Guía para orientarse a la hora de cumplir con la Campaña de la Renta 2022
Este artículo también podría haberse titulado "Todo lo que desea saber sobre la Campaña de la Renta 2022 y no sabía donde encontrar respuesta". Es una completísima explicación de lo que el contribuyente necesita saber para hacer su declaración de la renta de la forma más justa. Foto: Marta Fernández/Europapress.

Guía para orientarse a la hora de cumplir con la Campaña de la Renta 2022

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11/4/2023 06:51
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Actualizado: 01/5/2023 23:25
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Hoy comienza la Campaña de la Renta 2022 que se mantendrá abierta hasta el día 30 de junio de 2023, aunque si se efectúa la domiciliación bancaria del pago, el plazo finaliza el 27 de junio.

En Confilegal hemos preparado esta sucinta guía con los datos que tiene que conocer para poder saber como moverse a la hora de hacer la declaración.  

¿Cómo se obtiene el borrador?

¿Quién puede solicitar cita previa, cómo y cuantas?

¿Cómo usar los sistemas de ayuda de la Agencia Tributaria?

¿Cómo apuntarse al ‘Plan Le llamamos ‘?

¿Cómo se paga la declaración?

Novedades.

Magnitudes hay que tener en cuenta este año.

¿Cómo se obtiene el borrador?

Lo primero es obtener el número de referencia para acceder al borrador y a los datos fiscales, a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria (AEAT), mediante el Servicio de tramitación del ‘borrador/declaración’ (https://sede.agenciatributaria.gob.es), debiendo consignar para ello el Número de Identificación Fiscal (NIF) del contribuyente o contribuyentes, la fecha de expedición o de caducidad de su Documento Nacional de Identidad (DNI) y el importe de la casilla [0505] de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2021, ‘Base liquidable general sometida a gravamen’.

No obstante, si se trata de un contribuyente que no declaró el año previo, lo que deberá aportar es un código internacional de cuenta bancaria española (IBAN) en el que figure como titular a 31 de diciembre de 2022.

También se puede acceder al borrador o a los datos fiscales, a través del Servicio de tramitación del ‘borrador/declaración’ del portal de la AEAT utilizando certificados electrónicos reconocidos y el sistema [email protected] PIN, y mediante la aplicación para dispositivos móviles.

¿Cómo se presenta la declaración?

A través de Servicio de tramitación del ‘borrador/declaración’ puedo confeccionar la declaración del IRPF con el programa Renta Web y presentarlo por medios electrónicos a través de internet, del teléfono o en las oficinas de la Agencia Tributaria, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas y Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración.

Si la declaración sale a ingresar puedo domiciliar el ingreso o, en su defecto, obtener una carta de pago en el momento de la presentación que me permitirá ingresar el importe resultante.

Ya no es posible obtener la declaración en papel impreso generado a través del Servicio de tramitación del ‘borrador/declaración’. Puedo solo obtener un documento para su ingreso en la entidad colaboradora que debo imprimir y acudir con él a una entidad financiera para realizar el pago.

¿Qué novedades encontraré en la declaración?

En el apartado de ‘Ganancias y pérdidas patrimoniales’ se han añadido tres nuevas casillas dentro del apartado ‘Otras ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales’ para consignar la ayuda correspondiente al Bono Cultural Joven; las ayudas públicas al alquiler que se me han podido conceder, como es la ayuda al alquiler de vivienda correspondiente al Bono Alquiler Joven; y la ayuda de 200 euros para personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio.

No obstante, las modificaciones más destacables dentro de las ganancias y pérdidas patrimoniales han consistido en el desglose en tres nuevos apartados del denominado ‘Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales’, que se destinan: uno, para las derivadas de la transmisión de inmuebles y derechos reales sobre bienes inmuebles; otro, específico para la transmisión o permuta de monedas virtuales por particulares, motivada por las obligaciones informativas de tenencia y operativa con monedas virtuales y, un tercer apartado de carácter residual para ‘Otros elementos patrimoniales’.

