La ley de testigos protegidos, «insuficiente» para combatir el crimen organizado después de 30 años de vigencia
La actual Ley de Testigos protegidos tiene muchas lagunas que impiden que cumpla su función con eficacia; urge, por tanto, su actualización como una necesidad imperiosa. Foto: La Verdad.

La ley de testigos protegidos, «insuficiente» para combatir el crimen organizado después de 30 años de vigencia

|
11/4/2023 11:25
|
Actualizado: 19/4/2023 08:53
|

El informe positivo del Consejo General del Poder Judicial sobre el anteproyecto de la ley contra la trata y la explotación de seres humanos ha dado pie a las discusiones entre juristas sobre la seguridad de las personas que informen sobre las bandas criminales que realizan estos delitos.

En este sentido, la Ley 19/1994 de protección de testigos y peritos en causas criminales está por completo desactualizada. No protege como debiera al testigo y a las víctimas.

Dolores Delgado, fiscal de Sala del Tribunal Supremo y exfiscal general del Estado, apunta que esta normativa, que pronto cumplirá 30 años con apenas cuatro artículos, fue diseñada para combatir específicamente el tráfico de drogas, quedando limitados los ámbitos como los del anteproyecto de ley o los de terrorismo, y resulta «excesivamente sucinta».

«Su desarrollo se ha llevado a cabo por la jurisprudencia, actualizando algunos de sus apartados, especialmente lo referente a la perspectiva de protección del derecho de defensa, pero, aún siendo ello importante, el legislador debería afrontar su reforma desde la perspectiva del testigo y las víctimas, desde la protección de sus derechos y los de la propia sociedad», afirma.

Dolores Delgado, en una foto tomada en el Parlamento. Explica que esta normativa fue diseñada para combatir específicamente el tráfico de drogas. Imagen: EP.

Cómo se entiende el crimen organizado en España

Una posible reforma de la ley de protección de testigos debe entender la criminalidad organizada como lo que Delgado define como «un fenómeno delictivo complejo», cuya investigación requiere determinar no solo sus actividades delictivas, como lo sería la trata, sino también la estructura de la organización, que suele estar marcada por una ‘ley de silencio’, la llamada ‘omertá’, que dificulta la investigación de los escalones más altos de estos grupos «de jerarquía piramidal y una estricta distribución de roles».

«Se puede afirmar que quienes están al frente, los ‘capos’ tienen el máximo poder en el seno de la organización, son quienes ordenan y mandan, controlan y dirigen la actividad criminal», indica la fiscal del Supremo.

«En la mayoría de las ocasiones, no se ensucian las manos “materialmente”; deciden, pero la ejecución material corresponde a los escalones inferiores, salvo casos emblemáticos».

Una figura eficaz de investigación es la del ‘pentito’, el arrepentido, que colabora con la Justicia tras formar parte de organizaciones criminales o terroristas y conlleva un tratamiento penal y procesal específico que puede ganarle la reducción de sus propias penas o hasta su exoneración, atenuando (si bien no excluyendo) la responsabilidad penal.

La lucha contra el crimen organizado es uno de los grandes desafíos para los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado españolas. Foto: CNP.

Cómo se protege un testigo en España

Las medidas contempladas por la ley para preservar la identidad, domicilio, y lugar de trabajo de los colaboradores incluyen el ocultamiento de estos y otros datos en las diligencias, la autorización a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el Ministerio Fiscal y la autoridad judicial para evitar que se obtengan sus imágenes por fotos o vídeos y la concesión de protección policial para su escolta.

El Anteproyecto de Ley de trata modifica la ley de protección de testigos en relación a las medidas económicas y materiales que se proveen para garantizar la seguridad de las testigos mientras se encuentren en una situación de riesgo, tratándose en su inmensa mayoría de víctimas de la trata y de su posterior explotación sexual.

Sin embargo, un aspecto que no se puede soslayar es que esta situación de riesgo puede extenderse más allá del término de los procedimientos judiciales.

