del Derecho Egipcio.

Ya en el Siglo V a. de C. el historiador griego Herodoto de Halicarnaso (490-425) visitó parte de Oriente y dedicó una de sus Historias íntegramente a Egipto.

La obra del que se considera “Padre de la Historia”, “Los Nueve Libros de la Historia”, cada uno bajo la advocación de una musa, está escrita en un estilo elemental y sin mucho rigor histórico, pero está llena de encanto. Herodoto no profundizó mucho en la cultura egipcia, pero ofreció una gran riqueza de datos geográficos hasta entonces desconocidos.

Después de este genial historiador, apenas se vuelve a hablar de Egipto salvo por algunos geógrafos musulmanes y otros viajeros del siglo XVIII.

Sería en el siglo siguiente cuando empezó a surgir el interés por la cultura, civilización, arte e instituciones del antiguo Egipto, punto de partida de lo que sería una nueva ciencia, la Egiptología.

Contribuyó decisivamente a ella, la publicación de los trabajos de los científicos que Napoleón Bonaparte llevó en su viaje de 1798 a 1801 a Egipto.

En especial, debe destacarse la “Carta sobre el alfabeto de los Jeroglíficos”, escrita en 1822 por Jean François Champollion, quien, a partir del hallazgo de la Piedra Rosetta, descubrió el significado de la escritura jeroglífica. Esta escritura antigua se consolido en Egipto hacia el año 3.200 a. de C., y se mantuvo hasta el Siglo III d. de C.

Fue en el Imperio Medio donde se perfeccionó el Sistema Jeroglífico, que no tenía alfabeto, sino que se escribía con una mezcla de signos fonéticos y de ideogramas, hasta formar un total de unos 700 jeroglíficos. Como tenían un aspecto naturalista (pájaros, serpientes, seres humanos etc.) había confundido a los estudiosos hasta la aparición de la obra de Champollion.

Jean François Champollion, historiador, lingüista y egiptólogo, fue quien descubrió la piedra Roseta, que ha permitido a la humanidad comprender el lenguaje jeroglífico de los faraones.

Gracias al egiptólogo francés, se pudieron descifrar muchos textos antiguos egipcios, algunos de los cuales, como veremos, nos sirven para tener alguna noticia del Derecho Egipcio.

Aunque la aportación de Champollion fue capital, no se debe olvidar los trabajos de su compatriota Auguste Mariette, quien viajó a Egipto para comprar manuscritos coptos, destinando el dinero en cambio a financiar la excavación de Serapeum, la necrópolis de los toros sagrados de Menfis, y fundó en 1858 el servicio de Antigüedades de Egipto para terminar con el pillaje de monumentos, haciendo Mariette excavaciones en Tanis, Abydos, Denbera, Edfú y Karnak.

El Reino Unido también contribuyo al auge de la Egiptología, con los trabajos de Wilkinson en 1821 en Tebas sobre la vida cotidiana de los egipcios y Flinders Petrie, quien recorrió el país de 1883 a 1923 y descubrió en Amarna la antigua capital del faraón herético Akenatón.

Pero será su compatriota Howard Carter quien haría el mayor descubrimiento del arte Egipcio conocido hasta el momento actual y difícilmente superable: La Tumba íntegra KV62, perteneciente al faraón de la Dinastía XVIII, Tutankamón, en el Valle de los Reyes, frente a Luxor.

Por último, fueron de obligada consulta entonces y lo siguen siendo para muchos egiptólogos, los 12 valiosos volúmenes que publicó el alemán Karl Richard Lepsius, director de una expedición científica a Egipto, entre 1842 y 1845, encargada por el rey de Prusia.

Desde entonces, no han parado los descubrimientos gracias a la ayuda inestimable del progreso científico.

Pese a los innegables avances de la Egiptología en el conocimiento de la cultura, arte e instituciones egipcias, no sucede lo mismo en el campo jurídico.

El Derecho egipcio sigue siendo la asignatura pendiente de la egiptología.

Es evidente que los egipcios no fueron tan destacados en la ciencia jurídica como es el caso de los romanos, auténticos creadores del Derecho occidental, pero esto no significa que no tuvieran leyes ni que tampoco existiera una organización judicial.

A este desconocimiento del Derecho egipcio, contribuye de forma decisiva el hecho de que no se haya conservado un código completo, como el del rey babilonio Hammurabi, la ley del Talión, sino algún código menor en la Época Tardía, como el del faraón Bocchoris (XXIV Dinastía), que apenas nos sirve para saber que en su época abolió la servidumbre por deudas.

