Ana Obregón podrá traerse a su hija adoptiva a España sin problema legal alguno
A la actriz y empresaria española, Ana Obregón, solo le resta la inscripción en el registro consultar español en Miami de su hija adoptiva, la descripción legal que tendrá la que de facto es su nieta. Foto: Hola.

Ana Obregón podrá traerse a su hija adoptiva a España sin problema legal alguno

|
07/4/2023 06:51
|
Actualizado: 08/4/2023 11:41
|

«Lo que se ha producido en el caso de Ana Obregón es una adopción. Ella ha aportado el semen de su hijo. Una gestante ha traído a la niña al mundo. Se ha producido la consabida sentencia de filiación, que verifica si todo se ha realizado conforme a la ley del Estado de Florida, con lo que se ha producido la consiguiente inscripción en su Registro Civil», explica María José Cabezudo Bajo, catedrática de Derecho Procesal de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), y una de las grandes especialistas en el campo legal de la gestación subrogada.

«Ahora queda que Ana Obregón se vaya al Registro consultar español en Miami con dicha sentencia y el pasaporte de la que es su hija legal –aunque sea realmente su abuela– y la inscriba, por lo que es previsible que todavía tarde un tiempo. Las cosas no son rápidas en estos casos. Pero que a nadie le quepa ninguna duda de que vendrá a España con su niña porque nadie le va a quitar la custodia», añade la profesora Cabezudo, autora del libro «Desarrollo de un modelo de gestación por sustitución o ‘surrogacy’ en el marco de la jurisdicción», publicado por Comares.

Los Registros consulares aplican, en estos casos, la vigente Instrucción del 5 de octubre de 2010 de la Dirección Nacional de Registros y Notaría que establece que la inscripción debe realizarse presentando, junto a la solicitud, «la resolución judicial dictada por Tribunal competente en la que se determine la filiación del nacido». Dicha Instrucción fue confirmada en 2019.

La catedrática de derecho procesal de la UNED es una de las grandes especialistas en este campo legal en España. Foto: UNED.

«Con esta Instrucción, el Registro consular no entra en el fondo del caso. Lo que hace es un reconocimiento incidental. Se verifica que la documentación está bien y se inscribe al bebé. Y no hay más. La inscripción es automática. ¿Qué es mejorable? Pues sí. Es una instrucción de bajo rango, lo que se denomina ‘soft law’. ¿Qué debería estar elevado a ley? Es una norma vinculante publicada en el BOE. Así funciona el sistema», relata.

«España es tolerante con este tipo de procesos llevados a cabo por sus nacionales en otro país».

Esto, además, viene amparado por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que ha establecido que se debe reconocer la identidad del bebé y establecer mecanismos para registrarlos.

De acuerdo con la profesora Cabezudo, las declaraciones iniciales de Ana Obregón dieron lugar a un error de comprensión. «La realidad es que es la abuela y ha adoptado. Actualmente hay dos formas de filiación: por naturaleza, mediante el acto sexual o a través de una técnica reproductiva, o por adopción. Legalmente es su madre por adopción, aunque sea su abuela. Lo que se ha producido, por lo tanto, es una adopción», relata.

La especialista opina que es necesario que haya una ley específica integral para regular la maternidad subrogada en España para dar carta de naturaleza a lo que es una realidad evidente.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales