Hace unos días saltó la noticia a través de diferentes medios de comunicación de que Elisa Mouliaá había presentado un escrito de desistimiento ante el Juzgado de Instrucción número 47 de Madrid (sic) que instruye las Diligencias Previas tramitadas frente al ex diputado y ex portavoz de Sumar, Íñigo Errejón, como consecuencia de la denuncia interpuesta en su día por la Sra. Mouliaá en relación a unos hechos acontecidos en el mes de octubre del año 2021.
Lo primero que llamaba la atención de dicho escrito es que se presenta encabezado por la propia denunciante ante el Registro de Entrada Penal del Juzgado Decano de Madrid, aunque en el procedimiento judicial ella estuviera personada con letrado y procurador, porque así lo exige la Ley de Enjuiciamiento Criminal en el caso de las acusaciones particulares.
En dicho escrito o comunicado se aludía a las razones que han motivado su decisión, indicando que se trataba de una decisión adoptada «por motivos personales y de salud”, así como que “(…) ninguna otra víctima ha dado el paso. He permanecido sola sosteniendo todo esto y no puedo seguir haciéndolo. No porque no sea verdad, sino porque nadie debería cargar solo con algo así».
El principio acusatorio en el derecho penal español
El juzgado instructor dictó el pasado mes de noviembre de 2025 el Auto de continuación por los trámites del procedimiento abreviado al considerar que los hechos investigados podrían encajar en el antiguo delito de abuso sexual, al no constar en la conducta del investigado el empleo de violencia o intimidación.
Y ello porque siendo los presuntos hechos cometidos anteriores a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, conocida como «Ley del sólo sí es sí», debe aplicarse la legislación más favorable al encausado y ésta es la anterior a unificarse bajo el concepto de agresión todas las formas de violencia sexual.
Una vez notificado este auto a las partes, las acusaciones disponen de un plazo de diez días para formular su escrito de acusación o pedir la práctica de diligencias complementarias o bien, solicitar el sobreseimiento y archivo del procedimiento penal.
Elisa Mouliaá solicitó una condena con pena de tres años de prisión para el expolítico como autor de un delito continuado de abuso sexual e interesó que, en concepto de responsabilidad civil, se estableciese una indemnización de 30.000 euros «por daños morales y por los daños sufridos a consecuencia del abuso sexual o, subsidiariamente la que se determine en su caso, en fase de ejecución».
Pero, sin embargo, la representación del Ministerio Público solicitó directamente el archivo de las actuaciones por entender que no concurrían indicios probatorios suficientes, finalizada la fase de instrucción, que permitiesen en su momento decretar la apertura de juicio oral.
En este supuesto, el procedimiento continuaría hacia delante con la acusación formulada frente a Íñigo Errejón sostenida por Elisa Mouliaá, así como por la acusación popular de Adive (Asociación de Defensa Integral de Víctimas Especializada).
Sin embargo, la noticia de su desistimiento como acusación particular, dejaba parcialmente huérfano a nivel probatorio el procedimiento de cara al plenario y, aunque exista una acusación que decidiese continuar adelante frente al Sr. Errejón, indefectiblemente se habría perdido la relevancia de la intervención de la acusación particular.
Consecuencias de este desistimiento y posterior retractación
La decisión adoptada por Elisa dejaba al Magistrado ante la dicotomía entre la opción procesal del dictado de un Auto de apertura de Juicio Oral frente a Errejón, sostenido únicamente por la acusación popular y la que podría ser más plausible e implicaría el archivo definitivo del procedimiento, siguiendo la doctrina Botín ya que la posterior matización de la doctrina Atutxa afecta únicamente a delitos en los que concurre un interés general.
En estas condiciones, el hecho de desistir como acusación particular no eliminaría la participación de Elisa en el procedimiento penal, toda vez que procesalmente su condición de testigo no desaparece, pero tampoco puede olvidarse que nos encontramos ante un delito semipúblico y aunque la acusación popular ha manifestado su intención de continuar ejerciendo la única acusación personada en el procedimiento, la celebración de juicio se tornaba ciertamente improbable.
En la actualidad, todas estas incógnitas se han despejado, toda vez que Elisa ha comunicado, esta vez asistida por su letrado, que ya no va a desistir como acusación particular, por lo cual, la notificación del Auto de apertura de Juicio Oral a Errejón ya es inevitable y el procedimiento seguirá su curso hasta llegar al plenario.
Y lo que tampoco parece que vaya a finalizar es el devenir judicial de la Sra. Mouliaá, ya que, por su parte, el acusado ha anunciado que mantendrá la querella interpuesta contra la actriz por la presunta comisión de un delito de calumnias frente a él, para que sea «en el marco de un procedimiento judicial donde se esclarezcan los hechos».