No obstante, se han conservado documentos, papiros, decretos, instrucciones, que hablan de la existencia de leyes (Hep), de carácter fragmentarios y que más bien recogen costumbres y normas éticas.

Pues bien, en este artículo, vamos a dar unas pinceladas sobre el enigmático derecho del Antiguo Egipto, para lo que es absolutamente necesario conocer someramente la historia de Egipto, ya que el Derecho es un producto de cada época y está relacionado con la organización política y social que pretende regular.

De ahí, la importancia que tiene la Historia del Derecho, disciplina cada vez más abandonada por los juristas positivistas modernos, pero que es esencial para comprender la evolución de los sistemas jurídicos actuales y su razón de ser.

BREVE RESUMEN DE LA HISTORIA DEL ANTIGUO EGIPTO

En la Historia de Egipto se pueden distinguir una serie de Períodos o Etapas que presentan unas determinadas características comunes, aunque su fijación no puede ser totalmente exacta, ya que muchas veces están muy relacionados unos con otros, sin que pueda decirse de forma clara, qué sucesos pertenecen a cada Período, como, por ejemplo, el caso de  los primeros faraones tinitas. Se pueden asignar a la época Predinástica o al Imperio Antiguo.

Hecha esta importante matización, es posible hablar de los siguientes Períodos en la larga y variada historia egipcia:

  1. Época Predinástica.
  2. Imperio Antiguo. 
  3. Imperio Medio.
  4. Imperio Nuevo.
  5. Época Decadente o Tardía.

1.- ÉPOCA PREDINÁSTICA

Dejando al margen épocas arcaicas donde apenas tenemos noticias fiables, se sabe con bastante certeza que hacia el año 5.540 a. de C., se asentaron en el Valle del Nilo unos pueblos de raza negroide y otros semitas, que al principio eran nómadas, que vivían de la caza y de la pesca, y luego se hicieron sedentarios y cultivaron tierras y apacentaron ganados, agrupándose en clanes que llegaron a formar pequeños reinos o Nomos al mando primero de los ancianos y después de un jefe militar.

También es sabido que tuvieron diversos enfrentamientos entre sí por posesión de tierras, y hacia el año 3000 a. de C., dos Reinos destacaron sobre los demás por su importancia, el del Sur o Alto Egipto, cuyo Dios era Horus, y el del Norte o Bajo Egipto, adorador de Seth.

Al final, uno de los reyes del Sur (adoradores de Horus), conocido tradicionalmente como Menes (Nar-Mer), tras diversas luchas victoriosas contra los del Norte, unificó ambos Reinos, estableciendo la capital en Menfis (muros blancos). Por aquella época aparecieron ya los primeros signos de la escritura egipcia.

Durante los dos primeros siglos del Nuevo Estado, los faraones (así eran llamados) establecieron la capital en Tinis (Alto Egipto).

Las dos primeras dinastías de faraones Tinitas pueden considerarse ya dentro del Imperio Antiguo y tienen una extraordinaria importancia en la Historia de Egipto porque crearon las bases del futuro Imperio Egipcio, que centró todo el poder político en la figura del faraón, considerado un Dios descendiente de Horus en la tierra. Los reyes Tinitas se enterraban en la necrópolis de Abaydos.

2.- IMPERIO ANTIGUO

El imperio Antiguo se inicia propiamente con la III Dinastía que estableció la capital de nuevo en Menfis, construyéndose la primera pirámide en Saqqara para albergar el Ka (alma) del Dios rey Dyeser, con la ayuda de su ministro, el famoso arquitecto y médico Imhotep, antecedente de los visires.

Se centraliza el Estado y se construyen la enorme pirámide de Keops (la más grande) y las de Kefrén y Micerinos en la Meseta de Guizeh, apareciendo en la V Dinastía los templos solares.

Tras el largo reinado del faraón Pepi II (VI Dinastía) se debilitó considerablemente el poder real en favor de los nobles, cada vez más numerosos y hereditarios y de los sacerdotes, cuyo poder económico era considerable.

En el llamado Primer Período Intermedio (2190-2052 a. de C.), según Manetón, gobernaron en Egipto 97 faraones de la VII y VIII Dinastías, lo que da una idea de la inseguridad de este.