También, se adapta el modelo para incorporar las modificaciones normativas introducidas en las reducciones en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

Así, se incluye una casilla para consignar las cantidades aportadas por la empresa a planes de pensiones, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social (excepto a seguros colectivos de dependencia), que deriven de una decisión del trabajador (no sujetas a ingreso a cuenta) como al apartado ‘Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social’ en donde se adapta el diseño del modelo a las distintas posibilidades de aportaciones que recoge la Ley.

Asimismo, se reestructura el Anexo C.3 del modelo para ajustarlo a la simplificación para la aplicación de los excesos de aportaciones y contribuciones empresariales a sistemas de previsión social pendientes de reducción.

Además, al ampliarse hasta el 31 de diciembre de 2024 el ámbito temporal de aplicación de la deducción por obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencial, se incluye en el Anexo C.4 de la declaración un apartado para recoger el exceso de las cantidades satisfechas por las obras realizadas en edificios de uso predominantemente residencial pendientes de aplicación para ejercicios futuros.

Finalmente, como consecuencia de la ampliación de la deducción por maternidad para los períodos impositivos 2020, 2021 y 2022 a las mujeres que se hallen en determinadas situaciones se ha incluido en la declaración del IRPF del ejercicio 2022 nuevas casillas para practicar de forma separada la deducción por maternidad correspondiente a los meses de 2020 y 2021, tanto de la parte de la deducción, como del incremento por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

¿Quién puede solicitar cita previa, cómo y cuantas?

En la campaña de Renta 2022 pueden solicitar cita previa para confeccionar su declaración de Renta, por teléfono o en oficinas, los contribuyentes que hayan obtenido en 2022:

  • Rendimientos del trabajo, con el límite de 65.000 euros anuales.
  • Rendimientos del capital mobiliario, con el límite de 15.000 euros anuales.
  • Rendimientos del capital inmobiliario con el límite de 2 bienes inmuebles alquilados o 2 contratos de alquiler.
  • Rendimientos de actividades empresariales en módulos (con sus subvenciones).
  • Ganancias patrimoniales sujetas a retención o ingreso a cuenta (derechos de suscripción, fondos de inversión salvo si calcula su base de retención por el art 97.2 RIRPF, y premios).
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales por transmisión (incluso la vivienda habitual y excluidas las de bienes adquiridos por herencia o donación), con el límite de 2 transmisiones. Renta básica de emancipación, subvenciones (salvo de actividades económicas) y resto de ganancias y pérdidas patrimoniales (sin transmisión).
  • Imputación del régimen de rentas inmobiliarias.
  • Todas las rentas anteriores en el régimen de atribución de rentas (con el límite según su naturaleza).
  • También se realizan declaraciones con:
  • Compensación partidas pendientes de ejercicios anteriores.
  • Rentas exentas con progresividad.
  • Regularización clausulas suelo.
  • Deducción por doble imposición internacional.
  • Rectificaciones y complementarias del ejercicio (con los límites generales establecidos)

Sin embargo, no se confeccionan por la AEAT declaraciones de Renta con situaciones, como, por ejemplo, que se trate de:

  • Rentas de trabajo superiores a 65.000 euros y capital mobiliario superiores a 15.000 euros.
  • Arrendamiento de inmuebles (más de 2 inmuebles o contratos de alquiler) y alquileres turísticos con plataforma.
  • Actividades profesionales o empresariales en estimación directa.
  • Transmisión de más de 2 inmuebles o acciones de más de 2 emisores (límite conjunto).
  • Transmisión de bienes que se hayan adquirido por herencia o donación.
  • No se confeccionan declaraciones de ejercicios anteriores.

Oficina de la Agencia Tributaria de atención al público. Foto: EP.

¿Cómo puedo hacer la declaración de otro?

Se necesita autorización para confeccionar la declaración de otra persona. El autorizado a confeccionar la declaración de un tercero debe tener su consentimiento expreso y disponer de los datos de contraste que se le soliciten: NIF o NIE y su fecha de validez, expedición o número de soporte, fecha de nacimiento, número de referencia, domicilio fiscal, IBAN de una cuenta en la que figure como titular, y cualquier otro que se le pueda requerir por la AEAT. Para ser atendido personalmente en las oficinas de la AEAT deberé acudir a la cita con la autorización firmada y fotocopia del DNI de la persona que autoriza (representado).

¿Me enviarán recordatorios de la cita?