Por ello, en palabras de Delgado, «la protección debe ser integral, y debe durar no solo hasta la conclusión del procedimiento, sino, prácticamente, toda la vida: o se hace bien o la propia norma se puede convertir en un riesgo mayor».

«El problema vendrá después y el Estado será responsable si no protege a quienes deciden colaborar y hacer posible que los responsables de los hechos criminales rindan cuentas ante la justicia», dice, poniendo en relieve que «la mafia no perdona a quienes le traicionan o a los que considera sus enemigos».

Solicitudes de revelación de identidad

La revelación de la identidad del testigo es una de las posibilidades contempladas por la ley, cuyo artículo 4.3 reza: «si cualquiera de las partes solicitase motivadamente en su escrito de calificación provisional, acusación o defensa, el conocimiento de la identidad de los testigos o peritos propuestos, cuya declaración o informe sea estimado pertinente, el Juez o Tribunal que haya de entender la causa, en el mismo auto en el que declare la pertinencia de la prueba propuesta, deberá facilitar el nombre y los apellidos de los testigos y peritos, respetando las restantes garantías reconocidas a los mismos en esta Ley.»

Es uno de los aspectos en los que el fiscal en prácticas Javier Veiga Vacchiano observa que la ley es «insuficiente en su vigente redacción» y que «lesiona la defensa de los testigos» contemplada en el artículo 2. Por ello, sugiere que se adopte «un registro independiente con un código, pero sin datos personales» que permita dar a conocer una especie de «identidad» a quienes la soliciten sin poner en peligro a los afectados.

No puede existir duda alguna: España es un Estado social y democrático de Derecho
Una actualización de la actual ley de protección de testigos aumentaría la eficacia de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en su lucha contra el crimen organizado. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

Además, señala que una reforma de la ley no solo debe cuidar el amparo que se ofrece a los testigos que colaboran poniendo en peligro su vida, sino que «debe haber un incentivo social-económico» para que más gente esté dispuesta a «denunciar mafias corruptas».

Sus propuestas incluyen además el arrendamiento de inmuebles como viviendas protegidas por parte del Ministerio de Justicia (sin figurar expresamente en la documentación) garantizando el máximo anonimato de los testigos y peritos y garantizar su acceso a los juzgados evitando el contacto con los investigados.

El ejemplo italiano y estadounidense

A diferencia de España, Italia y Estados Unidos cuentan con una historia y una tradición extensas en la lucha contra el crimen organizado, circunstancia que da como resultado leyes de protección de testigos sumamente más sofisticadas y cuyo estudio de Derecho comparado beneficiaría los esfuerzos nacionales, como indica Veiga.

La Ley de 11 de enero de 2018, para la protección de los testigos en la Justicia de Italia se contempla que las medidas de protección, con seis años de duración prorrogables, incluyan el pago de prestaciones económicas para los afectados que no puedan continuar el desarrollo de su actividad laboral, acciones para conservar su puesto de trabajo o la asignación de uno nuevo, incluso en el sector público y el acompañamiento dentro y fuera de su residencia. En los casos de mayor riesgo, los testigos reciben documentos de identidad y domicilios nuevos para empezar a vivir bajo protección estatal.

Jorge Salcedo, jefe de seguridad del Cártel de Cali (Colombia), interpretado en la serie Narcos por Matías Varela (a la izquierda, en la foto), ingresó en el programa de protección de testigos de Estados Unidos, que tiene fama de ser de los más eficaces. Actuó de asesor en la producción de esta conocida serie.

La competencia sobre la protección de testigos en Estados Unidos depende del Fiscal General (en vez del juez instructor, como en España), que debe proveer con alojamiento, medios económicos, una manutención mínima y asistencia para obtener un nuevo empleo a los afectados, según su Código Penal. También establece que las personas que quiebren las órdenes de protección deberán enfrentar sanciones económicas o hasta de prisión.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Mundo Judicial