Como sucedió en el año 3000 a. de C., Egipto se volvió a dividir en dos Reinos, el Heraclopolitano (Dinastías IX y X) con capital en Nemnesut, junto a Fayum y el Tebano, con capital en Uasef (Tebas), fundando por los príncipes tebanos la XI Dinastía.

3.- IMPERIO MEDIO (2052-1570 a. de C.)

Como ya hiciera Menes, los reyes tebanos Mentuhotep I y II derrotaron al Reino Heraclopolitano e unificaron de nuevo Egipto, iniciándose el Imperio Medio o Primer Período Tebano,

A la muerte de Mentuhotep III, su visir, Amen em Hat, se hizo con el poder y fundó la XII Dinastía, que alcanzó su máximo esplendor durante el reinado de los faraones Sesostris III y Amen em Hat III, hasta que los hicsos, gracias a sus carros de guerra y caballos, conquistaron el bajo Egipto, sometiendo al alto Egipto a tributo y fijando la capital en Avaris, iniciándose el Segundo Período Intermedio.

Los hicsos al final terminaron por adoptar las costumbres egipcias y fundaron la XIV, XV y XVI Dinastías, conocidas como las Hicsas, en tanto que la XII y XVII fueron Tebanas.

4.- IMPERIO NUEVO (1570- 1080 a. de C.)

De nuevo vuelve a ser Tebas quien reunifique Egipto, al lograr Amosis expulsar a los hicsos y volver a llevar la capital a Tebas bajo la protección del Dios Amón, dando comienzo a la más famosa y conocida de las Dinastías Egipcias, la XVIII.

El gran conquistador de esta Dinastía Tutmosis III llegó a extender sus dominios desde el Éufrates hasta la IV Catarata, alcanzándose una Paz y hegemonía con el reinado de Amenhotep III, con los grandes templos de Luxor y Karnak.

Pero la tranquilidad no duraba mucho en Egipto, pues el sucesor de Amenhotep III, su hijo Amenhotep IV, se apartó del tradicional culto a Amón y los otros Dioses, y tomando el nombre de Akenatón, inauguró un culto monoteísta al Dios Atón (disco solar), trasladando la capital a Tell el Amarna.

Akenatón se desentendió de mantener sus posesiones en Siria, Palestina y Asia, que fueron invadidas por los enemigos de Egipto.

Muerto el faraón hereje, su yerno Tutankamón (el de la famosa tumba descubierta por Carter) volvió al antiguo culto en su breve reinado, sucediéndole un general de Akenatón, Hor-Hem-Heb, quien inició la conquista de Siria y Palestina obteniendo las primeras victorias.

Tutankamón representado en La Exposición Inmersiva de MAD Madrid Artes Digitales.

Sería la XIX Dinastía (1314 A.C), iniciada por Ramsés I (Ramésidas), Sethy I , y sobre todo, el gran Ramsés II, que reinó 66 años, quien recuperaría los territorios perdidos, defendiéndose contra las primeras invasiones de los piratas.

Ramsés II, tras la batalla de Qadesh, logró frenar el poderío del Imperio Hitita, firmando un pacto con el Rey Hitita Hatusil II, que casó a una hija con el anciano Ramsés II.

Con este faraón se puede decir que terminó la Hegemonía en Oriente del Imperio Egipcio, ampliado al máximo por Tutmosis III, edificando monumentales templos para perpetuar su memoria como el de Abu Simbel.

Los sucesores de este gran faraón no pudieron evitar el desmembramiento de Egipto, pese a que el luchador Ramsés III, lograse expulsar a los navegantes indoeuropeos conocidos como “Pueblos del Mar”, con ayuda de mercenarios griegos.

Los pueblos del Mar, que habían invadido Egipto y conocían el hierro, continuaron con sus incursiones y uno de ellos, los filisteos, dominaron los territorios de Palestina y cortaron las comunicaciones del Imperio con Asia, pudiendo hablarse ya, en 1085 A.C., de la Baja Época o decadencia del imperio que forjó Tutmosis III y mantuvo Ramsés II.

5.- ÉPOCA DECADENTE O TARDÍA (1085 a. de C. – 30 a. de C.)

En el año 950 A.C., el faraón Shesson I, de origen libio se hace con el poder pero los etíopes ocuparon Tebas en el 715 A.C (Dinastía XXV).

Por primera vez en la Historia de Egipto, el rey asirio Arsurbanipal conquista el País del Nilo y lo convierte en una Provincia Asiria.