Si facilito un número de teléfono móvil al concertar la cita recibiré un SMS con los datos del día, centro, hora y el enlace a la documentación necesaria para confeccionar la Renta. Si lo que facilito es una dirección de correo electrónico, recibiré un correo electrónico con estos mismos datos. Si deseo cita para para confeccionar por teléfono la Renta recibiré un segundo recordatorio por SMS, dos días antes de la cita, siempre que haya comunicado un teléfono móvil.

Es preciso tener en cuenta que la Agencia Tributaria recomienda anular la cita previa si no se puede atender, como mínimo un día antes para que pueda facilitarse a otro contribuyente.

¿Cuántas citas se pueden pedir de una vez?

El número máximo de citas por contribuyente son dos (no incluidas las citas concertadas y anuladas). Sin embargo, en el servicio telefónico de cita previa para Renta 91 553 00 71 o 901 22 33 44 (con atención personal de lunes a viernes de 9 a 19 horas) debo concretar las personas que necesitan cita y si pertenecen, o no, a la misma unidad familiar: Si es para una persona debo solicitar una cita, un número de NIF o NIE. Si es para una unidad familiar deberé solicitar una cita (tanto en tributación individual como en conjunta).

Por cierto, que hay dos modalidades de unidad familiar a tener en cuenta. En caso de matrimonio, la unidad familiar está formada por los cónyuges no separados y si los hay, los hijos menores de edad (menores de 18 años) salvo los que vivan independientes, con el consentimiento de los padres y los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. Si lo que hay es separación legal, viudos o solteros, la unidad familiar está formada por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra y reúnan los requisitos de la modalidad anterior.

Si no hay pertenencia a la misma unidad debo concertar las citas necesarias, según los puntos anteriores, con un máximo de seis citas en una llamada, con los correspondientes seis números de NIF o NIE. Hay que tener en cuenta que en el servicio automático 91 535 73 26 o 901 12 12 24, solo puede concertar una cita (para una persona o para una unidad familiar).

En caso de matrimonio con un cónyuge excluido del servicio de cita previa (por ejemplo, por superar los ingresos máximos), se puede solicitar cita previa para Renta para el cónyuge no excluido, solo para confeccionar su declaración de Renta en tributación individual. Si opto por tributar de forma conjunta, no podemos utilizar este servicio.

Por otra parte, no es necesario solicitar una cita a nombre del cónyuge fallecido. Es suficiente con una cita para el fallecido y la unidad familiar a la que pertenecía, con el NIF de cualquiera de los cónyuges. Se confeccionará la declaración del fallecido en tributación individual, y las declaraciones del resto de miembros de dicha unidad familiar.

No se exige cita previa general para presentar documentos en las oficinas de registro, pero se puede acudir con cita concertada. Sin embargo, se precisa cita previa de Renta para que la AEAT confeccione la declaración de Renta y, también, se necesita cita previa general para realizar cualquier otro trámite en la AEAT (tanto por teléfono como en oficina).

¿Cómo usar los sistemas de ayuda de la Agencia Tributaria?

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)pone a disposición de los contribuyentes los siguientes servicios de ayuda en la Campaña de Renta 2022:

Renta información. Teléfono 901 33 55 33 / 91 554 87 70, de 9 a 19 horas de lunes a viernes. Para aclarar las dudas que la cumplimentación de su declaración de Renta le pueda plantear.

Cita previa para Renta. La cita previa puede tener dos finalidades:

• Atención Presencial en Oficinas: este servicio permite la obtención del lugar, día y hora para confeccionar la declaración del IRPF en las oficinas y puede solicitarse a través de: Teléfono 901 22 33 44 / 91 553 00 71. Para el horario puedo consultar la página de internet de la AEAT. Internet en la dirección “http://sede.agenciatributaria.gob.eshttp://sede.agenciatributaria.gob.es” App “Agencia Tributaria». Atención: el plazo para concertar la cita previa para atención presencial será del 25 de mayo al 29 de junio de 2023.

