El TSJM dictamina que una empresa no puede cobrar a trabajadores despedidos de forma disciplinaria el gasto del detective

El TSJM dictamina que una empresa no puede cobrar a trabajadores despedidos de forma disciplinaria el gasto del detective

Las magistradas consideran que la mercantil decidió optar por contratar el servicio y no por una prueba testifical, por tanto, el gasto es suyo

5 / 04 / 2023 06:48

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dictaminado que las empresas no pueden cobrar a los trabajadores despedidos por motivos disciplinarios los gastos que supone contratar a un detective para recabar pruebas de que está cometiendo algún tipo de irregularidad. 

La sentencia 71/2023 de 13 de febrero ha sido dictada por los magistrados de la Sala de lo Social María Begoña García Álvarez, María Aurora de la Cueva Aleu y Concepción Morales Vállez.

La protagonista de esta historia es la empresa Reciclajes Grupo León SL. Tras tener sospechas de un trabajador decidió contratar a un detective privado por un precio de 3.062 euros para verificar cómo era su día a día durante su baja laboral para que elaborase un informe.

Tras confirmar sus sospechas, la empresa le despidió por razones disciplinarias en abril de 2020 y le pidió el dinero gastado en contratar al detective, pero como se negó, la entidad le demandó.

Dicha cantidad se solicitó en concepto de perjuicios económicos derivados del despido disciplinario procedente del trabajador, cese que, además, no fue impugnado. 

El Juzgado de lo Social Nº1 de Móstoles, Madrid, desestimó la demanda impuesta por la entidad mercantil y dio la razón al trabajador, por lo que presentaron un recurso de suplicación ante el TSJM. 

La empresa explicó que tuvo que gastarse ese dinero en contratar al detective para acreditar el incumplimiento de las obligaciones laborales del trabajador y en cuyo informe se evidenció que estaba cometiendo irregularidades. 

La empresa se quiso acoger al artículo 1101 del Código Civil

Reciclajes Grupo León SL solicitó la reclamación del dinero en base al artículo 1101 del Código Civil señalando que el daño estaba acreditado a través de una factura. 

Este artículo relata que quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que, en el cumplimiento de sus obligaciones, incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquellas.

Pero según explican las magistradas del TSJM en la sentencia, a pesar de que la empresa podía acreditar las irregularidades a través de diferentes medios como, por ejemplo, la prueba testifical, decidieron contratar a un detective y, por tanto, los gastos deben correr de la mano de Reciclajes Grupo León SL.

«El trabajador, con su actuación dolosa o negligente provocó su despido disciplinario y la extinción de su contrato sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación», por lo que con dicha consecuencia, saldó su responsabilidad contractual, han resaltado.

Y como ha sido la empresa la que ha decidido contratar al detective, “no concurren los requisitos exigidos por el artículo 1101 del Código Civil”, por lo que han desestimado el recurso interpuesto. 

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