Psamético I (Dinastía XXVI) libera Egipto del dominio asirio y establece la capital en Sais, reduciendo el poder sacerdotal.

Con el faraón Amasis (569- 525) y gracias a su flota, Egipto vive una recuperación al menos como potencia marítima mediterránea, y comercia con las colonias griegas, pero ya la decadencia es imparable, y, Psamético III es derrotado por el Rey persa Cambises, pasando Egipto a ser una provincia persa hasta que fue conquistado por el macedonio Alejandro Magno.

Tras la muerte del gran conquistador, uno de sus generales, Ptolomeo, funda una Dinastía (Lágida) que termina con la famosa Reina Cleopatra, última faraona de Egipto, quien es vencida por Octavio Augusto en la batalla naval de Actium en el año 30 A.C, pasando Egipto a ser provincia romana, terminando, de este modo, un Imperio que había durado más de tres mil años.

LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL EGIPTO ANTIGUO

Con estos datos de la Historia de Egipto, ya podemos hablar de la relación que hubo entre los faraones y sus visires con la función de Administrar la Justicia en ese Imperio.

La palabra faraón viene del egipcio pr y del hebreo par´oh, que significa Gran Casa. Per aa eran los de la Casa grande, debido a que el faraón era como el dueño de la Casa de Egipto.

El sacerdote de la época ptolomeica, Manetón, recopiló los nombres de los más de trescientos faraones de Egipto desde Menes a Cleopatra, que formaron hasta un total de XXX Dinastías faraónicas.

El Estado Egipcio era una Monarquía teocrática en la que residían en el faraón los tres poderes de los estados modernos, ejecutivo, legislativo y judicial.

Su poder unificaba el Alto y Bajo Egipto y venía directamente de los dioses hasta el punto de que consideraba al Faraón una reencarnación en la tierra del Dios Horus (luego fue Ra).

El faraón es el interlocutor entre los dioses y el pueblo de Egipto y por ello recibe el poder de sus súbditos, ya que, sin él, creían que Egipto se sumiría irremisiblemente en el caos.

El faraón era el Supremo Juez de Egipto, ya que uno de sus títulos más importantes era ser “Señor de Maat”, Diosa de la Verdad y de la Justicia y a la que Él también se sometía

Si bien hemos visto en el epígrafe histórico anterior que el faraón tenía la consideración de un Dios, lo cierto es que su poder se fue debilitando paulatinamente.

Los faraones Tinitas y los de las primeras Dinastías del Imperio Antiguo  III y IV (Vg Keops) eran totalmente unos auténticos dioses de Egipto, pero a partir del Imperio Medio y en el Nuevo, se van humanizando y son reyes que gobiernan y luchan, sufriendo penalidades, hasta que en la Época Tardía eran dioses de barro, meramente nominales y muchas veces con menos poder que los nobles y sacerdotes.

Pero, como no podía ser de otra manera, el faraón era el Supremo Juez de Egipto, ya que uno de sus títulos más importantes era ser “Señor de Maat”, Diosa de la Verdad y de la Justicia y a la que Él también se sometía y de la que hablaremos en el siguiente epígrafe.

Como si se tratase de una pirámide, el faraón era la cumbre de la estructura social por encima de los altos funcionarios, sacerdotes y militares, que a su vez eran un estrato superior a los artesanos y campesinos, siendo los esclavos los parias de esa sociedad tan jerarquizada.

Dados sus poderes totales y variados, el Señor de Maat, no tenía más remedio que delegar su función judicial entre sus colaboradores subordinados y gobernadores dada la cantidad de asuntos, reservándose la competencia de los más graves y la potestad de revocar las sentencias de los “sacerdotes de Maat” inferiores.

La diosa de la Justicia en Egipto era Maat, cuyo símbolo era una pluma de avestruz, «la pluma de la verdad».

En la Época Tinita, el faraón, con la delegación que hemos dicho en sus subordinados, asume la Administración Judicial, pues en la “Casa Real”, el Jefe de los secretos de los Decretos, el Compañero de la Casa Real, el Canciller y los escribas reales, tenían otras funciones.

En los Nomos, los gobernadores delegados por el Faraón administraban justicia con pocas posibilidades de que los justiciables apelasen a este último.

Desde la III Dinastía aparece en Egipto una figura esencial en la Administración de Justicia, el Visir o Chaty, una especie de primer ministro (como fue, de hecho, Imhotep) que controlaba toda la administración real, recaudaba impuestos y dirigía obras públicas.