• Confección de Declaraciones por Teléfono: Plan «Le llamamos». Este servicio permite al contribuyente solicitar el día y la hora en que desee que la Agencia Tributaria se ponga en contacto con él telefónicamente para confeccionar y presentar su declaración de Renta. Podrá concertar su cita por alguna de las siguientes vías: Teléfono 901 22 33 44 / 91 553 00 71 –atención personalizada. Para el horario consulte la página de internet de la AEAT. Teléfono 901 12 12 24 / 91 535 73 26 –automático–. Internet en la dirección http://sede.agenciatributaria.gob.es. Y App “Agencia Tributaria». Atención: el plazo para concertar la cita previa para Plan «Le llamamos» será del 3 de mayo al 29 de junio de 2023.

Aplicación móvil «Agencia Tributaria» desde un dispositivo móvil y descargando gratuitamente la aplicación “Agencia Tributaria”, disponible en los markets de Google (Play Store) y Apple (App Store) para los sistemas operativos Android e iOS respectivamente, el contribuyente dispondrá de un acceso directo a diversos trámites y a la aplicación Renta Web para generar y presentar su declaración de Renta 2022.

Renta Web:http://sede.agenciatributaria.gob.es” en el portal de la Agencia Tributaria, accediendo a «Renta 2022» el contribuyente puede consultar información general, y, accediendo al «Servicio de tramitación borrador / declaración (Renta Web)», podrá obtener su borrador de declaración, modificar o confirmar el mismo, así como cumplimentar y llevar a cabo la presentación electrónica de la autoliquidación.

Para acceder a este servicio se necesita certificado electrónico o DNI electrónico, [email protected] PIN o el número de referencia que el contribuyente previamente tendrá que solicitar en el Servicio RENØ o bien obtenerlo a través de la aplicación móvil (APP) de la Agencia Tributaria.

Las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, en ejercicio de su corresponsabilidad fiscal, colaboran con la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la Campaña de Renta 2022 en la confección de declaraciones, así como en la modificación y confirmación de borradores de declaración.

¿Cómo apuntarse al ‘Plan Le llamamos’?

Si pido cita para el Plan ‘Le Llamamos’, la Agencia Tributaria (AEAT) llamará desde el teléfono 810520052 al número que el contribuyente le haya facilitado (o desde el 917276222 si ha facilitado un número de teléfono extranjero). Para atender al contribuyente por teléfono y presentar su declaración de Renta, tras contrastar la identificación y la autorización, la llamada será grabada.

Para poder ser atendido por teléfono y presentar la declaración de Renta debe estar presente la persona o personas titulares. Para poder identificarse, habré de estar registrado en [email protected] PIN, deberé tener a mano el móvil que comuniqué al registrarse, en otro caso, deberé obtener antes el número de referencia por Internet.

¿Qué datos personales debo facilitar?

Debo tener preparada la documentación sobre mi situación personal y en todo caso el DNI original del titular que acude a la cita y fotocopia del DNI de todos los que figuren en la declaración; el número IBAN de cuenta bancaria; las referencias catastrales de todos los inmuebles de mi propiedad o en los que vivo de alquiler o en otras circunstancias (recibo del IBI); cualquier justificante que pueda dar derecho a deducciones autonómicas u otro beneficio fiscal.

 Si vivo en un inmueble alquilado necesito el NIF del arrendador y las cantidades pagadas por el alquiler. En el caso de adquisición de vivienda habitual con ampliación del préstamo: los saldos pendientes de amortizar del préstamo original. Si hay hipoteca de por medio, los recibos de los seguros. Y no debo olvidar los justificantes de los donativos, de las cuotas a colegios profesionales o a sindicatos.

¿Qué documentación por tipo de renta es necesaria?

Además, debo preparar los documentos siguientes si se he percibido el tipo de renta o rentas durante el año y no aparecen imputados en los datos fiscales:

Si hay rentas del trabajo: el certificado emitido por el pagador de las rentas y los de los gastos de defensa jurídica por litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos

En el caso de las rentas inmobiliarias: los Justificantes de ingresos (contratos…) y gastos deducibles (facturas…) por los alquileres de pisos, locales, plazas de garaje…de los que sea propietario o usufructuario, También, las escrituras de compra y de venta de la vivienda habitual y los importes reales, gastos y tributos de compra y venta, así como las declaraciones de los ejercicios en los que se practicaron deducciones por la vivienda transmitida y los datos de préstamos hipotecarios y el capital pendiente de amortizar a fecha de venta.

