Mouliáa no descarta que Errejón le echase algo en la copa y asegura que el político la tocó a pesar de que se negó
La defensa del expolítico alega que el procedimiento debe cerrarse de forma automática después de que tanto la denunciante como la Fiscalía hayan solicitado el sobreseimiento. Foto: EP.

Errejón no comparecerá hoy ante el Juzgado y pide el archivo de la causa tras la renuncia de Mouliaá

10 / 02 / 2026 08:49

Actualizado el 10 / 02 / 2026 08:57

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Íñigo Errejón no acudirá hoy al Juzgado de Instrucción 47 de Madrid para que el notifiquen el auto de apertura de juicio oral por supuestos delitos contra la libertad sexual denunciados por la actriz Elisa Mouliaá.

Así lo ha comunicado formalmente su defensa al magistrado instructor de la causa, Adolfo Carretero, titular de dicho Juzgado, en un contundente escrito en el que acusa a la denunciante de hacer un «uso torticero y fraudulento» de la Administración de Justicia.

La abogada de Errejón, Eva Gimbernat, sostiene que la comparecencia prevista para hoy a las 9:30 horas carece de sentido jurídico tras la renuncia «total, libre, consciente e irrevocable» que Mouliaá formalizó el pasado 4 de febrero, en la que solicitaba expresamente el archivo del procedimiento y se apartaba de la acusación particular.

Y solicita que se suspenda la comparecencia fijada hasta que el magistrado instructor no resuelva la petición de archivo de Mouliaá.

«Bandazos y decisiones erráticas»

El escrito de la defensa, de nueve páginas, critica duramente las contradicciones de la denunciante. Tras anunciar públicamente su retirada del proceso en un vídeo difundido en la red social X, Mouliaá publicó el pasado domingo a las 15:31 horas un mensaje en el que afirmaba «no, aún no he decidido nada», en respuesta a informaciones que apuntaban a una rectificación.

Su abogado, según recogen diversos medios, habría declarado que le ha pedido «que siga, que sea fuerte aunque sea complicado» y que su clienta se tomará «el fin de semana de reflexión».

Para la defensa de Errejón, estas vacilaciones son inaceptables: «Es intolerable el uso torticero y fraudulento que está haciendo la señora Mouliaá del presente procedimiento penal y de la Administración de Justicia, con sus bandazos y decisiones erráticas e incongruentes, burlándose de mi representado y de todos los operadores jurídicos intervinientes«.

El escrito de la defensa de Errejón señala que notificar el auto de apertura de juicio oral cuando el procedimiento está «abocado al archivo» vulneraría «los principios de legalidad, acusatorio y seguridad jurídica».

La renuncia es irrevocable

El escrito de Gimbernat argumenta que la renuncia de Mouliaá, como acto personalísimo, no requiere firma de abogado ni procurador para desplegar «plenos efectos jurídicos» y es, por naturaleza, definitiva e irrevocable según establece el artículo 6.2 del Código Civil y la doctrina de los actos propios.

El juzgado requirió a la denunciante que subsanara su escrito con las firmas preceptivas, pero la defensa de Errejón considera que este trámite «es inocuo para llevar a efecto una renuncia ya ejecutiva» y que su único propósito es subsanar «un supuesto defecto de forma», no ofrecer a Mouliaá una oportunidad para replantear su decisión.

La «doctrina Botín»: cuando la víctima y la Fiscalía dicen no

El núcleo de la argumentación jurídica se apoya en la conocida como «doctrina Botín», establecida por el Tribunal Supremo en 2007, que limita drásticamente el papel de la acusación popular cuando tanto el Ministerio Fiscal como la víctima solicitan el archivo.

Según esta jurisprudencia, en delitos que protegen bienes jurídicos «estrictamente individuales» —como la libertad sexual—, la acusación popular no puede sostener en solitario el proceso si la víctima y la Fiscalía renuncian a continuar.

En este caso, el Ministerio Fiscal ya había solicitado el archivo de la causa el pasado 11 de diciembre de 2025. Con la renuncia de Mouliaá, solo permanece personada la asociación ADIVE como acusación popular, lo que según la defensa hace «procesalmente inviable» que la acusación continúe.

El artículo 191 del Código Penal establece además el carácter semipúblico de los delitos sexuales, que solo pueden iniciarse mediante denuncia de la persona agraviada o querella del Fiscal, reforzando la tesis de que el procedimiento debe archivarse.

La Audiencia Provincial suspende su decisión

La situación ha generado tal incertidumbre procesal que la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, que tenía previsto deliberar el pasado domingo sobre el recurso de apelación de Errejón contra el auto de de transformación a procedimento abreviado, suspendió la vista tras conocer por los medios de comunicación la renuncia de Mouliaá.

El presidente de dicha Sección, el magistrado Juan José López Ortega, requirió ayer –providencia mediante– al magistrado instructor Carretero que remita copia del escrito de renuncia y «certificación de la decisión adoptada para poner fin al incidente», así como información sobre su firmeza, en clara referencia al «ineludible archivo de la causa», según interpreta la defensa.

«Evitar la estigmatización»

La defensa justifica la no comparecencia de Errejón también en razones prácticas: dado el «excepcional interés mediático» del caso, su presencia en los juzgados para un trámite que en breve quedará sin efecto «solo serviría para estigmatizarle aún más ante un procedimiento judicial que nunca debió incoarse».

El escrito de la defensa de Errejón señala que notificar el auto de apertura de juicio oral cuando el procedimiento está «abocado al archivo» vulneraría «los principios de legalidad, acusatorio y seguridad jurídica».

Cronología de un caso convulso

17 de enero de 2025: Elisa Mouliaá declara ante el juez y se le informan sus derechos como perjudicada.

11 de diciembre de 2025: El Ministerio Fiscal solicita el archivo de la causa.

27 de diciembre de 2025: El juzgado dicta auto de apertura de juicio oral.

4 de febrero de 2026: Mouliaá presenta escrito renunciando a la acusación.

6 de febrero de 2026: Se cita a Errejón para notificarle el auto el día 10.

9 de febrero de 2026: La Audiencia Provincial suspende su deliberación. Mouliaá siembra dudas sobre su decisión en redes sociales. La defensa de Errejón anuncia que no comparecerá.

Ahora la pelota está en el tejado de magistrado Carretero, que debe decidir si archiva definitivamente el procedimiento o si, por el contrario, mantiene viva la causa a instancias de la acusación popular, en lo que sería un escenario jurídicamente inédito y complejo.

La decisión que adopte el juez instructor en las próximas horas será determinante para el futuro de uno de los casos mediáticos más polémicos de los últimos años.

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