Sin embargo, el chaty o visir tenía como principal función administrar justicia, lo que hacía en una sala especial, dando cuenta al faraón de sus sentencias.

De este alto funcionario, que vestía de lino blanco y llevaba cetro, dependían los seis tribunales documentados en el Imperio Antiguo y, por supuesto, los tribunales locales que datan del 2600 A.C., formados por funcionarios o sacerdotes y que presidía el nomarca o un alto funcionario.

Desde la Dinastía V el cargo de visir se hizo hereditario, lo mismo que otros nobles por lo que la administración de justicia estaba vedada al pueblo y era una potestas de los nobles y sacerdotes ayudados por escribas.

El chaty o visir tenía como principal función administrar justicia, lo que hacía en una sala especial, dando cuenta al faraón de sus sentencias.

El faraón quedó para dirimir los asuntos más graves como la rebelión, el espionaje contra el faraón, asesinatos de personalidades etc., junto con la potestad de revocar las sentencias de los inferiores.

No obstante, como hemos indicado antes, raramente revocaban los faraones las decisiones del visir, y sólo puntualmente impartían justicia, y cuando lo hacían, solían ser más benignos que sus subordinados, en especial en la aplicación de la pena de muerte.

Los faraones del Imperio Medio debieron intervenir más en la Administración de Justicia que los del Antiguo, como podemos deducir de la Instrucción para el faraón Merikare, que dice que el rey debe actuar con justicia e incluso, algo para ese tiempo muy revolucionario, como era juzgar por los hechos de los hombres y no por su categoría social. .

Del mismo modo, se dan instrucciones al máximo funcionario administrador de justicia, caso de las Instrucciones al visir Ptahhotep, visir del faraón Djedkare Isesi (2.388- 2.356 a. de C.).

En el Imperio Nuevo, se fortalecieron los “Quenbet” o tribunales locales, presididos por funcionarios que impartían justicia al aire libre. Durante esa época, se creó en Tebas una especia de Corte Suprema de Justicia, formada por dos visires (Norte y Sur), dos lugartenientes del ejército, un funcionario que desconocemos llamado Heni Kw, un portaestandarte de la guardia tebana, así como algunos soldados de la tropa “Estrella de Menfis” y, a veces sacerdotes.

Como los jueces eran sacerdotes de Maat, era muy frecuente que la justicia se administrase en los templos.

En resumen, el Jefe Supremo de Egipto, el faraón, Señor de Maat, era la cabeza máxima de la Administración de Justicia, pero delegaba casi siempre su función en el visir, de quien dependían los principales tribunales y los tribunales locales, siendo todos ellos sacerdotes de Maat, por lo que llevaban las esfinges de las Diosas Maat y Bat en forma de colgantes sobre el pecho.

Recreación de una vista pública en la que el faraón actuaba como juez máximo.

EL ORDENAMIENTO JURÍDICO Y SUS FUENTES

Las leyes de Egipto se inspiraban en una especia de equilibrio universal y de verdad, que sería equivalente al Derecho Natural, esto es, unas normas que no hace falta que sean escritas dado su conocimiento universal por todo ser humano. En el caso egipcio, no se trataba de un Derecho Natural racionalista derivado de la razón humana, sino que provenía de los Dioses.

La encarnación de la justicia y la verdad eran representadas por la antigua Diosa Maat, hija de Ra, que armonizaba el equilibrio cósmico universal, y a la que Amenhotep III dedicó al norte de Karnak un templo.

Esta Diosa era conocida por su símbolo, una pluma de avestruz con la que pesaba el alma de los muertos en el tribunal de Osiris, decidiéndose si el difunto merecía la vida eterna, o ser devorado por Ammit, Diosa representada como un ser con cabeza de cocodrilo, la parte delantera de león y la trasera de hipopótamo. También se asociaba a la Justicia la Diosa Bat, que fue absorbida por la Diosa Hathor.

Como dijimos, tanto el visir como los jueces inferiores eran sacerdotes de Maat.

No se ha encontrado un código de leyes en Egipto que nos permita saber cómo era su ordenamiento jurídico, y, a falta de fuentes directas, sólo podemos conocer algo del mismo por algunos documentos e inscripciones que hacen referencia a leyes.

Por esta razón, se ha generalizado la creencia de que el Derecho Egipcio es fundamentalmente consuetudinario.