Para las rentas mobiliarias: los certificados de empresas, entidades financieras y de seguros, contratos y los recibos de gastos en las transmisiones contratado antes de 31 de diciembre de 1994, el importe del capital recibido.

En el caso de haber obtenido ganancias y pérdidas patrimoniales por ventas de acciones, inmuebles u otros bienes, fondos de inversión, premios o subvencione es preciso tener a mano las escrituras o documentación acreditativa; las fechas de adquisición y transmisión; los importes reales, gastos y tributos de compra y venta; los certificados de fondos de inversión; los justificantes de premios y subvenciones… así como el certificado de la entidad financiera indicando los ejercicios a los que corresponde el interés excesivo cobrado por cláusulas suelo nulas.

Finalmente, necesito tener a mano las declaraciones de ejercicios no prescritos en los que se practicó deducción por vivienda habitual, o se incluyeron dentro de los gastos deducibles de rendimientos de actividades económicas o capital inmobiliario.

¿Cómo se paga la declaración?

Si la declaración del IRPF resulta a ingresar, puedo, de forma simultánea a la presentación de la declaración, domiciliar el ingreso, efectuar el inmediato pago electrónico, previa obtención del número de referencia completo (NRC), o bien obtener un documento de ingreso que le permite efectuar el pago en una entidad colaboradora.

Tengo la posibilidad de fraccionar, sin interés ni recargo alguno, el importe de la deuda tributaria resultante de su declaración del IRPF, en dos partes: la primera, del 60% de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40 % restante, hasta el 6 de noviembre de 2023, inclusive.

En el caso de domiciliar el pago del primer plazo podrán domiciliar el segundo plazo hasta el 30 de septiembre de 2023 y si no domicilian el primero podrán domiciliar el segundo hasta el 30 de junio de 2023.

Y si al fraccionar el pago, no deseo domiciliar el segundo plazo en una entidad colaboradora, deberé efectuar el ingreso de dicho plazo hasta el día 6 de noviembre de 2023, inclusive, mediante el modelo 102.

NOVEDADES

¿Qué modificaciones incorpora para los artistas de espectáculos públicos?

El tipo mínimo de retención aplicable a los rendimientos de trabajo derivados de una relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos disminuye del 15 % al 2 %. El tipo de retención aplicable a las actividades desarrolladas por los artistas disminuye del 15 % al 7 %. Para ello, es necesario que se cumplan dos condiciones: Los rendimientos íntegros obtenidos en el período impositivo anterior y derivados de tales actividades deben ser inferiores a 15.000 euros. Dichos rendimientos deben representar el 75% del total de rentas derivadas de actividades económicas y del trabajo.

¿Qué novedades hay sobre alquiler de viviendas con fines turísticos?

Se ha restablecido en 2022 la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos. Se ha dictado la Orden HAC/612/2021, de 16 de junio, por la que se aprueba el nuevo modelo 179, «Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos» y establece las condiciones y el procedimiento para su presentación.

¿Cómo se rige la renuncia de la Estimación Objetiva?

Excepcionalmente para el ejercicio 2022 se ha permitido ejercitar la renuncia o revocación de la renuncia a la aplicación del método de estimación objetiva (EO)hasta el 30 de enero de 2022. Ahora bien, las renuncias o revocaciones presentadas para el año 2022, durante el mes de diciembre de 2021 se entendieron presentadas en período hábil.

Los contribuyentes que renunciaron a la aplicación en 2021 de la EO han podido en 2022 volver a determinar su rendimiento neto con arreglo a dicho método, sin sujeción al plazo mínimo de tres años de vinculación obligatoria al método de estimación directa.

Para ello, tengo que haber revocado la renuncia anterior, bien de forma expresa durante enero de 2022, bien mediante la presentación en plazo de la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre de 2022, presentando el modelo 131.

¿Cómo son los límites vigentes de la EO?

Con efectos desde 1 de enero de 2022 y vigencia indefinida se ha ampliado la aplicación de los mismos límites cuantitativos excluyentes: tanto los relativos al volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior derivado del ejercicio de actividades económicas (250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales y 125.000 euros para las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario) como al volumen de compras en bienes y servicios (250.000 euros, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, para todas las actividades en estimación objetiva -comprendidas también las actividades agrícolas, ganaderas y forestales-).

