Carlos Luis Iglesias, condenado a 6 meses de prisión y a abonar casi 30 millones de euros por un delito contra la Hacienda Pública
Le han aplicado la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas porque el procedimiento se inició en 2005.

Carlos Luis Iglesias, condenado a 6 meses de prisión y a abonar casi 30 millones de euros por un delito contra la Hacienda Pública

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07/11/2023 14:42
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Actualizado: 07/11/2023 14:44
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La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a Carlos Luis Iglesias, hermano del cantante Julio Iglesias, como autor responsable de un delito contra la Hacienda Pública a la pena de seis meses de prisión. Le han aplicado la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas porque el procedimiento se inició en 2005.

Además, tendrá que abonar casi 30 millones de euros, de los cuales 10 corresponden al pago de una multa y los casi 20 restantes para indemnizar a Hacienda.

En un principio, la Fiscalía Provincial de Madrid solicitó 4 años de cárcel y una multa de 98.251.164 euros.

Los magistrados María Luz Jiménez Zafrilla, Carlos María Alaiz Villafafila y Antonio Anton y Abajo han considerado probado en la sentencia 565/2023 de 3 de noviembre que el acusado, en su calidad de gerente de la sociedad Rolimpa Trading Corporation, no efectuó declaración o ingreso tributario alguno por la venta en 2001 de tres solares, en la cantidad de 46.277.932,04 euros, que previamente había adquirido en 1989 por 601.012 euros.

En la resolución, los magistrados explicaron que “de los informes periciales queda acreditado que Rolimpa Trading Corporation debía haber declarado a la Agencia Tributaria española por el impuesto sobre sociedades los beneficios obtenidos con la venta de los terreno”.

Pues “la falta de declaración e ingreso supuso un fraude a la Hacienda Pública de 19.624.655,16 euros”, cantidad que fue un beneficio económico ilícito para Iglesias, en cuyo patrimonio ingresó”.

Además, ha sido condenado también a cuatro años de pérdida de la posibilidad de subvenciones o ayudas públicas y al derecho de gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social. Contra esta resolución cabe presentar recurso de casación ante la propia Audiencia de Madrid.

Hechos probados

Los magistrados han considerado probado que Rolimpa Trading Corporation, sociedad constituida en Panamá en junio de 1984 vendió en sendas escrituras públicas unos terrenos de su propiedad situados en Vicálvaro. 

Dichos terrenos habían sido comprados por Rolimpa en escritura pública de 20 de marzo de 1989 a Orosketa S.A. ese mismo día por un importe de 100.000.000 de pesetas (601.012,10 euros). Por esta operación Iglesias no efectuó declaración o ingreso tributario alguno.

Las cooperativas abonaron el precio de compra, tras retener el 5% para pago del Impuesto sobre la renta de no residentes, en una cuenta del banco Continental de Panamá de titularidad de Transoceanic capital Corp en la que estaba autorizado el acusado. 

Rolimpa tenía su inmovilizado en España, por lo que debería haber pagado por el impuesto sobre sociedades de 2.001, 19.624.655,16 euros. 

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