Nosotros no compartimos esta opinión por diversas razones.

El hecho de que no conozcamos los códigos o leyes egipcios no significa que no los hubiese, sino que, por el contrario, existen indicios para sostener otra opinión.

En primer lugar, los egipcios tenían un sistema jeroglífico de escritura con formas hieráticas para lo religioso y demóticas para los usos civiles.

A nuestro juicio, un pueblo tan minucioso que redactó un Libro de los Muertos para que el difunto no cayese en las trampas del Tribunal de Osiris, y que regulaba minuciosamente las ceremonias de la coronación del Faraón, no es creíble que no tuviese un Libro para indicar como debían comportarse los vivos.

Por último, un pueblo que redactaba Sebayt o “instrucciones para visires”, admoniciones para no caer en el caos, como las de Ipuwer, y obligaciones del visir (tumba del visir Rekhmire), debió tener textos semejantes para los ciudadanos normales de Egipto.

En definitiva, creemos que existen muchas posibilidades de que los egipcios tuviesen códigos que determinasen los delitos y las penas y regulasen cuestiones civiles o administrativas.

En Egipto no existían abogados ni se tiene noticia de jurisconsultos como en Roma, por lo que, dada la estrecha relación de las normas jurídicas con la religión en este Estado teocrático, los sacerdotes de Maat serían los únicos expertos en Derecho

No obstante, tendremos que esperar al hallazgo de un código de leyes por los egiptólogos y arqueólogos, ocultos en alguna tumba o templo, para confirmar esta hipótesis, lo que no es tan descabellado dados los avances en las investigaciones sobre el Antiguo Egipto.

Sabemos que los procesos eran orales y que empezaban siempre por un juramento, siendo inquisitivos los jueces y teniendo una absoluta discrecionalidad a la hora de dictar sentencia e imponer penas.

En Egipto no existían abogados ni se tiene noticia de jurisconsultos como en Roma, por lo que, dada la estrecha relación de las normas jurídicas con la religión en este Estado teocrático, los sacerdotes de Maat serían los únicos expertos en Derecho.

Por las fuentes indirectas que se conservan (inscripciones, papiros, decretos, instrucciones, admoniciones, etc.) sabemos que hubo documentos privados de temas civiles, contratos mercantiles y préstamos, así como contratos de palacio o de templo.

En materia penal suponemos también por el carácter teocrático del Imperio Egipcio, que no habría distinción entre los “pecados contra la religión” y los delitos, siendo los delitos más graves las ofensas a los Dioses o la profanación de tumbas, la traición o rebelión contra el Faraón, los asesinatos y robos importantes, que se juzgaban ante el propio Faraón o el Visir. Los delitos menores (pequeños robos, peleas, insultos, etc.) serían competencia de los tribunales inferiores.

Como sucedía en los sistemas penales primitivos, las penas eran muy crueles y desproporcionadas a la gravedad del delito. La más grave era la pena de muerte, llegándose a veces a quemar el cadáver para privarle de la vida eterna.

Existían penas físicas como los azotes, en especial los bastonazos (cien o doscientos, según el delito) y las mutilaciones de orejas y nariz.

También se conocía las penas privativas de libertad y las requisas de bienes y confiscaciones.

Los procesos penales eran inquisitivos y orales, como hemos dicho anteriormente, dándose enorme importancia a los juramentos ante el Dios.

Después de oír a los litigantes, en temas civiles, o al acusado, en temas penales, y, tras practicar las pruebas, el juez dictaba sentencia, que suponemos serían fundamentalmente orales, según la importancia del procedimiento, la cual se ejecutaba inmediatamente, si no se apelaba oralmente ante el visir o el faraón en los casos graves.

De la existencia de esos procesos tenemos constancia por los papiros, como, por ejemplo, la investigación de una conspiración urdida en el harén del Faraón Ramsés III para asesinarle (lo que no se sabe con certeza si sucedió, aunque en su momia se han encontrado signos de degollamiento), donde se condenó a los autores.

Cuál es el origen de la balanza de la Justicia
La pluma de avestruz, «la pluma de la verdad», cumplía un papel muy importante en la religión egipcia pues siempre se pesaba contra el corazón del fallecido para valorar las buenas y las malas obras que había hecho hecho en vida.

Por último, vamos a referirnos a las pocas fuentes indirectas del Derecho Egipcio que se han conservado y que son la única base para investigar sobre su ordenamiento jurídico.