Para actividades agrícolas, ganaderas y forestales se aplica el límite excluyente previsto para el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior (250.000 euros anuales, para el conjunto de sus actividades agrícolas, ganaderas y forestales desarrolladas por el contribuyente) y, para el volumen de compras en bienes y servicios, la cantidad de 250.000 euros, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, para todas las actividades en estimación objetiva, prevista en la disposición transitoria trigésima segunda en la Ley del IRPF y cuya aplicación se amplía al ejercicio 2022.

La Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre (BOE de 2 de diciembre) mantiene para el ejercicio 2022 la cuantía de los signos, índices o módulos del ejercicio anterior. No obstante, la Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre ha introducido varias medidas excepcionales como la determinación del rendimiento neto minorado

Así, para las actividades agrícolas y ganaderas, con la finalidad de compensar el incremento del coste de determinados insumos, se establece la posibilidad de aplicar sobre el rendimiento neto previo, antes de la amortización del inmovilizado material e intangible, una reducción del 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola y una del 15% del precio de adquisición de los fertilizantes. En ambos casos, las adquisiciones han de ser necesarias para el desarrollo de dichas actividades, se deben haber efectuado en el ejercicio 2022 y figurar documentadas en facturas emitidas en dicho período.

El índice corrector por piensos adquiridos a terceros se establece en el 0,50% y el índice por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica se fija en el 0,75 sobre el rendimiento procedente de los cultivos realizados en tierras de regadío por energía eléctrica. Para aplicar este índice se elimina además el requisito de que el consumo eléctrico diario medio, en términos de energía facturada en kWh, de la factura del mes del período impositivo con mayor consumo sea, al menos, 2,5 veces superior al correspondiente a la de dos meses del mismo período impositivo.

¿Qué reducciones son aplicables a la EO en esta declaración?

Se eleva del 5% al 15% la reducción general aplicable sobre el rendimiento neto de módulos obtenido en el periodo impositivo 2022 por los contribuyentes en EO.

Se mantiene la reducción del 20% del rendimiento neto para actividades económicas desarrolladas en el término municipal en Lorca (Murcia), aplicable solo para determinar el rendimiento neto en las actividades distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales.

Se establece una reducción del 20% del rendimiento neto que pueden aplicar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas en la Isla de La Palma. Esta reducción, a diferencia de la de Lorca, se aplica a todas las actividades económicas que determinen el rendimiento neto en el método de estimación objetiva, incluidas las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.

¿Qué novedades hay sobre participaciones en instituciones de inversión colectiva?

Se ha homogeneizado el tratamiento de las inversiones en determinadas Instituciones de Inversión Colectiva (IIC), conocidas como fondos y sociedades de inversión cotizados (ETF, por sus siglas en inglés), con independencia del mercado, nacional o extranjero en el que coticen. Así, se extiende a las instituciones de inversión colectiva cotizadas que coticen en bolsa extranjera el tratamiento de las que cotizan en bolsa española respecto a la no aplicabilidad del régimen de diferimiento.

Se establecieron en 2021 requisitos adicionales para que las sociedades de inversión de capital variable (SICAV) puedan aplicar el tipo de gravamen del 1%. Esta modificación va acompañada de un régimen transitorio para las SICAV que acuerden su disolución y liquidación, que tiene por finalidad permitir que sus socios puedan trasladar su inversión a otras instituciones de inversión colectiva que cumplan los requisitos para mantener el tipo de gravamen del 1%o en el Impuesto sobre Sociedades.

No obstante, se ha establecido un régimen transitorio que permite a las adquiridas en mercados extranjeros antes del 1 de enero de 2022 seguir aplicando el régimen de diferimiento, con la salvedad de que la reinversión se debe efectuar en otras instituciones de inversión colectiva distintas de ETF.

¿Y sobre las primas satisfechas por el otorgamiento de un contrato de opción de compra?

