Condenado un exfutbolista del Sevilla a seis meses de cárcel y una multa de 133.800 euros por defraudar a Hacienda
El tribunal suspende la ejecución de la pena de prisión por un plazo de dos años con la condición de que no vuelva a delinquir en ese plazo temporal.

Condenado un exfutbolista del Sevilla a seis meses de cárcel y una multa de 133.800 euros por defraudar a Hacienda

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11/4/2023 12:45
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Actualizado: 11/4/2023 12:59
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La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a seis meses y un día de cárcel y al pago de una multa de 133.798,70 euros al exjugador del Sevilla Fútbol Club Wissam Ben Yedder por un delito contra la Hacienda Pública.

La sentencia, fechada a 9 de marzo (120/2023), se ha dictado tras la conformidad alcanzada entre la Fiscalía; la acusación particular, ejercitada por la Abogacía del Estado; y la defensa del exjugador.

La resolución la firman los magistrados de la Sección Primera Pilar Llorente Vara (presidenta), Juan Jesús García Velez y Enrique García López Corchado.

LOS HECHOS

Por conformidad de las partes, el tribunal considera probado que en 2016, Wissam Ben Yedder firmó un contrato de trabajo como futbolista profesional con el Sevilla Fútbol Club, un contrato que permaneció vigente durante 2017, “viniendo por lo tanto obligado a presentar la correspondiente declaración de IRPF”.

Sin embargo, “no presentó en plazo” la correspondiente declaración del impuesto, pese a “conocer su obligación de declarar y de incluir en la misma la totalidad de sus ingresos, del tipo que sean. Es decir, por un lado rendimientos del trabajo abonados por el Sevilla en metálico por su trabajo como futbolista o en especie por el pago efectuado por cuenta del condenado a persona que intermedió en su fichaje; y por otro, los intereses abonados en las cuentas de las que fuera titular como rendimientos de capital mobiliario, y finalmente los que percibiera procedentes de la explotación de sus derechos de imagen.

Iniciado el procedimiento de verificación de presentación de la declaración el 4 de enero de 2019, y requerido el futbolista para presentar dicha declaración, éste “tampoco lo hizo”, siendo únicamente el 5 de marzo de 2019, una vez iniciado el procedimiento de comprobación limitada, cuando presentó una autoliquidación con resultado a ingresar de 225.323,25 euros, una cantidad que efectivamente abonó.

En la declaración prestada, Wissam Ben Yedder, “de forma consciente, falseó la misma al no incluir los intereses percibidos como rendimiento” en tres cuentas de las que era titular, y que ascendían a la cantidad total de 1.623,34 euros.

CONTRATO DE PATROCINIO

Según la sentencia, “tampoco declaró como rendimientos de actividades económicas los percibidos” de la entidad Adidas en virtud de contrato de patrocinio suscrito entre esta marca deportiva y una entidad propiedad del condenado como único socio, “y a la que no consta que hubiera efectuado una cesión de los derechos de explotación de su imagen, sino que, al contrario, fue constituida por el mismo con el único fin de ocultar dichos ingresos y de no tributar por ellos”. Según expone el tribunal, los ingresos percibidos en 2017 por este concepto ascendieron a 79.429 euros.

La Audiencia indica, asimismo, que “los ingresos omitidos en la declaración presentada determinaban que la cuota a ingresar fuera de 267.597,40 euros, en lugar de la autoliquidada e ingresada”. Con posterioridad, ingresó a la Agencia Tributaria 51.007,41 euros correspondientes a la cuota no ingresada con sus correspondientes intereses.

Como ha abonado la responsabilidad civil derivada del delito, la Audiencia ha acordado que no ha lugar a pronunciarse sobre la misma al haber sido satisfecha por el condenado.

Además de la pena de cárcel y la multa, que es el 50% de la cuota defraudada, perderá la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un año y seis meses.

Los magistrados han acordado la suspensión de la ejecución de la pena de prisión impuesta por un plazo de dos años condicionada a que no vuelva a delinquir durante el plazo de suspensión. En este sentido recuerda que, con carácter general para todas las modalidades de suspensión, “se establece la posibilidad de dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años cuando sea razonable esperar que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos, para lo que deberá de tenerse en cuenta las circunstancias del delito cometido, las personales del penado, sus antecedentes y su conducta posterior”,

“Teniendo en cuenta lo expuesto, a la vista de la pena impuesta de seis meses y un día de prisión y la carencia de antecedentes penales, unida al hecho de haber satisfecho las responsabilidades civiles, procede acceder a la suspensión”, razona el tribunal.

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