Ya mencionamos las Instrucciones para el visir Ptahhotep, las Obligaciones del Visir halladas en la tumba del visir Rekhmire y las Admoniciones de Ipuwer. Estos textos no son propiamente normas jurídicas, pero sirven para saber las competencias de estos funcionarios y los criterios para administrar justicia.

Después de oír a los litigantes, en temas civiles, o al acusado, en temas penales, y, tras practicar las pruebas, el juez dictaba sentencia, que suponemos serían fundamentalmente orales, según la importancia del procedimiento, la cual se ejecutaba inmediatamente, si no se apelaba oralmente ante el visir o el faraón en los casos graves

La Estela de Guiza, descubierta por Steindorff en 1910, y referida a IV o V Dinastía del Imperio Antiguo es el documento más antiguo, valga la redundancia, que se conoce y acredita la existencia de una legislación civil al referirse a un contrato de compraventa con su inscripción, testigos y diversas formalidades.

De manera tangencial, una serie de Decretos faraónicos tratan de temas relacionados con el derecho:

  • El Decreto de Neferinkara (V Dinastía), que se refiere a la protección de los sacerdotes ante las levas de trabajadores,
  • El Decreto de Neferkara Pepy (VI Dinastía), contenido en un papiro del año 2.200 a. de C., dando normas para atajar la anarquía en su reinado,
  • El Decreto de Coptos, del faraón Nefferkauhum, nombrando a su chaty Shemay gobernador del Alto Egipto para quitar los nomos a los gobernadores.
  • El Decreto de Horemheb de 1.300 a. de C., encontrado en el templo de Karnak, que contiene una serie de castigos incluida la pena de muerte contra los jueces corruptos que apoyaban a los recaudadores corruptos, estableciendo una especie de Inspección periódica de la gestión de los funcionarios judiciales y dos tribunales.

 Como vemos, los Decretos se refieren a cuestiones políticas más que jurídicas.

Algunos Papiros tienen interés jurídico:

  • El Papiro de Abbot, sobre una investigación en época de Ramsés IX (Dinastía XX) sobre los saqueadores de tumbas,
  • El ya citado papiro que recoge la investigación sobre la conspiración en el harén de Ramsés III para asesinarle. Los 289 papiros encontrados en Deir el Madina y ostrecas relativos a diversos temas jurídicos.

Hay que referirse también a los mal llamados “Códigos”, que en realidad no son tales sino recopilaciones de leyes para temas concretos:

  • El Código de Hermópolis, encontrado en un papiro de esa necrópolis en escritura demótica, que es una recopilación de derecho civil para uso de magistrados y escribas.
  • El Código de Bocchoris (XXIV Dinastía) que abolía la servidumbre por deudas.

CONCLUSIONES

Tras este bosquejo por el derecho egipcio, extraemos las siguientes conclusiones particulares, que sometemos al juicio de criterios más autorizados y a los nuevos hallazgos de fuentes escritas:

1.- Los egipcios tuvieron una percepción de lo que hoy conocemos como Derecho Natural: el Maat.

2.- Su Derecho tiene muchos aspectos consuetudinarios, pero debe presumirse, con mucha probabilidad, la existencia de auténticos Códigos Escritos, en especial en el Imperio Medio, que aún no han sido hallados.

3.- Los egipcios tenía una legislación penal, civil y administrativa más avanzada que otros pueblos de su época.

4.- Aunque la cabeza de la Justicia era el faraón, en la práctica quien ostentaba esa función y de quien dependían los tribunales inferiores era el visir o chaty.

5.- La mayor parte de los jueces eran sacerdotes.

6.- Los procesos eran inquisitivos y orales sin apenas apelaciones, siendo competencia del faraón los más graves.

7.- Las penas quedaban al arbitrio de los jueces y eran muy crueles, con mutilaciones y castigos corporales, aunque los faraones solían indultar muchas penas de muerte.

8.- Únicamente conocemos el Derecho egipcio por fuentes indirectas y fragmentarias.

9.- El Derecho egipcio sigue siendo la asignatura pendiente de la Egiptología.

10.- La aparición de un Código completo Egipcio puede aportar la fuente imprescindible para profundizar en el Sistema Jurídico Egipcio y permitir ver sus influencias en el Derecho Romano y por tanto en el Derecho Occidental al haber sido Egipto una provincia Romana.

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