A efectos de la declaración de las ganancias y pérdidas patrimoniales debe tenerse en cuenta que las Sentencias del Tribunal Supremo núms. 803/2022 y 804/2022, ambas de 21 de junio, han fijado como criterio interpretativo que la renta obtenida por el propietario de un bien inmueble a cambio de ofrecer el derecho de opción de compra sobre este (la prima del contrato) constituye una ganancia patrimonial que ha de integrarse en la renta del ahorro (y no en la renta general) en cuanto implica una transmisión, derivada de la entrega de facultades propias del derecho de propiedad a las que temporalmente renuncia el titular.

El concedente propietario se obliga a no disponer del bien durante el plazo de opción a cambio de un precio y constituye un derecho real de adquisición preferente a favor del optante, ínsito o implícito en el derecho de propiedad, del que se desgaja, lo que supone una transmisión y como tal genera una ganancia que es independiente de la que, en su caso, se puede producir posteriormente con ocasión de la venta.

¿Este año se declara la Ayuda de 200 euros y el Bono Cultural Joven?

Este año se debe declarar la «Línea directa de ayudas a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio» que consistió en un pago único de 200 euros, para las personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, que sean asalariados, autónomos o desempleados. Esta ayuda tiene para sus beneficiarios la consideración de ganancia patrimonial.

También, hay que tener en cuenta, con efectos 1 de enero de 2022, el denominado “Bono Cultural Joven” destinado a facilitar el acceso del público joven a la cultura. Se trata de una ayuda que se concede por una única vez y cuyos beneficiarios son aquellos jóvenes que cumplan 18 años durante el año 2022 y cumplan determinados requisitos.

 El bono tiene un importe máximo de 400 euros por beneficiario y debe utilizarse por este para la adquisición de productos y servicios culturales ofrecidos por las entidades que se adhieran al programa, durante el plazo máximo de un año desde su concesión: Trascurrido este plazo el bono se cancela automáticamente y el beneficiario ya no podrá disponer el importe no utilizado. Esta ayuda tiene para sus beneficiarios la consideración de ganancia patrimonial en el importe que haya sido efectivamente utilizado por el beneficiario.

¿Qué modificaciones se han incluido en las aportaciones anuales máximas en la cuota?

 Se han incluido modificaciones en los límites de reducción por aportaciones a sistemas de previsión social, el límite general pasa de 2.000 a 1.500 euros, mientras que se eleva de 8.000 a 8.500 euros el incremento adicional de este límite y no solo mediante la realización de contribuciones empresariales, como ya sucedió en 2021, sino también mediante aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social siempre que estas aportaciones sean de igual o inferior importe a la respectiva contribución empresarial. A estos efectos, se consideran como aportaciones del trabajador las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador. Por otra parte, se ha aprobado el marco regulatorio de los productos paneuropeos de pensiones individuales.

En cuanto a la forma de aplicar los excesos de aportaciones y contribuciones que no hayan podido reducirse en ejercicios anteriores, para 2022, como consecuencia de los nuevos límites aplicables a las reducciones por aportaciones y contribuciones empresariales, se ha eliminado la aplicación proporcional de los excesos entre aportaciones o contribuciones, y se permite la aplicación del límite máximo incrementado (1.500 más 8.500 euros) con independencia de la procedencia de las cantidades aportadas, entendiendo que en el año en el que se hubieran abonado respetaron las aportaciones anuales máximas. Los excesos correspondientes a las primas de seguros colectivos de dependencia se imputarán respetando sus propios límites.

Y para que los afectados por la erupción volcánica de la isla de La Palma puedan atender las necesidades sobrevenidas de liquidez, se ha establecido, con carácter excepcional y exclusivamente durante el período comprendido entre el 6 de octubre de 2021 y el 5 de julio de 2022, la posibilidad de que los partícipes de planes de pensiones, así como los asegurados de los planes de previsión asegurados y planes de previsión social empresarial y los mutualistas de mutualidades de previsión social puedan disponer anticipadamente en determinados supuestos de sus derechos consolidados, fijando las condiciones y un importe máximo de disposición.

¿Qué cambios se han incluido en el mínimo autonómico?

Las Comunidades Autónomas de Andalucía, Galicia y la Comunidad Valenciana han establecido por primera vez para 2022 las cuantías correspondientes al mínimo del contribuyente y a los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad, que deben aplicar los contribuyentes residentes en el territorio de dicha comunidad autónoma para el cálculo del gravamen autonómico.

Asimismo, la Comunidad de Madrid, que tenían aprobado importes del mínimo por descendientes, pasa a regular la totalidad de los importes correspondientes al mínimo del contribuyente, mínimos por descendientes, por ascendientes y por discapacidad.

Además, con respecto al gravamen de la base liquidable general, todas las Comunidades Autónomas tienen aprobadas sus correspondientes escalas aplicables a la base liquidable general.

¿Se han mejorado el tratamiento de las inversiones cinematográficas?

Los contribuyentes que financian los costes de la producción (financiadores) de producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos, de series audiovisuales y de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales puede aplicar la deducción no solo por las cantidades destinadas a financiar la totalidad o parte de los costes de la producción, sino también por los gastos para la obtención de copias, publicidad y promoción a cargo del productor hasta el límite del 30% de los costes de producción.

Las cantidades para financiar costes de producción que dan derecho a la aplicación de las deducciones pueden aportarse en cualquier fase de la producción, con carácter previo o posterior al momento en que el productor incurra en los costes de producción, eliminando la referencia que indicaba que el inversor aplicaría anualmente la deducción, en función de las aportaciones desembolsadas en cada periodo impositivo.

Como consecuencia de poder aportar cantidades para la financiación en cualquier fase de la producción, el contrato de financiación puede firmarse asimismo en cualquier fase de la producción. El financiador puede aplicar las deducciones en las mismas condiciones que se hubieran aplicado al productor, siempre que hayan sido generadas por este último.

No obstante, no se puede aplicar la deducción cuando el financiador está vinculado en el con el contribuyente que genera el derecho a la deducción.

Se exige que el importe de la deducción que aplique el financiador deberá tenerse en cuenta a los efectos de la aplicación del límite conjunto del 25%. No obstante, dicho límite se elevará al 50% cuando el importe de la deducción que corresponda al financiador sea igual o superior al 25% de su cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones.

¿Qué otras deducciones se permiten este año?

Como todos los ejercicios, se han incluido deducciones por programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público, aprobados por la Ley de Presupuestos Generales del estado.

Se han establecido para 2022 las actividades que se consideran prioritarias de mecenazgo y se eleva en cinco puntos porcentuales los porcentajes y los límites de la deducción por donativos en relación con estas actividades.

Para los períodos impositivos 2022 y 2023, los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la Isla de La Palma pueden aplicar la deducción prevista para los residentes en Ceuta y Melilla.

Por otra parte, se amplía un año más el ámbito temporal de aplicación de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas.

¿Qué se regula para la deducción por maternidad en 2022?

Para los períodos impositivos 2020, 2021 y 2022 se extiende el ámbito de aplicación de la deducción por maternidad a las mujeres que, a partir de 1 de enero de 2020, se hallen en situación legal de desempleo por suspensión del contrato de trabajo (ERTE con suspensión total y víctimas de violencia de género); período de inactividad productiva, en caso de ser trabajadoras fijas-discontinuas; o prestación por cese de actividad, para trabajadoras autónomas como consecuencia de la suspensión de la actividad económica desarrollada.

La deducción se aplicará por los meses en los que la contribuyente se encuentre en alguna de las citadas situaciones, siempre que se cumplan el resto de los requisitos, con excepción de aquellos en que, habiendo aplicado la deducción de forma efectiva, no se hubiera regularizado.

Asimismo, y con el fin de facilitar su aplicación por los meses de 2020 y 2021 respecto de los que se cumplan los requisitos señalados, se prevé que la misma se practique de forma separada en la declaración del IRPF correspondiente al período impositivo 2022.

Magnitudes hay que tener en cuenta este año

El importe del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para 2022 queda fijado en 8.106,28 euros.

El interés legal del dinero en el ejercicio 2022 se mantiene en el 3 % y el interés de demora en el 3,75 %.

Para 2023, el interés legal se fija en el 3,25 % y el interés de demora en el 4,0625 %.

Finalmente, el salario medio anual del conjunto de los declarantes del IRPF se mantiene en 22.100 euros para el ejercicio 2022.

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